REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 9117
SENTENCIA N°¬¬¬¬: 4 - 11 /6/2024
SOLICITANTE: JOSE EVARISTO SALDEÑO TESORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.991
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano:JOSE EVARISTO SALDEÑO TESORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.991, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N° CE: 000240, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°V-19.206.737 y ANDRY GABRIELA PIÑERO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N°V-20.117.288 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE EVARISTO SALDEÑO TESORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.991, unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en: sector Centro, Calle Dr. Manzo, casa Nº 5-1, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: en 37,84Mts. Con Casa de la familia Breto; SUR: En 37,84 Mts. con casa de la familia saldeño; ESTE: 7,50 Mts. con Casa de la Familia Rodríguez; OESTE: En 6,89 Mts con Calle Dr Manzo que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los (11) días del mes de Junio del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO

SOLICITUD N: 9117
GCGB/AR/AP.-