REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°SOLICITUD Nº9116
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬9 -12062024
SOLICITANTE: YUDITH DEL VALLE RAMOS CORTEZ Y MARIA JOSE CEBALLOS RAMOS, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.119.232 y V-26.526.884
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUDITH DEL VALLE RAMOS CORTEZ Y MARIA JOSE CEBALLOS RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.232 y V-26.526.884 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000246,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: SUSLEIDYS BEATRIZ PARRA Y JOSE ROGELIO MEJIAS SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.818.897 y V-15.736.617, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO por mejoras de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en Calle Serviquin, Casa Nº 15, Sector Carrizalito, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, con un area o superficie de terreno aproximadamente de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (132.31 Mts) y con un área de superficie de construcción de: OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS(89.91Mts) a favor de las ciudadanas YUDITH DEL VALLE RAMOS CORTES Y MARIA JOSE CEBALLOS RAMOS, mayores de edad, Solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.232 y v- 26.526.884, cuyos linderos son: NORTE: En 13,10 Mts. Con casa que es o fue de Rafael Romero; SUR: En 13,10 Mts. Casa que es o fue de Gilda Guevara; ESTE: En 10.10 Mts. Calle serviquin que es su frente; OESTE: En 10,10 Mts. Casa que es o fue de Enrrique Bocaranda, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA REBOLLEDO
Solicitud Nº 9116
GCGB/AR/YGC
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