REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº9118
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_7-1262024
SOLICITANTE: “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALI DE LA NATIVIDAD HERRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.874, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Poder debidamente protocolizado por ante las oficinas del registro público del Municipio Zamora, del estado Aragua el día Siete (07) de Mayo del 2024, inscrito en el Nº4, folio 232, del Tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, certificado de empadronamiento N°CE000017, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Registro Mercantil Nº13, Tomo:38-A, (FERBASA),S.A RIF.J305594120,(FERBASA,S.A),Registro Mercantil II Nº 275, Tomo -15-A Año 2021(FERBASA),S.A Documento de venta Nº40, Protocolo 1ºTomo VII, Fecha 30-09-98, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ZAMBRANO DE TRUJILLO MARILIA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ HERRERA MARIANA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.556.807y N°V-15.497.623, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor dela Sociedad Mercantil “FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A”RIF NºJ-305594120,sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiocon una extensión de terrenos que mide DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (10.001,64mts2), ubicado en: CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 107.75Mts. CON TERRENO DE HACIENDA LAS GUASDUAS; SUR: En 74.50+28.00=102.50Mts. CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE JUAN MOLINA; ESTE: En 133.00Mts. HACIENDA LAS GUASDUAS; OESTE: 77.00+58.40=135.40Mts. CON LA CARRETERA NACIONAL VILLA DE CURA-CAGUA, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.
14114 Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinte (20)días del mes de Noviembredeldos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: ANA REBOLLEDO
SOLICITUD Nº6874
GCGB/AR/VF.-
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