REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº9133
SENTENCIAN°¬¬¬¬¬ 17-2662024
SOLICITANTES: ROBERCIS ELIMAR PLAZOLA LEON Y ROBERNYS MARIANGELA PLAZOLA LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.443.074 Y V-25.153.099, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas: ROBERCIS ELIMAR PLAZOLA LEON Y ROBERNYS MARIANGELA PLAZOLA LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.443.074 Y V-25.153.099, respectivamente ,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, parroquia Andrés Eloy Blanco, Estado Aragua, bajo el Nº043, folio Nº043, Tomo 1, De fecha 04 de Enero del 2021,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 1429,de fecha 16 de septiembre de 1.996,acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Nº855, Año 2001, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE LEONARDO GONZALEZ GABAZUTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.345.217, AMARILIS YOLIMAR MORALES DE GALLUCCI, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.397,Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: ROBERCIS ELIMAR PLAZOLA LEON Y ROBERNYS MARIANGELA PLAZOLA LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-25.443.074 Y V-25.153.099, respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS:YALENNY GRACIELA LEON CABALLERO, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.860.706, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio (06) del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. ANA REBOLLEDO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANA REBOLLEDO