REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA
Villa de cura, de 25 de junio 2024
Años 2134 y 165º
SOLICITUD Nº9120
SENTENCIA Nº11-2562024
SOLICITANTE: MARTINEZ MONTERO FABIOLA DEL VALLE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.054.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARTINEZ MONTERO FABIOLA DEL VALLE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.054.135, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000068, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, Gaceta oficial del (INTI) Nº40.421, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: SALAZAR RIVERA CARMEN ALICIA Y LANDAETA PEREZ MIRIAMLLYS DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.925.339 y V-25.443.966, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadana: MARTINEZ MONTERO FABIOLA DEL VALLE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.054.135, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide MIL UN METROS CON DIECINUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (1.001,19Mts2), Ubicado en el sector la providencia , Calle Zamorana, parcelaNº 05, parroquia Villa de cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,98 + 8,36 Mts .Con parcela ocupada por familia Borges y callejón que da a su frente; SUR. En 21,32 Mts. Con vía de penetración y familia vidao; ESTE: En 50,01 Mts. Con parcela ocupada por Argenis Ríos, OESTE: con 46,12 Mts. Con parcela ocupada por la familia González, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA REBOLLEDO Solicitud N°9120
GCGB/AR/VF-
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