REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Villa de Cura, 26 de Junio del 2024
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº 9144
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬27- 2662024
SOLICITANTES: JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, Venezolano, soltero, titular de la cedula Nro. V-16.732.302 respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, Venezolano, soltero, titular de la cedula Nro. V-16.732.302, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LUISA PALIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 74242 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos: Permiso del traslado del Cadáver Nº 3873, fecha: 10-08-2023, permiso de Inhumación Nº 52701, Acta de Defunción Expedida por el Registro Civil I Municipal de Girardot Estado Aragua, Nº 1649, Folio: 149, Tomo 7, Año 2023 de la ciudadana: MARY DEL ROSARIO CABALLERO DE DIAZ, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua Nº 476, fecha Diez de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, del ciudadano: JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GONZALEZ GABAZUTT JOSE LEONARDO Y MORALES DE GALLUCCI AMARILIS YOLIMAR, titulares de la cedula de identidad Nº V- 26.345..217 y Nº 16.074.397, este tribunal considera suficiente los precedentes diligenciadas para declarar a el Ciudadano: JACKSON JOSE DIAZ CABALLERO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.732.302, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS: MARY DEL ROSARIO CABALLERO DE DIAZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.155.976, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis (26) de Junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA REBOLLEDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANA REBOLLEDO
EXP N°9144
GCGB/AR/VF