REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9134
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_18- 26062024
SOLICITANTE (S) FERMIN ANDRES MORALES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.623, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: ELOY DAVID ARIAS FIGUEREDO, JHON DEIVIS GUILLEN FIGUEREDO, LIZ SIMONY MORALES FIGUEREDO, AURA LORENA MORALES FIGUEREDO Y NERCY LORENA ARIAS FIGUEREDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11.687.114, V-15.037.391,V-20.119.947,V-18.644.372,V-11.684.998 respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: FERMIN ANDRES MORALES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.623, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: FERMIN ANDRES MORALES FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 16.733.623, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: ELOY DAVID ARIAS FIGUEREDO, JHON DEIVIS GUILLEN FIGUEREDO, LIZ SIMONY MORALES FIGUEREDO, AURA LORENA MORALES FIGUEREDO Y NERCY LORENA ARIAS FIGUEREDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11.687.114, V- 15.037.391 y V-20.119.947 V-18.644.372, V-11.684.998 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUISA PALIMA, Inpreabogado Nº74.242,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, bajo el Nº1249, año 2.016, acta de Matrimonio, Nº 70, fecha 27 de Mayo, año 1999,correspondiente a los Ciudadanos: JOSE RAMON MENDIA Y AURA FELICITA FIGUEREDO COUSIN, acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 1140, folio 156, año 1986, acta de nacimiento expedida por la prefectura, de Villa de Cura, Municipio Zamora, Nº1141, fecha 05 de Agosto, año 1986, acta de nacimiento expedida por el Municipio Mucurita, Distrito Achaguas, Estado Apure, fecha 27 de Diciembre, año 1990,acta de defunción, Nº163, Tomo IX, año 2011, acta de nacimiento, Nº123, folio 62, tomo I ,año 1975, acta de nacimiento Nº1141, expedida por la prefectura de villa de cura, Municipio Zamora, fecha 05 de Agosto ,año 1986,documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE LEONARDO GONZALEZ GABAZUTT Y AMARILIS YOLIMAR MORALEZ DE GALLUCCI,, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-26.345.217 Y V-16.074.397,respectivamente éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: FERMIN ANDRES MORALES FIGUEREDO, ELOY

DAVID ARIAS FIGUEREDO, JHON DEIVIS GUILLEN FIGUEREDO, LIZ SIMONY MORALES FIGUEREDO, AURA LORENA MORALES FIGUEREDO Y NERCY LORENA ARIAS FIGUEREDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-16.733.623, V-11.687.114, V- 15.037.391,V-20.119.947 V-18.644.372,V-11.684.998 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: AURA FELICITA FIGUEREDO COUSIN, Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°V-4.667.413, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del (2024) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

Solicitud N° ________ LA SECRETARIA TEMPORAL
GCGB/AR/YGC
ABG. ANA REBOLLEDO