REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
Maturín, 26 de Junio de 2024
214° y 165°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: ROMELIA DEL VALLE VARGAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.290.393, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA ARASME, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.935y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE Nº 17.831
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por distribución en fecha 08 de Abril de 2024, presentada por la ciudadana ROMELIA DEL VALLE VARGAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.393, actuando como cualidad de hija de la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS (fallecida) debidamente asistida por la abogada SONIA ARASME venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.935 y de este domicilio, mediante la cual pretende la rectificación del acta de defunción asentada bajo el Nº 580, Tomo 03, de fecha 21 de Marzo de 2021 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevador por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, perteneciente a la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.506.526 por cuanto al momento de la trascripción de dicha acta, se incurrió en error involuntario donde se coloco CELEDENIA, siendo lo correcto CELEDONIA, asimismo colocaron el estado civil de la de cujus SOLTERA siendo lo correcto CASADA, razón por la cual acude ante esta instancia a interponer formal demanda de rectificación de acta de defunción por cuanto dicho error se encuentra calificado como un error de fondo del acta.
Admitida la demanda en fecha 18 de Abril del año en curso se ordeno librar edicto dirigido a cualquier persona interesadas en las resultas del presente juicio, para que comparecieran por ante este Juzgado a las diez (10:00) horas de la mañana del decimo (10) día de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del edicto, igualmente se libro boleta de notificación a la fiscalía de guardia en materia de familia del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Mayo del año en curso, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante y consigno el edicto publicado en el diario el Periódico de Monagas en la misma fecha del mismo mes y año, siendo agregado a los autos en esa misma fecha, del mismo modo la parte solicitante otorga poder apud acta a la abogada Sonia Arasme identificada en autos.
Riela al folio 32 se agrega Poder Apud acta a la abogada Sonia Arasme.
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2024 el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este despacho consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada de fecha 23 de mayo de 2024 por la fiscalía 22.
Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2024 se cerró el lapso de contestación de la demanda, y se apertura el lapso probatorio.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio del 2024 comparece la abogada Sonia Arasme carácter acreditado en autos, donde ratifica la prueba previamente presentada en el escrito de demanda de conformidad al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…se incurrió en error involuntario donde se coloco CELEDENIA, siendo lo correcto CELEDONIA, asimismo colocaron el estado civil de la de cujus SOLTERA siendo lo correcto CASADA)…” Ahora bien revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley y en este mismo sentido el artículo 773 del mismo Código establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices.
Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.
DOCUMENTALES:
1.) Copia certificada de acta de defunción Nº 580, tomo 03 de fecha 21 de Marzo de 2021, perteneciente a la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 1.506.526, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Original de Negativa de Rectificación de acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 04 de Diciembre de 2024 de los corrientes en la que se observa que el mismo declaro Sin Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por cuanto existe error que afecta el fondo del acta, y en virtud de que el mencionado documento no fue tachado, impugnado o desconocido este Tribunal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia de documento de identidad de la de la de Cujus CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS, este Tribunal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-
4.) Copia de partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA DEL VALLE VARGAS DE VELASQUEZ, demostrando que la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS es su madre, este Tribunal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 429 de la Ley adjetiva le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-
5.) Original de partida de Nacimiento expedida de la Alcaldía del Municipio Bolívar N° 53 del año 1937 de la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y así se declara.-
6.) Original del acta de Matrimonio de la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS, N° 30 fecha 10 de abril del año 1959. y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. así se decide.-
Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación del acta de defunción, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 580, Tomo 03, del año 2021, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta se incurrió en error involuntario donde se coloco CELEDENIA, siendo lo correcto CELEDONIA, asimismo colocaron el estado civil de la de cujus SOLTERA siendo lo correcto CASADA, para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento. Como quiera que los errores señalados por la solicitante, cuya corrección pretende son simples cotejo con los documentos requeridos, que evidencien cual es nombre correcto o el dato que debió haber sido colocado en el acta en cuestión, está claro que esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo de acta esto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que esta Juzgadora considera que la presente acción de Rectificación de acta de Defunción debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ROMELIA DEL VALLE VARGAS DE VELASQUEZ, en cualidad de hija, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.393, y de este domicilio y en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de defunción Nº 580,Tomo 03 del año 2021 perteneciente a la ciudadana CELEDONIA CEDEÑO DE VARGAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.506.526 y de este domicilio consistente en excluir , de dicha acta el nombre CELEDENIA, de igual forma corregir el estado Civil donde dice SOLTERA siendo el Correcto CASADA y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (26) días del mes de Junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
Exp. Nº 17.831
MRM/YB/GAPM
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