REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9125
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬10-25062024
SOLICITANTE: PETRA MERCEDES COLMENARES ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.516.083
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA MERCEDES COLMENARES ZAPATA, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.516.083, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento Nº C000139,levantamiento parcelario, emanados de la dirección de catastro y ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO FUENTES PEREZ Y GABRIEL OSWALDO TORRES NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.343.659 y V-19.605.026, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: PETRA MERCEDES COLMENARES ZAPATA, mayor edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.516.083, respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400, OOmts2) ubicado en: calle victoria, casa Nº9, Sector las Mercedes, Villa de curas Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 40.00Mts. Con casa que es o fue de la familia Mirabales, SUR: En 40.00 Mts. Con casa que es o fue de la familia molina; ESTE: En 10,00 Mts. Con vía acceso al rio Tucutunemo; OESTE: En 10,00Mts. Con calle victoria su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: ANA REBOLLEDO SOLICITUD Nº9125
GCGB/AR/YGC