REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 27 de Junio de 2024
214° y 165°


CAUSA: 2As-505-2024.
PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
DECISIÓN: 138-24


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuesto, el primero por la Abg. SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsiones Social del Abogado N° 241.162, su carácter de Defensa Privada del ciudadano acusado JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.177.258 y el segundo por la ABG. LOURDES PONCE, en su condición de Defensora Publica Décimo Cuarta (14°) del estado Aragua, defensa publica de la ciudadana acusada ARELIS TERESA ALVAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.405, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha nueve (09) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) y publicada en su texto íntegro en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otras cosas dicta el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Declara culpable y CONDENA a la ciudadana ARELIS TERESA ALVAREZ PEREZ por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 405 ordinal 3 literal “a” del Código Penal con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION .SEGUNDO: declara Culpable y CONDENA al ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.177.268, por La comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIOANAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 405 ordinal 3 literal “a” del Código Penal con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el artículo 219 de la citada Ley, y por la comisión de la omisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS, en la causa alfanumérica identificada con el N° 1J-3482-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal).”

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se da entrada en la secretaria de la Sala 2, al expediente y se le asigna la nomenclatura 2As-505-2024, con ponencia del Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Presidente a los fines del conocimiento de las presentes actuaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA

Los Recursos de Apelación presentado por las Abg. SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensa Privada, del acusado JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, y por la ABG. LOURDES PONCE, en su condición de defensora publica de la acusada ARELIS TERESA ALVAREZ PEREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) y publicada en su texto íntegro en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional que acordó entre otras cosas “…PRIMERO: Declara culpable y CONDENA a la ciudadana ARELIS TERESA ALVAREZ PEREZ por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 405 ordinal 3 literal “a” del Código Penal con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION .SEGUNDO: declara Culpable y CONDENA al ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.177.268, por La comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIOANAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 405 ordinal 3 literal “a” del Código Penal con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en concordancia con el artículo 219 de la citada Ley, y por la comisión de la omisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Organice Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS, en la causa alfanumérica identificada con el N° 1J-3482-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal).…”.

Visto lo anterior se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual se deberá atender al procedimiento establecido en el artículo 445 la Ley Adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, el cual preceptúa que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “(...) se interpondrá ante el Juez o Jueza del Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 446 eiusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, deben verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que estas causales tienen ámbito de aplicación, tanto para autos como para las sentencias. La norma citada no contiene discriminación, pues su enunciado es en forma general. Las causales allí establecidas tratan de la ilegitimidad del recurrente, de la extemporaneidad de la interposición del recurso y de la Impugnabilidad de la decisión recurrida (Rodrigo Rivera Morales, en su obra Recursos Procesales, pág. 587).

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y verificando el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en los artículos anteriores, observándose:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria fueron presentados, el primero por la por la Abg. SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑAL CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V-18.177.258, en fecha seis (06) de junio del dos mil veinticuatro (2024) y recibido por el Juzgado Primero (1°) de Juicio en fecha siete (7) de junio del 2024, Defensa quien fue designada en fecha veintisiete (27) de junio de 2023 y juramentada en fecha siete (07) de agosto del 2023, tal como se evidencia en el folio doscientos sesenta y uno (261) de la pieza I, y el segundo recurso interpuesto por la ABG. LOURDES PONCE, en su condición de Defensa Publica Décimo Cuarta (14°) del estado Aragua, de la ciudadana acusada ANA TERESA ALVAREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.705 en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), y recibido por el A quo en fecha once (11) de junio del 2024 y debidamente juramentada ante el Juzgado ut supra señalado, por lo tanto las recurrentes se encuentran legitimadas y acreditadas en autos, ya que, en el proceso penal venezolano, para la interposición del Recurso de Apelación están legitimados todos los sujetos actuantes en el proceso, con el status de partes, por lo que tiene cualidad para ejercer formal Recurso de Apelación.

En razón de eso, es de subrayar que todo aquel que se considere afectado en una decisión que lo perjudique, tiene interés jurídicamente en su corrección, y, por tanto, se cumple en consecuencia la legitimación o derecho de conducción procesal, establecida en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente este Tribunal Colegiado observa que: la decisión fue publicada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), según se desprende del folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente principal, de la segunda (II) pieza.
De igual forma, se observa a través de la certificación de días hábiles que corre al folio ciento setenta y siete (177), de la tercera pieza, que transcurrieron diez (10) días de despacho para la interposición de los Recursos de Apelación discriminados de la siguiente forma: VIERNES 24-05-2024, LUNES 27-05-2024, MARTES 28-05-2024, MIERCOLES 29-05-2024 (SIN DESPACHO), JUEVES 30-05-2024, VIERNES 31-05-2024 (SIN DESPACHO), LUNES 03-06-2024, MARTES 04-06-2024, MIERCOLES 05-06-2024, JUEVES 06-06-2024, VIERNES 07-06-2024, LUNES 10-06-2024. Constatándose que el Primer Recurso de Apelación fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y, recibido por Tribunal de Instancia en fecha siete (07) de junio de 2024, el Segundo Recurso de Apelación fue consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha diez (10) de junio del 2024, y recibido en fecha once (11) de junio ante el Tribunal A quo, por lo cual fueron introducidos tempestivamente, ante la oficina de Alguacilazgo, y así expresamente se declara.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el Recurso de Apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto sólo podrá recurrirse por el medio impugnativo definido para el tipo de decisión que se pretende objetar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir.

Precisado lo anterior se observa que el Recurso de Apelación introducido por la Abg. SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensa Privada, del acusado JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, está fundamentado con base en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica ABG. LOURDES PONCE, de la acusada ARELIS TERESA ALVAREZ PEREZ, el cual lo fundamenta en el artículo 444 numerales 2° y 4° considerando que el Tribunal Primero (01°) de Juicio circunscripcional, incurrió en el vicio 2° FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA y 4° CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE O INCORPORADA CON VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL, en la sentencia publicada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) en la causa signada con el alfanumérico 1J-3482-2023 (nomenclatura interna de esa Instancia). En razón de lo cual, solicita sean oídos sus representados, se acuerde medida cautelar que tenían antes de la condenatoria y solicita la nulidad de la sentencia y sea distribuida a un Tribunal distinto de Juicio.

En cuanto a los requisitos para la interposición de los recursos, señala la norma 426 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Cursivas de este Tribunal Colegiado).

Siendo así, se declara que la Sentencia que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Adjetivo Penal o de la Ley. Y así se decide.-

Por último, en base a lo que antecede, es viable llegar al criterio que en virtud de que el Recurso de Apelación contra Sentencia Absolutoria cumple con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia pasa este Tribunal Colegiado a conocer del presente asunto y acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA JUEVES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuestos por las Abg. SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑAL CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V-18.177.258 y ABG. LOURDES PONCE, en su condición de Defensa Publica Décimo Cuarta (14°) del estado Aragua, de la ciudadana acusada ANA TERESA ALVAREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.705
SEGUNDO: Se ADMITE los Recursos de Apelación de SENTENCIA CONDENATORIA publicada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Primero (1°) de primera instancias en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua , bajo el asunto penal N° 1J-3482-23, interpuesto por las Abg. SANDRA ESPINOZA en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑAL CORDERO y ABG. LOURDES PONCE, en su condición de Defensa Publica Décimo Cuarta (14°) del estado Aragua, de la ciudadana acusada ANA TERESA ALVAREZ PÉREZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal con la agravante 217, RATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 y el agravante del Articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescentes.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de Audiencia Oral y Pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA JUEVES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase…”

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,




Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)





Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO
(Juez Superior)




Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)



Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. ALMARI MUOIO
La Secretaria











Causa Nº 2As-505-2024 (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala 2 de La Corte de Apelaciones).
Causa Nº 1J-3482-23 (Nomenclatura del Tribunal primero (1°) de Juicio Circunscripcional).
PRSM/PJSA/AMAD/LA