BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUITOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,
18 DE JUNIO DE 2.024.
214° y 165°

SOLICITANTES: ANTULIO JOSE ALVINO GIMON Y EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.952.530 y 11.012.149.
ABOGADA ASISTENTE: ANGÉLICA CAMPOS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.892.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXP: 1237-2.024

Vista la anterior solicitud de Partición y liquidación de la Comunidad Concubinaria presentada por los ciudadanos ANTULIO JOSE ALVINO GIMON y EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 4.952.530 y 11.012.149, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Angélica Campos Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 124.892, previa distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, este Tribunal le da entrada, y ADMITE y observa;

En virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptué el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Concubinaria que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vínculo jurídico que los unía, según Disolución Unión estable de hecho de mutuo consentimiento de fecha 27 de Mayo de 2.024, tal como consta de Acta Nro. 058, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, de esta Ciudad de Maturín, del estado Monagas, la cual fue acompañada en original marcada con la letra ""A". Presentan al Tribunal escrito de Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la comunidad I, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
BIENES INMUEBLES:

Durante el tiempo que duró la comunidad conyugal adquirimos los siguientes bienes inmuebles, y sobre ellos acordamos lo siguiente:
PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por la parcela B-111 y la vivienda sobre ella construida que forma parte del parcelamiento Urbanización "LOS APAMATES", condominio B, ubicada en el Km.4 del par vial SISOR, vía San Jaime, luego complejo Urbanístico Los Samanes, Maturín, Municipio Maturín de estado Monagas, enclavado en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (211,78 M2 ), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: que es su fondo, con la parcela B-126, en línea recta que une con los puntos B- 198 de coordenadas Norte 1071433.75 y este 475925.01 y el B-199 de coordenadas Norte 1071433.75 y Este 475936.02 en una distancia de 11 mts; POR EL SUR: que es su frente, con la calle 4B en línea recta que une los puntos B-182 de coordenadas Norte 1071414.5 y Este 475925.01 y B-183 de coordenadas Norte 1071414.5 y Este 475936.02 en una distancia de 11 mts; POR EL ESTE: Con la parcela B-112, en línea recta que une los puntos B-183 de coordenadas Norte 1071414.5 y Este 475936.02 y el B-199 de coordenadas Norte 1071433.75 y Este 475936.02 en una distancia de 19.25 mts; y POR EL OESTE: Con la parcela B-110, en línea recta que une los puntos B-182 de coordenadas Norte 1071414.5 y Este 475925.01 y el B-198 de coordenadas Norte 1071433.75 y Este 475925.01 en un distancia de 19.25 mts. El referido inmueble pertenece a la comunidad concubinaria por haberlo adquirido durante nuestra unión estable de hecho, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 29 de mayo de 2014, quedando asentado bajo el Nro. 2014.815, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 386.14.7.10.5795, correspondiente al folio real del año 2014. El precio de la compra para ese momento fue de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000,00 bS). El ciudadano ANTULIO JOSE ALVINO GIMON, supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble descrito ut supra a la ciudadana EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, correspondiéndole el 100% del mismo. En cuanto a la hipoteca que pesa sobre el inmueble es responsabilidad única y exclusiva de la ciudadana EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD. SEGUNDO: Una parcela de terreno que tiene una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (311,26 M2), ubicada en el sector campito de la Puente, carrera 01, entre la carrera 1-A y entrada a la Urbanización las Vírgenes, casa Nro.25, de esta Ciudad de Maturin del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera, su frente, en cincuenta y un metros con treinta y cinco centímetros (51,35 mts), SUR: Terreno que es o fue de la Urbanización las Vírgenes, su fondo, en cincuenta metros con quince centímetros (50,15 mts), existen quiebres de 31,65+18,50 mts, ESTE: Casa que es o fue de Carmen Hernández, en ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) y OESTE: Terreno que es o fue de la Urbanización Las Vírgenes, en tres metros con setenta centímetros (3,70 mts). El referido inmueble pertenece a la comunidad Concubinaria por haberlo adquirido durante nuestra unión estable de hecho, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín en fecha 09 de Julio de 2010, quedando asentado bajo el Nro. 2010.248, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.6.80, correspondiente al folio real del año 2010. El precio de la compra para ese momento fue de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (186.76 BS.). La ciudadana EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien inmueble descrito correspondiéndole el 100% del mismo al ciudadano ANTULIO JOSE ALVINO GIMON, identificado. TERCERO: Los bienes muebles constituidos por los enseres del hogar, tales como los que de manera enunciativa y no taxativa se señalan a continuación: cocina, nevera, camas, colchones, televisores, aires acondicionados, utensilios y artefactos de cocina, etc. En este acto el ciudadano: ANTULIO JOSE ALVINO GIMON, conviene en ceder, a la ciudadana: EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, plenamente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre dichos bienes muebles.

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En este sentido, establece el artículo 767 del Código Civil Venezolano:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre un uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

"Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

"...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello - dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)."
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la comunidad concubinaria hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: ANTULIO JOSE ALVINO GIMON JOSEFINA MALAVE FORD y EVELIN JOSEFINA MALAVE FORD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.952.530 y 11.012.149, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Angélica Campos Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 124.892.

Publiquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.



En esta fecha, siendo las (3:00 p.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES





Exp. N°1237-24.
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