REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas.
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: NP11-L-2023-000120
Visto el escrito de fecha 12/06/2023, presentado por el abogado José Amadeo Salas Jaime, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita a este tribunal sea admitida como prueba sobrevenida la solicitud de exhibición a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., el contrato de ACUERDO DE SERVICIOS CONJUNTOS ENTRE PDVSA PETROLEO, S.A. Y EL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL de fecha 18 de octubre de 2018. A tal efecto fundamenta su solicitud expresando lo siguiente:
“En aras de buscar la igualdad procesal y el debido proceso por cuanto a nuestras manos ha llegado información relevante de pruebas que ayudaran a esclarecer la responsabilidad y solidaridad que pueda tener la empresa PDVSA, para con los hoy demandantes, es por ello que hacemos de su conocimiento ciudadana juez, la existencia de un contrato de servicio suscrito en fecha 18 de octubre de 2018, entre el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y la ya mencionada empresa PDVSA, donde se establece la responsabilidad de cada una de las partes contratantes tiene para con los trabajadores y por cuanto el ya nombrado contrato a su vez, contiene dentro de sus cláusulas la confidencialidad del mismo, es por ello que ofrecemos ante su competente autoridad el contrato de ACUERDO DE SERVICIOS CONJUNTOS ENTRE PDVSA PETROLEO, S.A. Y EL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL de fecha 18 de octubre de 2018. Una vez que usted exija y exhorte la exhibición del mismo a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., mediante oficio dirigido a la GERENCIA CORPORATIVA DE ASUNTOS JURIDICOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, de PDVSA PETROLEO, S.A. Estableciendo un lapso perentorio que a su criterio considere prudencial. Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma acompañamos a este escrito, marcado “A”, comunicación dirigida a mi representada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. por parte del PRESIDENTE DEL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, Ingeniero Mecánico, G/D (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, en la cual nos informa sobre los salarios devengados por los ya mencionados trabajadores para el momento de la finalización de la relación laboral con el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL A SABER:” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Partiendo de la fundamentación dada por la parte accionada a los fines de promover la presunta prueba sobrevenida, observa este juzgado en primer lugar, tenemos que señala que ha llegado información relevante más no así promueve prueba alguna que demuestre sus dichos. En segundo lugar, nos encontramos que la documental a la cual solicitan su exhibición es el contrato de ACUERDO DE SERVICIOS CONJUNTOS ENTRE PDVSA PETROLEO, S.A. Y EL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL de fecha 18 de octubre de 2018, por lo que dicho documento es de data vieja, es decir, su existencia es anterior a la presentación de la demanda, y por ende a la fecha de inicio de la audiencia Prelimar, por lo que dicha parte pudo haber promovido la prueba de exhibición en su oportunidad legal. En tercer lugar, tenemos que el contrato al cual solicitan su exhibición, las partes que presuntamente suscribieron el mismo son PDVSA PETROLEO, S.A. Y EL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, y siendo que la demandada forma parte de dicho consorcio mal podría no tener conocimiento de la existencia del referido contrato. Y Cuarto: En lo que respecta a la documental consignada la cual emana del PRESIDENTE DEL CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, Ingeniero Mecánico, G/D (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ de fecha 3 de abril de 2024, este tribunal debe ser la acotación que dicho Consorcio fue debidamente demandado en la presente causa dejándose constancia en el acta levantada en fecha 19 de enero de 2024 su incomparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, aunado a ello, la parte debió promover cualquier otro medio de prueba a los fines de demostrar el salario efectivamente devengado por los hoy demandantes en la oportunidad procesal correspondiente.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo cual concluye este tribunal que la solicitud realizada por la parte accionada correspondiente a la prueba de Exhibición como prueba sobrevenida no cumple con los requisitos legales, motivos por el cual no se Admite. Y Así se declara.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. CARLOS SEQUERA GRANADO.
SECRETARIO (A),
ABG.
CSG/csg