REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Junio del año 2024
214º y 165º
DEMANDANTE: ciudadano FRANKLIN EULISES BASTARDO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.091.738, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.300.018, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 202.581 y de este domicilio.
DEMANDADOS: Ciudadanos OGLYS MAGDALENA JARAMILLO DE SOSA y CESAR AUGUSTO SOSA SOSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.393.118 y V-8.355.889 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
EXPEDIENTE Nº: 001112
UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada en fecha 10-06-2024 y recibida en este Juzgado en esta misma fecha, producto de su distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; presentada por el ciudadano FRANKLIN EULISES BASTARDO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.091.738, y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.300.018, contra los ciudadanos OGLYS MAGDALENA JARAMILLO DE SOSA y CESAR AUGUSTO SOSA SOSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.393.118 y V-8.355.889 y de este domicilio.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega el solicitante en su escrito libelar lo que de manera suscinta se transcribe:
“… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce (2014), celebré un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA con los Ciudadanos OGLYS MAGDALENA JARAMILLO DE SOSAS y CESAR AUGUSTO SOSA SOSA, habiéndose convenido el precio de la venta del inmueble por la cantidad de de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), por concepto de arras por la compra de un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida (…), ubicado en la Urbanización LOS GUARITOS IV, Vereda 04, casa N°11, del Municipio Maturín del Estado Monagas (…) que serían pagados a través de un crédito bancario por el Banco de Venezuela… Las partes convinieron que el plazo definitivo para la entrega del inmueble seria el ocho (08) de diciembre del año 2014, totalmente terminada y lista para habitar(…) cumplí con el contrato, de opción de compraventa, pero, los vendedores se han negaron(sic) a cumplir con el contrato convenido en su totalidad que fue estipulado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), sin embargo los vendedores fueron quienes no cumplieron con el contrato, siempre tuve intención de adquirir el inmueble, aún estoy en posesión del inmueble con mi grupo familiar toda vez que no tenía donde albergar a mi familia… pero como los vendedores me aumentaron el monto establecido sin pasarlo por escrito, sin comunicarme, realmente los vendedores no cumplieron con el contrato acordado… debiendo este Tribunal declarar CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (…) silicito que este Juzgador DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la parcela de terreno y la casa sobre ella construida (…). Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que me veo precisado a recurrir ante su competente y noble autoridad para demandar POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA … PARA QUE CONVENGA VOLUNTARIAMENTE EN CUMPLIR CON ELCONTRATO DE COMPRAVENTA O CASOCONTRARIO A ELLO SEA CONDENADO (…)Estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), que fue el precio de venta estipulado, equivalente a UNIDADES TRIBUTARIAS.(...)”.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Ahora, observa esta Juzgadora que de los hecho y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), que fue el precio de venta estipulado, equivalente a UNIDADES TRIBUTARIAS. En este sentido, dispone la Resolución 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684 de fecha 19 de Enero de 2022 lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
(omissis)
Como se desprende del contenido de la norma transcrita, este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal se declara incompetente en razón del Cuantía y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos día del Mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (13-06-2024). Regístrese, Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
En esta misma fecha, siendo las (09:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Exp. Nº 01112.-
MM/LM.-
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