REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 12 de Junio 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9115
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_8-1262024
SOLICITANTE: CHARAMA SAEZ PATRICIA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.732.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHARAMA SAEZ PATRICIA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.732.398, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de empadronamiento N°CE000232, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del (INTI) Nº40.421, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PARRA SUSLEIDYS BEATRIZ Y MEJIAS SANCHEZ JOSE ROGELIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.818.897 y N° V- 15.736.617, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CHARAMA SAEZ PATRICIA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.732.398 sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (354,53mts2) ubicado en: Calle principal con cerro la Cruz Sector la Lagunita, Casa S/N parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 29,40 Mts. Con Casa que es/ o fue de Candida Sáez; SUR: En 27,10 Mts. Con Casa que es/ o fue de Susleidi Parra; ESTE: En 12,70 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Saez; OESTE: En 12,40 Mts. Con cerro la Cruz que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA REBOLLEDO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA REBOLLEDO.
SOLICITUD Nº9115
GCGB/AR/VF.
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