REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9141
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 22- 26062024
SOLICITANTE (S) ZULIMAR JOSEFINA CARRIZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.052.897, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: GLENDA SOLEIR CARRIZALEZ HERNANDEZ, MANUEL SALVADOR CARRIZALEZ HERNANDEZ, YUSMINIA BETZABETH CARRIZALEZ HERNANDEZ Y OMAR JOSE CARRIZALEZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11.053.004, V-12.310.406, V-13.492.697, V- 14.637.536 respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZULIMAR JOSEFINA CARRIZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.052.897, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: GLENDA SOLEIR CARRIZALEZ HERNANDEZ, MANUEL SALVADOR CARRIZALEZ HERNANDEZ, YUSMINIA BETZABETH CARRIZALEZ HERNANDEZ Y OMAR JOSE CARRIZALEZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11.053.004,V-12.310.406, V-13.492.697, V- 14.637.536 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUISA PALIMA, Inpreabogado Nº74.242,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº283, año 2.021,folio 033, acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 1322, folio 335, año 1970, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de Villa de Cura, Municipio Zamora, Nº627, año 1972, acta de nacimiento expedida por el Registro civil de Villa de cura, nº 446, año 1973, acta de nacimiento, Nº1045, folio 55 ,año 1977, ACTA Nª 922, AÑO 1980, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE LEONARDO GONZALEZ GABAZUTT Y AMARILIS YOLIMAR MORALEZ DE GALLUCCI,, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-26.345.217 Y V-16.074.397,respectivamente éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ZULIMAR JOSEFINA CARRIZALEZ HERNANDEZ, GLENDA SOLEIR CARRIZALEZ HERNANDEZ, MANUEL SALVADOR CARRIZALEZ HERNANDEZ, YUSMINIA BETZABETH CARRIZALEZ HERNANDEZ Y OMAR JOSE CARRIZALEZ HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11,052.897 V- 11.053.004, V-12.310.406,V- 13.492.697 Y V-14.637.536 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: NORMA JOSEFINA CARRIZALEZ HERNANDEZ, Venezolana; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.827 dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.



Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Junio (06) del (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG: YELITZA COROMOTO GARCES DE GUERRERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA REBOLLEDO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EXP N° 9141
LA SECRETARIA TEMPORAL YCGG/AR/YGC ANA REBOLLEDO