REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, doce (12) de junio del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD Nº 306-2024
SOLICITANTE: JUAN GONCALVES SEQUERA, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.450.322.
ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JUAN GONCALVES SEQUERA, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.450.322, debidamente asistido por la abogada GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840; recibida por este Tribunal el día once de junio de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano JUAN GONCALVES SEQUERA, plenamente identificado en autos, alega que en el acta de nacimiento de su hermano FRANCISCO RAFAEL GONCALVES SEQUERA, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.452.794, signada con el número 1291, folio 254, Tomo I, del año 1957, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, el funcionario del Registro Civil que levanto la respectiva acta, transcribió de forma incorrecta los apellidos de su padre y de su madre de la siguiente manera: El apellido de mi padre: “GONCALVEZ” SIENDO LO CORRECTO: “GONCALVES“ con la letra “S”, y los apellidos de mi madre: “SEQUERA” y “DE GONCALVEZ” SIENDO LO CORRECTO: “SEQUEIRA” y “DE GONCALVES”, tal como lo refiere la acta de nacimiento de su hermano, siendo lo correcto de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por Francisco Goncalvez Delgado...” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por Francisco Goncalves Delgado ….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…que es hijo legítimo de su cónyuge Olivia María Sequera de Goncalvez...” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que es hijo legítimo de su cónyuge Olivia María Sequeira de Goncalves...”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, signada con el número N.º 1291, folio 254, Tomo I, del año 1957, anexa marcada con la letra “A”, y la partida de nacimiento de la contrayente, anexa marcada con la letra “B”, donde se verifica los errores materiales y ortográficos cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrieron en errores materiales: transcribiendo incorrectamente los apellidos de su padre y de su madre de la siguiente forma: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por Francisco Goncalvez Delgado...” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por Francisco Goncalves Delgado ….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…que es hijo legítimo de su cónyuge Olivia María Sequera de Goncalvez...” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…que es hijo legítimo de su cónyuge Olivia María Sequeira de Goncalves...”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
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