REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9111
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_3-662024
SOLICITANTE: ALI ALEXANDER APONTE DORTA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.295
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano:ALI ALEXANDER APONTE DORTA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.295, actuando como apoderada judicial la ciudadana GLORIA JOSEFINA DORTA MELLADO, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.741.864. Conforme consta en este documento poder general, debidamente otorgado por ante la IV Notaria de la Serena Ruben Reinoso Herrera, República de chile, en fecha 28 de Marzo de 2024, con su respectiva Apostilla, de fecha 01 de abril de 2024, anotado bajo l número EAC5850847, según Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961 y protocolizado por ante el registro Público del municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2024, bajo el número 48, folio 246, tomo 1, Protocolo de transcripción del año 2024. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000086,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta oficial del I.N.T.I., documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARIA YSABEL ACOSTA BLANCO Y JESUS MAURICIO RONDON GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.538.285 y N° V- 18.975.212, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano:ALI ALEXANDER APONTE DORTA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V-19.002.295,sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad del INTIcon una extensión de terrenos que mide:CINCUENTA Y DOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (52,20mts2) ubicado en: Calle 23 de Enero, Casa Nº25-A, Sector Centro, Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4,50Mts. Con Casa propiedad de Ali Aponte; SUR: En 4,50Mts. Con Calle 23 de Enero que es su frente, ESTE:En 11,60Mts. Con Casa propiedad de Ali Aponte; OESTE: En 11,60Mts. Con casa propiedad de la familia Mujica, cuyas características y demás
determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de JuniodelDos Mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIATEMPORAL

ABOG: ANA REBOLLEDO
la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIATEMPORAL

ABOG: ANA REBOLLEDO






SOLICITUD Nº9111
GCGB/AR/BR.