REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214º y 165º
La Victoria, 04 de Junio 2024.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6619-24
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EDGAR JESUS RIVAS AREVALO y MARIA GABRIELA SALCEDO AVILA: mayores de edad, venezolanos titulares de las cedulas de identidad V-5.891.149. y 6.915.422. respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: MARIELY LOURDES DOMINGUEZ LAMPE mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.205.
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I
En fecha 30 de Mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal EDGAR JESUS RIVAS AREVALO y MARIA GABRIELA SALCEDO AVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.891.149. y 6.915.422, debidamente asistidos por la Abogado MARIA LOURDES DOMINGUEZ LAMPE, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.205. Solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial (SI) procrearon hijos, los cuales son mayores de edad igualmente mencionaron en el escrito que (NO) hay bienes que liquidar. Folios (01 al 12)
Admitida la Solicitud el 06 mayo 2024 y libro boleta de notificación al Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Folios (13 y 14)
En fecha 14 de Mayo 2024 el alguacil de este tribunal ciudadano Pedro Navas consigna Boleta de notificación al Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Folios (15 y 16)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDGAR JESUS RIVAS AREVALO y MARIA GABRIELA SALCEDO AVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 5.891.149. y 6.915.422, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EDGAR JESUS RIVAS AREVALO y MARIA GABRIELA SALCEDO AVILA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.891.149. y 6.915.422, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha 10 de Diciembre del 2005, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo, Acta Nº 331, Folios N° 491, Tomo N°02, Año 2005, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 04 días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
EXP 6619-24
LCRL/EZ/nr
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