REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 03 de junio de 2024
214° y 165°
CAUSA N° 2Aa-487-2024.
JUEZ PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.

DECISIÓN Nº 123-2024.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación incoados, el primero de ellos por la ciudadana abogada VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el segundo interpuesto por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima SONIA KOUEFATI, en contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 4C-31.112-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decreto sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SHAOUKAT GEORGE BESERENI BANNA, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.212, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en convenio con los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como el artículo 254 de la Ley Orgánica Especial ut supra mencionada en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso de apelación de auto, esta Alzada considera menester verificar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente iniciando en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…” (Negritas y sostenidas propias).

Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(...)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (negritas y subrayado de esta Alzada).

En ese orden de ideas, se constata que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, emitida por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].

Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que los presentes recursos de apelación incoado el primero por la ciudadana abogada VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el segundo interpuesto por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima SONIA KOUEFATI, es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 4C-31.112-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir la referida incidencia. Y así se declara.





SEGUNDO
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro de numeral 1° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y así se observa.

TERCERO
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la abogada VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima SONIA KOUEFATI, se encuentran legitimados de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada con el alfanumérico Nº 4C-31.112-2024, (Nomenclatura del Tribunal de instancia), toda vez que figura como parte presuntamente agraviada en dicho asunto penal. Y así se declara.

CUARTO
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del recurso de apelación de auto, advierte esta Alzada, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada JESMARI DELGADO TORRES, cursante en los folios cincuenta y siete (57) y ciento dieciséis (116) de las presentes actuaciones, que luego de ser publicada la decisión en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), transcurrieron los siguientes días de despacho: “…Lunes 06/05/2024, Martes 07/05/2024, Miércoles 08/05/2024, advirtiendo que en esta fecha interpuso el Recurso de Apelación la ciudadana: FISCAL DECIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. VANESSA VITALE. Jueves 09/05/204, Viernes 10/05/2024… “ así mismo “…es por lo que, se libran las respectivas Boletas de Notificaciones de dicho Recurso, se libra la Boleta de Notificación N° 747-2024, la cual es dirigida al ciudadano: GEORGE BESERENI BANNA, en su carácter de ACUSADO, siendo la misma efectiva en fecha 15/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 752-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: SONIA KOUFATI, en su carácter de VICTIMA, siendo la misma efectiva en fecha 15/05/2024 , se libra la Boleta de Notificación N° 745-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. MARIA EUGENIA TOLEDO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, siendo la misma efectiva en fecha 16/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 750-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. EDGARD ARROYO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, siendo la misma efectiva en fecha 16/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 751-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. VERONICA NUNEZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, siendo la misma efectiva en fecha 16/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 748-2024, la cual es dirigida al ciudadano: ABG. GERARDO TEPEDINO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, siendo la misma efectiva en fecha 20/05/2024, se procede a dejar constancia que, desde la fecha 20 de Mayo del 2024, hasta la fecha 23 de Mayo del 2024, transcurrieron 3 días para la contestación del Recurso de . Apelación de conformidad con el artículo 441 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: MARTES 21/05/2024 Se deja Constancia que en esta fecha interpuso Contestación al Recurso de Apelación el ciudadano: ABG. GERARDO TEPEDINO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, MIERCOLES 22/05/2024, y JUEVES 23/05/2024…”.

Así mismo se advierte que en el folio ciento dieciséis (116) de las presentes actuaciones, se encuentra inserto el computo del segundo recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la victima Abg. Edgar Arroyo discriminado de la siguiente manera:”…transcurrieron 5 días para la interposición del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 440 Código Orgánico de procesal Penal. Discriminados en días Hábiles y Laborables de la siguiente manera: Lunes 06/05/2024, Martes: 07/05/2024, Miércoles 08/05/2024, advirtiendo que en esta fecha interpuso el Recurso de Apelación el ciudadano: ABG. EDGARD ARROYO, INPRE N°1 16.934 en su carácter de APODERADO JUDICIAL. Jueves 09/05/2024, Viernes 10/05/24 TERCERO: Por cuanto en fecha 08/05/2024, Se recibe Recurso de Apelación, en la presente causa Penal, es por lo que, se libran las respectivas Boletas de Notificaciones de dicho Recurso, se libra la Boleta de Notificación N° 742-2024. la cual es dirigida al ciudadano: GEORGE BESERENI BANNA, en su carácter de ACUSADO, siendo la misma efectiva en fecha 15/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 746-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: SONIA KOUFATI, en su carácter de VICTIMA, siendo la misma efectiva en fecha 15/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 745-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. VERONICA NUNEZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, siendo la misma efectiva en fecha 16/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 744-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. MARIA EUGENIA TOLEDO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, siendo la misma efectiva en fecha 16/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 741-2024, la cual es dirigida a la ciudadana: ABG. VANESSA VITALE, en su carácter de FISCAL DECIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, siendo la misma efectiva en fecha 20/05/2024, se libra la Boleta de Notificación N° 743-2024, la cual es dirigida al ciudadano: ABG. GERARDO TEPEDINO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, siendo la misma efectiva en fecha 20/05/2024, se procede a dejar constancia que, desde la fecha 20 de Mayo del 2024, hasta la fecha 23 de Mayo del 2024, transcurrieron 3 días para la contestación del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 441 Código Orgánico Procesal Penal. Discriminados de la siguiente manera: MARTES 21/05/2024 Se deja Constancia que en esta fecha interpuso Contestación al Recurso de Apelación el ciudadano: ABG. GERARDO TEPEDINO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, MIERCOLES 22/05/2024, y JUEVES 23/05/2024…”.

Ahora bien, esta Sala a fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, observa de las presentes actuaciones, que los recursos de apelación, fueron interpuestos en tiempo hábil, desprendiéndose que ambos recursos de apelación incoados por la abogada VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima SONIA KOUEFATI, fueron consignados en fecha ocho (08) del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024), es decir al tercer día hábil siguiente de haber sido publicada la decisión, es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad de los recursos de apelación, de fecha ocho (08) del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2024), en virtud de que cumplen con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, es por lo que estima esta Superioridad que los mismos deben ser considerados como tempestivos. Asimismo se observa que la contestación al recurso de apelación incoada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por parte del abogado GERARDO TEPEDINO, en su carácter de de defensa privada del ciudadano imputado, fue interpuesta en tiempo hábil legal. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2, los presentes recursos de apelación incoados el primero por la abogada VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el segundo interpuesto por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima SONIA KOUEFATI, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, no adolecen de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar los presentes recursos de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación. Así como la contestación al recurso de apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, por los abogados VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el segundo interpuesto por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima SONIA KOUEFATI.

SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación presentados por los ciudadanos abogados VANESSA ROSALBA VITALE POLEO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua, y el segundo interpuesto por el abogado EDGAR ARROYO, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima SONIA KOUEFATI, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 4C-31.112-24 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), publicada en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se pronuncia y decreta sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SHAOUKAT GEORGE BESERENI BANNA, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.212, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en convenio con los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como el artículo 254 de la Ley Orgánica Especial ut supra mencionada en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con el agravante previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, déjese copia y cúmplase

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE PELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente



DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior

ABG. ALMARI MUOIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. ALMARI MUOIO
Secretaria




Causa 2Aa-487-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 4C-31.112-24 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /gg.-