REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 26 de Junio de 2024.
Años 214° y 165°

SOLICITUD Nº 9143
SENTENCIA N° 26-2662024
SOLICITANTE: OJEDA GONZALEZ MARIA AURISTELA; OJEDA PEREZ DISDEILY DAIRALY; OJEDA AZUAJE DAYANA DAYANIS; OJEDA PEREZ MIRIAN YELIZA; OJEDA PEREZ EDGAR WILFREDO, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad: Nros. V-11.050.841, V-16.536.887, V- 16.536.889, V-13.812.700, V-21.426.432.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: OJEDA GONZALEZ MARIA AURISTELA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: Nro. V-11.050.841, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos: OJEDA PEREZ DISDEILY DAIRALY; OJEDA AZUAJE DAYANA DAYANIS; OJEDA PEREZ MIRIAN YELIZA; OJEDA PEREZ EDGAR WILFREDO, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad: Nros. V-16.536.887, V- 16.536.889, V-13.812.700, V-21.426.432, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUISA PALIMA, inscrita en el Inpreabogado N°74242, conjuntamente con los recaudos anexos tales como los siguientes documentos: Acta de defunción expedida por la Prefectura Municipal de Zamora, Estado Aragua Nº 375, Año: 1998,del ciudadano: ALFREDO VICENTE OJEDA JASPE, actas de nacimiento, expedidas por la Prefecto del Municipio Zamora, Estado Aragua, AR-98 Nº01342695, Acta Nº 1.175, Año: 1.969; AR-98 Nº01342156, Acta Nº 1631, Año: 1984, AR-98 Nº 01342155, Acta Nº 1.556, Año 1987, AR-98 Nº01342157, Acta Nº 1573, Año: 1992, Acta de Nacimiento expedida por la Autoridad Civil del Municipio Ignacio Briseño, Distrito Pedraza Estado Barinas, H-75 Nº 6160927 Acta Nº 17, Año 1.977, fotocopias de la cedula de identidad de cada una de las partes, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GONZALEZ GABAZUTTJOSE LEONARDO y MORALES DE GALLUCCI AMARILIS YOLIMAR, Venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad NºV-26.345.217, V-16.074.397, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: OJEDA GONZALEZ MARIA AURISTELA; OJEDA PEREZ DISDEILY DAIRALY; OJEDA AZUAJE DAYANA DAYANIS; OJEDA PEREZ MIRIAN YELIZA; OJEDA PEREZ EDGAR WILFREDO, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad: Nros. V-11.050.841, V-16.536.887, V- 16.536.889, V-13.812.700, V-21.426.432 respectivamente, como. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ALFREDO VICENTE OJEDA JASPE, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la







Cédula de identidad Nro. V-3.284.738, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA REBOLLEDO.

EXP Nº 9143
GCGB/AR/VF.-