República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 11 de Junio 2024

214º Y 165º

PARTES

DEMANDANTE: ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.035.482, asistida por la abogada en ejercicio Doris María Marcano Guzmán, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.845 , y de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

• EXPEDIENTE Nº: 1208-24.

Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2.024, presentada por la ciudadana: anteriormente identificada en la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“ Solicita la rectificación del acta de Nacimiento Nº 84, de fecha 31 de Enero del año 1961 , asentada en el Libro de Nacimientos del año 1961, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital….ahora bien En la antes señalada acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en los siguientes errores Involuntarios, el primero de ellos fue que se omitió transcribir e indicar el primer nombre de mi madre, DORA colocando directamente su segundo nombre ELINA siendo lo correcto DORA ELINA y el segundo error al asentar en el acta de manera incorrecta el apellido de soltera de mi madre De Colls, siendo lo correcto DE COOLS DE CIANO, de acuerdo a los documentos consignados que son: Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 106 de mi madre DORA ELINA DE COOLS AVEDÁN, marcada con la letra “B”, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de mi madre, marcada con la letra “C”, Copia certificada del Acta de matrimonio de mis progenitores marcada “D” y Copia de mi Cedula de Identidad, marcada “E” , Que por lo antes expuesto, solicito de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil se ordene rectificar mi partida de Nacimiento, Primero: Incluir y asentar el primer nombre de mi madre , el cual fue omitido en mi acta de nacimiento colocando directamente su segundo nombre Elina , siendo lo correcto DORA ELINA, y el Segundo error es haber asentado incorrectamente el apellido de soltera de mi madre como De Colls , siendo lo correcto DE COOLS DE CIANO..

En fecha 29 de Abril del año 2.024, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines legales consiguientes, de igual forma se libro Edicto a los fines de su publicación en el diario La Prensa de Monagas, en estricto cumplimiento del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Mayo del 2024, comparece por ante el Juzgado la ciudadana ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, supra identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.328 consignando el Edicto publicado en el diario La Prensa de Monagas, de fecha del 04 al 10 de Mayo del 2024.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2.024, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal auxiliar vigesimosegunda del Ministerio Publico del Estado Monagas.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

PARTE DISPOSITIVA

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado , éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital , para que procedan a hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.035.482, con el fin de que se corrijan los siguientes errores, Primero: Se incluya y asiente en forma correcta el primer nombre de su progenitora DORA, ya que se coloco solo el segundo nombre de su progenitora siendo lo correcto DORA ELINA. Segundo: Haber asentado de manera incorrecta el apellido de soltera de su progenitora colocando De Colls, siendo lo correcto DE COOLS DE CIANO Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.035.482, de este domicilio, asistida por la Abogada Doris María Marcano, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 29.845 Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento. Hágase la rectificación del acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 84, de fecha 31 de Enero 1961, asentada en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1961. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide..-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los Once(11) dias del mes de Junio del año 2024 Años de la Independencia 214 y 165 de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

OFICIECESE AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS
LA JUEZA TITULAR:


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.

El SECRETARIO


ABG. ANDRES TORRES

En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARIO


ABG. ANDRES TORRES






Exp. Nº 1208-24.