REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 17 DE JUNIO DE 2024
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DE DEMANDANTE: YANIRETH JOSEFINA DEL ROSARIO VILLAROEL GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.467.802 domiciliada en Houston Texas.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NADESDA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.661 y de este domicilio.
PARTE DE DEMANDADA: PEDRO DAVID PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.877.473 domiciliado en Houston Texas
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 17.851
UNICO
Vista la Demanda recibida por distribución en fecha 03 de Junio de 2024 presentada por la abogada NADESDA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.661 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana YANIRETH JOSEFINA DEL ROSARIO VILLAROEL GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.467.802 domiciliada en Houston Texas, tal como se evidencia de instrumento poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Cynthia Cantu del Estado de Texas expediente N°12687807, a los fines de interponer solicitud de divorcio contra el Ciudadano PEDRO DAVID PEREZ MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.877.473. En fecha 06 de Junio se le da entrada se procede a formar expediente y se ordena la revisión por este juzgado, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no. En fecha 12 de Junio del año en curso revisada la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO este juzgado observa que el poder otorgado por la parte solicitante a la abogada NADESDA DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, tanto su autenticación y apostilla están en ingles, sin traducción al castellano, ahora bien en virtud de favorecer el acceso a la justicia y defensa de los derechos en juicio en el territorio nacional es por lo que este Tribunal de conformidad con la sentencia N° 0105 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Marzo 2024, acuerda realizar audiencia telemática con el fin de convalidar el poder otorgado, siendo fijada la misma para el día 14 de junio del año en curso a las 09:00 am. Siendo el día y la hora presentes Juez y Secretaria se realizo video llamada con cuatro (04) intentos fallidos a los fines de convalidar el poder otorgado en el extranjero. Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva del poder conferido, se evidencia que el mismo fue otorgado para tramitar solicitud de divorcio por desafecto, en este sentido considera pertinente que el poder conferido es carente de validez y tomando en consideración que las normas relativas al matrimonio son de orden público y de rango constitucional en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 77 de la Carta Magna, por lo que en consecuencia es aplicable al caso que nos ocupa lo dispuesto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario se negara su admisión expresando los motivos de la negativa…” En consecuencia con lo antes dicho, al ser carente de validez el mandato conferido a la ciudadana NADESDA GARCIA FERNANDEZ supra identificada, el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, esta Juzgadora considera a tal efecto que la solicitud interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE por falta de legitimación para actuar en el presente juicio, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA no valido jurídicamente el instrumento-poder otorgado a la abogada NADESDA GARCIA FERNANDEZ.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la abogada NADESDA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.661 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana YANIRETH JOSEFINA DEL ROSARIO VILLAROEL GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.467.802, contra el Ciudadano PEDRO DAVID PEREZ MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.877.473. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 17 días del mes de Junio de 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA ACC
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
YULY BRITO
MRM/YB/GAPM
EXP. 17.851
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