REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
ASUNTO: N° 7J-212-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 37° del Ministerio Público, ABG. HENRY SILVA
ACUSADO: CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-12.567.004.
DEFENSA: ABG. VIVIANA FAJARDO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Corresponde a esta jurisdicente el conocimiento de la presente causa N° 7J-212-22, en la competencia establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

En fecha 18 de Marzo de 2024, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y verificada la competencia de quien aquí decide, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y privada, en la cual se condenó a la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, antes identificado, asistido por la defensa ABG. VIVIANA FAJARDO, antes identificado, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 06 de diciembre de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:

“Es el caso que siendo el día 01 de Julio de 2019, previa denuncia, (ORDEN DE INICIO A LA INVESTIGACION 05-F15-490-19), en virtud de que en fecha En fecha 31 de Mayo de 2019 siendo se recibe denuncia del ciudadano GASTON M, quien manifestó lo siguiente "...Vengo a denunciar a Carol Coromoto Alvarado por agresión psicológica y física hacia nuestros menores el más afectado Gabriel Alessandro de 12 años de edad y Valentina de nueve años de edad, quien es la madre de mis hijos y los niños están bajo su cuidado en muchas oportunidades he tratado de conversar con ellos porque he notado mucha rabia e impotencia por parte de los niños por la forma como la mama los maltrata le ha pegado Gabriel y lo ha amenazado con darle golpes. es todo”.

A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA

En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:

La defensa publica ABG. CARMEN RANDICH, indico:
“buenas tardes, esta defensa verificada las actuaciones por parte de esta defensa, verificado el auto fundado que acordó el pase a juicio y verificado la docimetría penal, toda vez por la incertidumbre solicito a este tribunal que se aperture el juicio oral y público a los fines que el ministerio publico coadyuve a que los medios de pruebas rindan sus declaraciones, y que la acción desplegada no encuadra toda vez que es representante de unos adolescentes producto de órgano familiar disfuncional, y al no haber llegado a un acuerda de manutención de los mismo se abordo la jurisdicción penal a los fines de dilucidar y privar de la patria potestad y de la convivencia de sus hijos adolescente hoy víctimas, Es todo.”

HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.

El tribunal impone al acusado CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.004, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre:

“no deseo declarar, es todo”

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HENRY SILVA, expuso:

“buenas tardes, Sobre unos hechos en la cual la ciudadana agrede a sus hijo, manifestando el señor Gastón que trata de hablar con la ciudadana y la misma hace case omiso, razón por la cual se ordena realizar evaluación psicológica, posterior a la ciudadana Carol Coromoto Cardoza Alvarado fue citada a la fiscalía en compañía del ciudadano Damián tomas Rodríguez, en su condición de defensor privado, la cual se le imputa el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente posteriormente en fecha 12-02-2022, se presenta escrito acusatorio en contra de la ciudadana ratificando distribuido ante el tribunal tercero de control, ratificando la acusación, el menester señalar que se solicito prueba anticipada siendo fijada en fecha 27-06-2022, quienes una vez estando constituido el tribual en presencia de la licencia arianni albarran, quien a solicitud del tribual presta colaboración con los adolescente, la cual se pudo escuchar de primera mano el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual la ciudadana Carol realizaba su actos, manifestando la niña Camila la manera de expresar y tratar a la ciudadana Carol que es su madre de igual forma el adolescente Gabriel, siendo evidente el desapego y la animadversión con la ciudadana Carol Coromoto Cardoza Alvarado, a preguntas por el ministerio publico los adolescente mantenían un verbato claro, coherente, dejando constancia de manera suscinta y en audiencia preliminar fue admitida la presente acusación, luego en fecha 06-12-2022, se realiza la audiencia de apertura el juicio en contra de la ciudadana Carol Coromoto Cardoza Alvarado por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ordenado citar cada una de la carga probatoria, la cual en el devenir del debate pudo demostrar la participación y culpabilidad en la perpetración del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente razón los medio probatorio escuchado siendo menester y siendo necesarios esta representación mencionar la declaración del ciudadano Gastón siendo el padre de la víctima, dando conocimiento del modo tiempo y lugar el cual iniciaron los hechos narrados por esta representación, quien a pregunta por la defensa y por el tribunal, se da conocimiento de cómo y por quién se enteran y se dan los hechos en fecha 06-03-2023, luego en fecha 13-06-2023 se deja constancia de la psicólogo daliedis mogollón de la evaluación realizada considerando mas imperante en esa fecha la deposición por la licencia mercedes en relación a la evaluación realizada, la cual deja cesantica ratifica el maltrato físico al niño, según el criterio y manual universal por los psicólogos, también deja constancia del maltrato psicológico, dando validez y consistencia y ratificando lo explanado en la evaluación psicológica, del mismo modo este acto se dio lectura a la prueba anticipada siendo suficiente para demostrar la participación, esta representación cree que hay elementos suficientes para demostrar la participación de la ciudadana Carol Coromoto Cardoza Alvarado por el delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en contra de los adolescente, solicito se decrete sentencia condenatoria y la pena aplicable. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta y de la sentencia, es todo”

Por su parte, la DEFENSA PRIVADA ABG. VIVIANA FAJARDO, expuso:

“Buenas tardes a todos los presente en sala, Luego de haber desarrollado este juicio oral y privado, donde este tribunal debe adminicular y atenuar, apreciando las pruebas según la sana critica y la reglas de la lógica, lo conocimiento científicos y las máximas experiencia, desde el inicio de esta investigación quedo probado que mi defendida no tiene responsabilidad penal ya que mi representada es la madre de los adolescente, la misma no quiso causarle daño intencional a los adolescente ni físicos o mental, quiero dejar constancia que ninguno de los órganos de pruebas señalaron a mi representada como responsable del delito, dejando constancia que la causa del problema es por la separación, afectando al grupo familiar como lo elevaron los expertos , técnico y las documentales, pues con esto pudo quedar demostrado que la deposición se puede determinar que mi defendida no tiene responsabilidad alguna, en este sentido en cuanto a la pruebas incorporadas no señalan a mi representada como participe, el ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad penal ni tampoco las pruebas testimoniales, si bien es cierto de acuerdo a los plasmado por los expertos y la prueba anticipada, no fue manifestada por los experto ni por los adolescente un maltrato físico, solo se evidencia los problemas familiares la cual fueron afectado los adolescente, por todas las razones antes expuestas las cuales obran a favor de mi representada, solicito se pronuncia sobre un sentencia absolutoria y su libertad plena en virtud que la misma no es responsable de lo que se acusa, es todo.”

En cuanto al derecho a réplica, las partes lo ejercen:
Por su parte, la FISCALIA 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HENRY SILVA, expuso:

“Escuchando los alegatos por parte de la defensa, quiero acotar dos aspectos esenciales las evaluaciones psicológica por la licenciada mercedes deja constancia de la afectación por los maltrato, la afectación de Gabriel y Camila, es relación al trato y convivencia con la ciudadana Carol Cardoza, y también dejando constancia en la prueba anticipada e incorporada ante este juicio, siendo menester que artículo 254 prevé que no solo el maltrato físico es un trato cruel, también maltratos psicológico que perturbe la psiquis y afecte al niño, y quedo demostrada el trato cruel, razón por la cual ratifico se decrete una sentencia condenatoria, Es todo.”

Por su parte, la ABG. VIVIANA FAJARDO, expuso:
“Si bien cierto se pudo evidencia tanto por los experto y la prueba anticipada pero no es menos cierto que la experta manifestó que los adolescente no tuvieron maltrato físico e hizo mención que la situación se pudo generar a raíz entre padre y madre, por lo tanto se aparte de la sentencia condenatoria, si bien es cierto que el delito de trato cruel no nos especifica si es un maltrato físico o mental, es todo.”

El tribunal impone al acusado CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.004, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre:

“soy inocente, es todo”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LAS ACUSADAS
Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, así como la participación del acusado, en los mismos de la siguiente manera:

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:
1) DECLARACION DE EXPERTO DILEIDYS ELENA MOGOLLON DE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.573.684, quien rindió declaración en fecha 13 de Junio de 2023, y una vez juramentada conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al expuso:

“MI nombre es Dileidys Mogollón, soy psicóloga egresada de Universidad Católica Andrés Bello desde hace 23 años, actualmente trabajo privado, Gabriel es paciente conocido por esta consulta desde el año 2017, cuando se valora por primera vez y se determina según resultados en las pruebas que cumple criterios para plantear el trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad e Impulsividad (presentación Combinada)según él Manual de. Diagnóstico DSM-5. Síntomas que causan un deterioro significativo en su funcionamiento social y rendimiento académico. Para aquel entonces, según resultados del Test de BENDER se apreciaban elementos de inmadurez en la coordinación viso-motora además de indicadores de organicidad y según pruebas de inteligencia (WISC-IV) una capacidad intelectual limítrofe. En la sesión de hoy 22 de febrero de 2019, acude en compañía de su madre. Ingresa animado, un poco inquieto, refiere no conocer a la examinadora. Impresiona por naturaleza oposicionista, renuente, pero al final logra acceder y colaborar durante la sesión Se conversa sobre su rendimiento académico, relación con pares de su edad y dinámica familiar. Se administran pruebas grafo-motoras y se planifican sesiones de atención mensual. Se sugiere retomar el control por psicopedagogía, neurología y cuidados generales como lo son la disminución en el consumo de dulces (chocolate). Por otra parte, se considera pertinente el seguimiento a sus rutinas escolares e iniciar actividades complementarias. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Nos puede indicar lugar y fecha de esa evaluación?, en una oficina en mi vivienda, urbanización base Área el Libertador. ¿Cuál era el síndrome que acaba de mencionar?, TDH, problemas para enfocar los impulsos, problemas de atención. ¿Usted evaluó la cognitivo?, yo aplique una escala Reicher, él no estaba en un rasgo mental, requiere atención psicopedagógica. ¿Quién la refiere a usted a su consulta?, la Dra. Silvia Stell y Dra. Maricarmen Rivero. ¿Qué le indicaron a usted en el informe?, el representante presentaba una inquietud por la talla y peso del niño, presentaba distracción en la escuela. ¿Cuáles fueron las instrucciones para continuar su integración escolar con docentes especiales?, seguir con un equipó de apoyo, manejo nutricional, terapia ocupacional. ¿Cuantos informes le realizó al niño?, uno. ¿Cuantas veces lo analizó?, aproximadamente cuatro horas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Usted puede manifestar que el niño presentaba TDH, él se encontraba ausente de algún medicamento?, para ese entonces no. ¿En su opinión puede determinar si estaban cubiertos todos los estándares del niño?, sí. ¿En la evaluación preciso el núcleo familiar?, sí, con el padre también. ¿A parte del padre había alguien más?, no. ¿Con quien vivía el niño en ese momento?, con sus padres y su hermana. ¿Estaba el núcleo familiar conformado?, sí. ¿Con el padre fue formal o un estudio?, ellos fueron a consulta y orientación. ¿Puede determinar alguna de esas orientaciones?, sí, la disciplina las normas cero contradicciones entre ellos como padres. ¿El niño estaba descuidado?, no. ¿Estaba descuidado Etario?, sí, en el área cognitiva. ¿Tenía problemas de aprendizaje?, sí. ¿Ósea que el compartía con niños de sus misma edad?, sí. ¿El manifestó algún tipo de rechazo?, no. ¿En el grupo familiar hubo algún rechazo?, no. ¿Se refirió de manera des afectiva hacia algún miembro de su núcleo familiar?, no. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Por qué realiza el informe Psicológico? Solicitud del médico neurólogo. ¿Qué aprecio usted en el informe Psicológico?, inquieto, manipulador, se dispersaba, pero en general muy colaborador en los estudios. ¿Usted realizo entrevista con el niño?, sí. ¿Presento algún maltrato familiar?, Quería cumplir cosas de niños, mama imponía cierta autoridad y eso conllevaba a no enfocarse. Es todo”. Acto seguido la Experta DILEIDYS ELENA MOGOLLON DE RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-13.573.684, pasa a deponer la siguiente evaluación: Camila es paciente conocida por esta consulta desde el año 2017, cuando se valora por primera vez y se determina según resultados en las pruebas, que posee un nivel de madurez en la coordinación visomotora superior, capacidad intelectual acorde a lo esperado y debilidades en los procesos de razonamiento y expresión escrita, principalmente debido a factores de orden psicológico, tal como, alteración en la dinámica familiar, relación con figuras de autoridad y poca motivación al logro. Durante el proceso de atención se intervienen con estrategias cognitivo-conductuales, logrando avances satisfactorios también con el apoyo de su psicopedagoga. En la sesión de hoy 22 de febrero de 2019, acude en compañía de su madre. Ingresa animada, y colabora sin elementos de oposición o rechazo; refiere conocer a la examinadora y se mantiene atenta a la entrevista. Se conversa sobre su rendimiento académico, relación con pares de su edad y dinámica familiar. Se administran pruebas de naturaleza grafo-motora y se planifican sesiones de atención mensual. Se sugiere retomar el control por psicopedagogía y cuidados médicos generales según indicación de Pediatra. Por otra parte, se considera pertinente el seguimiento a su rutina académica e iniciar actividades complementarias. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Nos puede indicar la fecha que la atendió?, entre el año 2017 y 2109. ¿Cuáles fueron los exámenes que le aplicó?, TAT, laminas y describir las historias, ahí yo interpreto las imágenes y ahí determinaba, ella demostraba sus hábitos de comer dulce y otras cosas, fueras de eso todo normal. ¿Ella manifestó algún problema entre sus padres?, si, ella percibía algunos problemas en el ámbito familiar. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿En su estado cognitivo, ella presentaba alguna condición?, no, completamente sana. ¿Le manifestó ser maltratada por los padres?, no. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuál era el problema que presentaba la niña?, comerse las uñas por ansiedad. ¿Qué manifestó la niña por la ansiedad?, le perturbaba y andaba con ansiedad, cuando se desintegra el grupo ellos asumen que es porque ellos que hicieron algo mal, hubo cambios en los estudios. ¿Detecto alguna afección psicológica?, problemas de orden emocional pero no orden cognitivo, ella tenía problemas en el colegio, ¿Poseía alguna alteración?, la relación de pareja, ellos visualizan que el entorno familiar no estaban como querían. ¿Ella manifestó si sufría de algún maltrato?, no, es todo”.

VALORACION:
En cuanto a la declaración del experto, la misma se encargó de explicar en el desarrollo del debate el informe psicológico que según resultados en las pruebas cumple criterios para plantear el trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad e Impulsividad realizado al paciente Gabriel Martínez, el cual causa un deterioro significativo en su funcionamiento social y rendimiento académico; el informe se realiza en virtud de que el representante presentaba una inquietud por la talla y peso del niño, también presentaba distracción en la escuela, respondiendo a las preguntas realizadas por las partes esta manifiesta que en el informe psicológico aprecio que el niño era inquieto, manipulador, se dispersaba, pero en general colaborador en los estudios, y finalmente que la madre imponía cierta autoridad y esto conllevaba al niño a no enfocarse.
En el mismo orden de ideas, expuso el informe psicológico realizado a Camila Martínez; declarando que cuando se le valoro por primera vez en el año 2017 se le determino que posee un nivel de madurez en la coordinación visomotora superior, capacidad intelectual acorde a lo esperado y debilidades en los procesos de razonamiento y expresión escrita, principalmente debido a factores de orden psicológico, como alteración en la dinámica familiar, relación con figuras de autoridad y poca motivación al logro, la experto manifiesta que la niña percibía algunos problemas en la familia; y respondiendo a las preguntas realizadas por parte de la juez, relata que la niña presentaba problemas de ansiedad, lo que la motivaba a comerse las uñas y asumir la culpa cuando había algún conflicto en el grupo familiar, pero que no manifestó algún maltrato.
2) DECLARACION DE LA EXPERTO ELIZABETH HORVATH, titular de la cedula de identidad V-18.440.491, quien rindió declaración en fecha 13 de Junio de 2023, y una vez juramentada conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“H4886-21, número de salida N°125, de fecha 14 de Abril de 2021, inserta en los folios 74, 75 y 76 del expediente, tengo ocho (08) años de especialista en terapia infantil. La consultante manifiesta: “Mi mama cada vez que mi papa nos llamaba cuando estaba afuera del país, nos encerrábamos porque ella no quería que le contáramos nada a mi papa, mi mama antes que mi papa cuando no estaba nos pegaba con la correa o con la mano, me pegaba por cosas como si no sabía multiplicar, cuando mi papa se fue nos pegaba nos regañaba nos decía que le lleváramos comida a el señor que era vecino y eso a mí no me gustaba. Mi papa una vez nos envió una caja de afuera y ella nos regañó porque fuimos a casa de mi abuela y nos escapamos para allá para ver que nos envió mi papa porque si ella sabía que no le enviaron nada a ella se molestaría, por eso nos fuimos y ella denuncio por desaparición pero eso es mentira, nos gritaba siempre, ahora no me gusta verla” Antecedentes Familiares Relevantes: No Contributorios IV. Antecedentes Personales Relevantes: Nacida por Cesárea sin complicaciones aparentes, Inicio a los 3 años en preescolar, sin repeticiones cursa el 6 grado Menarquía, Niega Sexarquia Niega Antecedentes delictivos: Niega Hábitos: Tabáquicos: No Alcohólicos: No Cafeicos: si, de vez en cuando Drogas: No V. Instrumentos Utilizados: Entrevista Clínica Batería aplicada: Pruebas de Personalidad. Test iso-motor. VI. Resultados de la Evaluación: Área Intelectual: Para el momento de la exploración, el nivel de funcionamiento cognitivo de la consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen a la inteligencia como normal promedio. Las funciones de atención y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación. Área Emocional-Social: Se trata de menor de género femenino de 11 años de edad cronológica, asiste en compañía de su progenitora y con una apariencia acorde a su edad, sexo y contexto; se muestra abordable y colaboradora ante la situación de evaluación, comprende y ejecuta de manera correcta las instrucciones dadas para las pruebas psicológicas. En el área emocional proyecta ser una niña ingenua y de fácil trato, con un comportamiento poco impulsivo no premeditado. Socialmente se identifica con su rol y género, tiene tendencia a la extroversión relacionándose ante su medio y grupo de pares disfrutando del contacto interpersonal. Acata normas y límites mostrando respeto ante las figuras que le signifiquen autoridad. Posee una mala comunicación asertiva con su figura materna y mala afectividad, demostrando rechazo completamente a estar o ver a su figura materna. Para el momento de evaluación, evidencia un estado de malestar general circunscrito a los hechos relatados, manifestando un estado de ánimo triste y con sentimientos de impotencia “mal, siento mucho rabia hacia ella”. Expresa abiertamente su deseo de convivir con su papa el cual es considerado como una fuente de apoyo y protección y en el cual expreso que no desea ni visitar a su mama. Se señala que es consciente de su realidad, siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Área Motora: Para el momento de la evaluación, no se observan leves signos de incoordinación viso motriz para indicar una lesión o daño cortical. VII. Diagnóstico: MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ320) SEGUN CIE-11. VIII. Conclusiones: Posterior a la evaluación psicológica forense se concluye que el menor de género femenino de 11 años de edad cronológica cumple con los criterios suficientes para el sub diagnóstico de MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ320), el cual se caracteriza por el maltrato físico del niño que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo o que incluye formas de violencia anormales dentro del grupo familiar. Se señala que es consciente de su realidad siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de manera acorde a su edad. Se sugiere brindar orientación psicológica al núcleo familiar para generar una relación asertiva entre sus miembros, tomando en consideración que el menor se encuentra en un proceso de desarrollo y conformación de personalidad por lo que necesita un ambiente motivador y digno que le motive hacia la vida. No Con lo anteriormente expuesto, sé da por concluida la siguiente experticia. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Nos puede indicar número y fecha del acta?, H4886-21, número de salida N°125. ¿Reconoce contenido y firma del acta?, sí. ¿Nos puede indicar cuantos años tiene de servicio?, ocho años. ¿En la entrevista la niña dice que no quiere ver a su mama?, sí. ¿Por qué la niña sentía impotencia?, ella dice me pegaba con la correa o la mano por cosas que no sabía, ejemplo por no saber multiplicar. ¿Cómo valora la relación con su madre?, decía que se sentía mal, con mucha rabia contra ella. ¿El ámbito social, que le indico la niña?, ella manifestaba que fue acompañada con su mama, pero manifestaba que no quisiera vivir con ella. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Pública ABG. ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Desde cuando usted es experto?, la calificación de experto en el Senamecf lo dan por los años de servicio. ¿Cuantos años de graduada tiene usted?, once años. ¿Usted suscribe este informe?, sí. ¿Cuantas entrevista realizo usted a la niña?, una sola. ¿Con quien llego al Senamecf?, con la mamá. ¿Solamente con la mama?, desconozco. ¿Usted recuerda al representante?, no. ¿Aun teniéndola al frente la recordaría?, no. ¿Cuál era el estado de ánimo?, es de acuerdo a la valoración. ¿Se vio aprehensiva?, no. ¿Estaba sujeta a alguna presión o coacción?, no. ¿Puede ilustrarnos si ella manifestó si vivía en un hogar disgregado o en núcleo?, eso es parte de la entrevista, dejo constancia de con quien vivía la niña?, no lo coloque como algo puntual. ¿Porque no dejo constancia?, yo por la experiencia decido si es relevante o no. ¿Porque no considero?, eso reposa en la historia. ¿Dejaron constancia de con quien vivía en el expediente?, no. ¿El fueron los resultados con la relación parental? en una construcción de todos las emociones, porque uno conlleva al otro ahí, está el resultado de cómo se define con ese medio. ¿Y en este caso dejo constancia de algo relevante?, que quería vivir con su papa. ¿Qué edad tenia para ese momento?, once años. ¿El HTP es un estudio de certeza o de orientación?, es de orientación, porque es proyectivo. ¿Cuál de los antecedentes son relevantes?, los que padece de la familia. ¿Los niños a esa edad son manejables?, eso depende de muchos factores. ¿Puede mencionar algunos de esos factores?, si hay algún motivo, cuando los niños son manipulables, suelen tener esa angustia de saber a quién va a perjudicar. ¿Dejaron constancia de con quien vive la niña en estos momentos?, no. ¿Podría haber una manipulación de alguna de los padres?, sí. ¿Presentaba percepción de ingenuidad?, proyectaba ser una niña ingenua. ¿Estamos dentro de los límites normales?, sí, es todo”, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Usted estableció el motivo del porqué de la evaluación?, sí. ¿Qué referencia hay?, el discurso de ella es así: Mi mama cada vez que mi papa nos llamaba cuando estaba afuera del país, nos encerrábamos porque ella no quería que le contáramos nada a mi papa, mi mama antes que mi papa cuando no estaba nos pegaba con la correa o con la mano, me pegaba por cosas como si no sabía multiplicar, cuando mi papa se fue nos pegaba nos regañaba nos decía que le lleváramos comida a el señor que era vecino y eso a mí no me gustaba. Mi papa una vez nos envió una caja de afuera y ella nos regañó porque fuimos a casa de mi abuela y nos escapamos para allá para ver que nos envió mi papa porque si ella sabía que no le enviaron nada a ella se molestaría, por eso nos fuimos y ella denuncio por desaparición pero eso es mentira, nos gritaba siempre, ahora no me gusta verla. ¿Qué necesita usted para realizar esa evaluación?, todas las valoraciones que vienen de la fiscalía y el oficio siempre dice que se realice valoración a cierta persona, pero no especifica delito. ¿De acuerdo a que realiza usted la evaluación?, normalmente todas las evaluaciones es la misma que se realiza para una víctima o un victimario, la única diferencia son las pruebas psicológicas que se aplican y si necesita otra segunda valoración, se hace en dos partes, pero generalmente es una sola evaluación. ¿Qué observó usted en esta evaluación?, observe un valor importante, el deseo de no querer estar con unas de las partes, yo trato siempre de colocar el tipo de ánimo de la persona. ¿Qué rasgos observo en la niña?, hay un comportamiento impulsivo pero no es premeditado, acata normas y limites se muestra colaboradora. ¿De acuerdo al discurso de la víctima y la evaluación vio alguna afectación psicológica?, el maltrato físico puede ser una vez o prolongado, hay un maltrato físico o diferentes modos, como palabras este tipo de situaciones puede afectar, ¿Logro visualizar alguna afección?, sí, emocional. ¿Ella estaba manipulada?, no lo vi, es todo”. ACTO SEGUIDO LA EXPERTO ELIZABETH HORVATH, titular de la cedula de identidad V-18.440.491, EN SU CONDICION DE PSICOLOGA FORENSE, pasa a exponer la siguiente experticia: H4887-21, número de salida N°126, de fecha 14 de Abril de 2021, inserta en los folios 72 y Vuelto y 73 del expediente, La consultante manifiesta: “Carol denuncio a mi papa como 5 o 6 veces, mi papa cuando se fue del país por el trabajo y mi mama empezó a cambiar con la actitud porque ella me mandaba hacer cosas pero a mí no me gusta que me manden hacer nada porque yo odio que me manden hacer nada yo hago lo que se me da la "gana, mi mama era muy maliciosa y ella me ponía arañas en el baño para que me diera cuando mi papa no estaba, cuando mi papa mandaba las cajas no los daba ella me comparaba con un amigo mío, que él hacia las cosas y yo no, a mí me daba arranques de ira y golpeaba a mis compañeros. Yo siempre vivía con mi mama y mi papa llego hace 2 años, me gritaba me comparaba con otras personas” de papa: yo regreso a Venezuela en mayo de 2019 porque él se escapaba de la casa porque ella lo agredía físicamente a mis hijos, y cuando yo volví ella me denuncio a todo y lados y cuando yo volví y tengo la custodia de ellos desde el 2019. Ellos no quieren estar con ellos. Antecedentes Familiares Relevantes: Padre: Gastón Martínez. Mecánico De padres separados. Es el mayor de dos Madre: Carol Cardoza. Hijos de la unión. Por parte de mama posee un hermano. V. Antecedentes Personales Relevantes: Vive con su papa y abuela paterna y hermana Vivienda propia de abuela Nacido por cesárea, sin complicaciones. Estrangular el píloro. Inicio a los 3 años, sin repeticiones, cursa el 3 año de bachillerato Menarquía a los 10 años Antecedentes delictivos: Niega Hábitos: Tabáquicos: No Alcohólicos: No Cafeicos: si, todos los días. Drogas: No V. Instrumentos Utilizados: Entrevista Clínica Batería aplicada: Pruebas de Personalidad. Test viso-motor. VI. Resultados de la Evaluación: Área Intelectual: Para el momento de la exploración el nivel de funcionamiento cognitivo de la consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen a la inteligencia como normal promedio. Las funciones de atención y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación. Área Emocional-Social: El consultante masculino menor de edad se mostró abordable y colaborador con el proceso de entrevista y se ajustó adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación. Sin embargo es importante señalar que el mismo pregunto que porque el uso se las pruebas psicológicas. Emocionalmente es extrovertido y espontaneo, evidenciando grandes rasgos de agresividad e impulsividad, además de ira contenida hacia la figura materna y victimaria del delito, por lo cual es mismo posee baja autoestima y baja motivación al logro, además de ello se evidencia dificultad para seguir normas y límites, teniendo conductas oposicionistas desafiantes, ante figuras que le generen autoridad; sin embargo posee una buena comunicación y buena afectividad con su figura paterna, donde el mismo expresa abiertamente “No quiero ver a mi mama ni saber de ella”. Es importante señalar que se apreció ciertas conductas durante la entrevista relacionadas al espectro autista, sin embargo no se diagnostica, ya que el mismo requiere de una batería especializada para su diagnóstico; el mismo había sido diagnosticado con TDHA en la niñez, sin embargo nunca tomo tratamiento alguno ni tuvo terapia psicológica. Para el momento de la evaluación el mismo refirió que posee ansiedad por comer, mucho apetito (dulce) y un ánimo según refiere “yo trato de olvidar de todo lo que paso, si me acuerdo de so me pongo triste o bravo” todo ello como consecuencia a la situación de maltrato físico y psicológico vivido de larga data. El mismo por ser menor requiere de constante supervisión por un adulto responsable. Área Motora: Para el momento de la evaluación, se observan leves signos de incoordinación viso motora que sugieran alguna lesión o daño cortical, por lo cual se refiere a Neurología Infantil VI. Diagnóstico: MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ320) SEGUN CIE-11. VII. Conclusiones: Posterior a la evaluación psicológica forense se concluye que el menor de género femenino de 14 años de edad cronológica cumple con los criterios suficientes para el sub diagnóstico de MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ20), el cual se caracteriza por el maltrato físico del niño que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo o que incluye formas de violencia anormales dentro del grupo familiar. Se señala que es consciente de su realidad siendo capaz de diferenciar entre el bien y el mal de Manera acorde a su edad. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Puede indicar que es el TDH? déficit de atención e hiperactividad, eso puede llevar o no el informe, sin el informe neurológico no se puede diagnosticar. ¿Qué conducta expreso el niño?, existe dos tipos de autismo, ese lenguaje de el para expresarse, pueden tener esa conducta expresionista. ¿Cuál eran las cosas que el niño quería olvidar?, no especifica nada, el habla en forma general. ¿No quiere ver más a su mama?, expresa abiertamente no quiero ver más a mi mama ni saber de ella. ¿Cuándo dice violencia familiar a que se refiere?, esto se refiere al núcleo familiar, puede ser cualquier persona, el diagnostico trata de englobar que puede ser desde un familiar hasta un cuidador. ¿Cuantos test se realizaron al niño?, cuatro test. ¿Puede indicar si el acta cumple con los requerimientos del Senamecf?, sí. ¿Nos puede indicar número de experticia y fecha?, Experticia N° 4887-21, Numero de salida N° 126, de fecha 05 de Abril de 2021. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIAM PEDRA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “Esta defensa no tiene preguntas”, es todo”, Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿El niño le indico algo durante la entrevista?, él dijo Carol denuncio a mi papa como 5 o 6 veces, mi papa cuando se fue del país por el trabajo y mi mama empezó a cambiar con la actitud porque ella me mandaba hacer cosas pero a mí no me gusta que me manden hacer nada porque yo odio que me manden hacer nada yo hago lo que se me da la "gana, mi mama era muy maliciosa y ella me ponía arañas en el baño para que me diera cuando mi papa no estaba. ¿Había alguna afectación psicológica?, sí, rasgos de impulsividad, conducta marcada de irritabilidad, hay cambios de estado de ánimo bruscos. ¿Usted trato de indagar por qué eran esos cambios?, sí, por eso menciona que tenía TDH, ella si pregunto del porque pasaban las cosas, se puede confundir el síndrome del TDH con Autismo. ¿Usted dejo plasmado algo del maltrato físico?, el manifiesta que le mal traban físicamente de parte de su madre. ¿De dónde saca usted las conclusiones?, de toda la evaluación que se le realiza al niño. Es todo”

VALORACION:

En cuanto a la declaración del experto, la misma se encargó de explicar en el desarrollo del debate informe H4886-21, número de salida N°125, de fecha 14 de Abril de 2021, a la paciente Camila Martínez, de 11 años de edad para el momento, quien manifiesta según informe que se escondía para hablar con su papa cuando los llamaba desde el exterior, y que la madre los agredía físicamente por cosas que no sabía, como no saber multiplicar, lo cual desarrollo un sentimiento de impotencia y rabia hacia su progenitora; finalmente y como conclusión la experta alega que, cumple con los criterios suficientes para el sub diagnóstico de maltrato físico al niño el cual se caracteriza por el maltrato físico del niño que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo.

Así mismo, declaro sobre informe H4887-21, número de salida N°126, de fecha 14 de Abril de 2021, del paciente Gabriel Martínez, de 14 años de edad para el momento, el joven en el informe expresa profunda ira hacia su madre quien le hacía comparaciones constantes con otras personas a modo negativo, y a la que cataloga como “maliciosa”; ahora bien en virtud de lo observado la experto manifiesta que en la niñez, fue diagnosticado con TDHA, sin embargo nunca tomo tratamiento alguno ni tuvo terapia psicológica; así mismo respondiendo a las preguntas realizadas por las partes la experto declara que el paciente le manifestó que era maltratado físicamente por su madre, concluyendo en el informe que, cumple con los criterios suficientes para el sub diagnóstico de maltrato físico al niño, el cual se caracteriza por el maltrato físico del niño que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo o que incluye formas de violencia anormales dentro del grupo familiar.

3) DECLARACION DE FUNCIONARIO YUANDER FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.314.609 (Experto Sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal), quien rindió declaración en fecha 06 de Noviembre de 2023, y una vez juramentada conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 186, del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 5, de la ley del servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y artificial escasa, temperatura ambiental cálido, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección Técnico Policial, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, su fachada principal se encuentra orientada en sentido cardinal SUR, construida en dos niveles, elaborada por paredes de bloques de cemento, frisada sin revestir, en su primer nivel, techo de platabanda elaborado en concreto, y en su planta baja presenta como medio de acceso un portón-puerta del tipo corredizo elaborada en material de metal revestido de pintura de color blanco (Ver Fotografía numero 01), seguidamente al ingresar por la mencionada puerta se observa un espacio de regular tamaño, que funge como estacionamiento interno presentando el piso elaborado en piedras, posteriormente se observa en sentido cardinal OESTE, unas escaleras elaborada en tubos de metal y tablas de madera (Ver Fotografía numero 01), las cuales al subir las mimas se localiza una puerta elaborada en metal revestida de pintura color blanco, que conduce a un espacio de regular tamaño que funge como salacocina, constituida por paredes de concreto frisada y revestida de pintura color blanco, piso de porcelanato color beige, techo elaborado en machihembrado, presentando enseres propios del lugar, en buen estado de uso y conservación (Ver fotografía numero 03), una vez en el mencionado lugar en sentido cardinal OESTE, se ubica un pasillo el cual conlleva a las habitaciones de la mencionada vivienda y un baño, las cuales se encuentran constituidas por paredes de concreto, frisadas y revestida de pintura color Azul, piso de porcelanato color beige, presentando enseres propios de lugar en buen estado de orden, uso y conservación (Ver fotografía numero 04), Acto seguido se hace un recorrido por el lugar en busca de algunas evidencias de interés Criminalistico siendo infructuoso el mismo, es todo”. Acto seguido el Fiscal 15° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. IBRIAM FUENTES, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Cargo?, tengo 4 años, soy experto en inspecciones técnicas, ¿Se deja constancia el hecho que se investiga?, en este acta no, solo describe el sitio del suceso, ¿se deja constancia de algún elemento incautado?, no, ¿se deja constancia quién los atiende?, en esta acta no, en el acta de investigación si, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Reconoce contenido y firma?, soy sustituto, ¿Sabe quién ordenó dicha experticia?, mediante un memorándum, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “El tribunal no tiene preguntas, es todo”. Acto seguido el Fiscal 15° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. IBRIAM FUENTES, quien expone: “Soli cito se prescinda de los funcionarios que estaban adscritas al consejo de protección, las ciudadanas ILDA PAREDES, ELIZABER RIVERO e INGRID TAMAYO, toda vez que las mismas no laboran actualmente en el consejo de protección y por la actuación es de carácter personal, solicito se prescinda del testimonio de las referidas ciudadanas, del mismo modo solicito sean incorporadas las pruebas documentales que faltan por incorporar y así se cierre el lapso de recepción de pruebas y se pase a conclusiones, es todo”

VALORACION:

La declaración de este funcionario es como sustituto experto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Del contenido expuesto por este funcionario se puede inferir, que se trató de una Inspección Técnico Policial, donde solo se describe el sitio del suceso la cual correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección Sector Centro, Calle Sucre, Casa Numero 52, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, y en la cual no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.

4) DECLARACION DEL FUNCIONARIO BRAILIN AGUILAR CANELO ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.248.095, quien rindió declaración en fecha 27 de Junio de 2023, y una vez juramentada conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios: DETECTIVES BRAILIN CANELO y YARIMA ASCANIO, adscritos a esta Oficina, en la siguiente dirección: “SECTOR CENTRO, CALLE SUCRE, CASA NUMERO 52 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA”, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 186, del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 51 ordinal 5, de la ley del servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente “El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y artificial escasa, temperatura ambiental cálido, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección Técnico Policial, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba citada, su fachada principal se encuentra orientada en sentido cardinal SUR, construida en dos niveles, elaborada por paredes de bloques de cemento, frisada sin revestir, en su primer nivel, techo de platabanda elaborado en concreto, y en su planta baja presenta como medio de acceso un portón-puerta del tipo corredizo elaborada en material de metal revestido de pintura de color blanco (Ver Fotografía numero 01), seguidamente al ingresar por la mencionada puerta se observa un espacio de regular tamaño, que funge como estacionamiento interno presentando el piso elaborado en piedras, posteriormente se observa en sentido cardinal OESTE, unas escaleras elaborada en tubos de metal y tablas de madera (Ver Fotografía numero 01), las cuales al subir las mimas se localiza una puerta elaborada en metal revestida de pintura color blanco, que conduce a un espacio de regular tamaño que funge como sala cocina, constituida por paredes de concreto frisada y revestida de pintura color blanco, piso de porcelanato color beige, techo elaborado en machihembrado, presentando enseres propios del lugar, en buen estado de uso y conservación (Ver fotografía numero 03), una vez en el mencionado lugar en sentido cardinal OESTE, se ubica un pasillo el cual conlleva a las habitaciones de la mencionada vivienda y un baño, las cuales se encuentran constituidas por paredes de concreto, frisadas y revestida de pintura color Azul, piso de porcelanato color beige, presentando enseres propios de lugar en buen estado de orden, uso y conservación (Ver fotografía numero 04), Acto seguido se hace un recorrido por el lugar en busca de algunas evidencias de interés Criminalístico siendo infructuoso el mismo. Se deja constancia de lo siguiente: se toma fotografías las cuales quedaran resguardadas en los archivos de esta oficina. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 29° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. CARLOS AREVALO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Nos puede indicar que funcionarios actuaron en esa inspección?, Yarisma Ascanio y mi persona. ¿Qué actuación realizo la funcionaria Yarisma?, realizo la inspección técnica y fotográfica. ¿Y usted qué actuación realizo?, identificación de la acusada y las entrevistas. ¿Recuerda el día de la actuación?, 08 de Octubre 2019, era un maltrato físico a dos menores de edad. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Nos puede indicar su nombre?, Brailin Canelo. ¿Reconoce contenido y firma del acta?, sí. ¿Usted realizo la investigación?, sí. ¿En que se basó?, la investigación de una denuncia por maltrato a dos menores. ¿Quién los entrevisto?, yo. ¿Qué le indicaron?, no recuerdo las preguntas, eran inclinadas a los maltratos por parte de su madre. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuál fue el motivo?, mediante solicitud del Ministerio Público. ¿Qué le solicita el Ministerio Público?, inspección. ¿Lograron la ubicación y la identificación?, sí, Carol Cardoza. ¿La ciudadana les informo algo?, no. ¿La víctima fue al procedimiento?, no. ¿Lograron la aprehensión de esta ciudadana?, no, era un procedimiento ordinario. ¿Porque lo solicito el Ministerio Público?, es común en delitos ordinarios. ¿Porque fue la denuncia?, maltrato físico a menores de edad. Es todo”

VALORACION:

En cuanto a la declaración del funcionario es como funcionario actuante, sobre inspección técnico policial de fecha 08-10-2019, en la ubicación Sector Centro, Calle Sucre, Casa Numero 52 Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua, en virtud de una denuncia por maltrato a menores y motivada por solicitud del Ministerio Publico, indicando el funcionario que su función fue la identificación y entrevista de la acusada de nombre Carol Cardoza en virtud de uno de los delitos de maltrato físico a menores de edad, posterior la técnico realiza la inspección técnica y fijación fotográfica.

5) DECLARACION DEL TESTIGO GASTÓN ADELSO MARTÍNEZ CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.272, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.248.095, quien rindió declaración en fecha 27 de Junio de 2023, y una vez juramentada conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Buenas tardes, mi nombre es Gastón Martínez y vengo en representación Camila Martínez y Gabriel Martínez, lo que vengo a decirles es lo que vivieron mis hijos dentro de la casa, en varias oportunidades se escaparon de la casa huyendo de su mama, casualmente se fueron a la casa de mis padres a buscar refugio, en dos oportunidades están yo fuera del país, me comunicaba con ellos por teléfono y ellos lo que hacían era contarme el infierno que vivían en la casa con su madre, en una oportunidad trate de hablar con su mama y siempre estaba con un tono violento, decía que no aguantaba más, yo le dije que le entregara los niños a mis padres y ella me decía que no, que solo me los entregaría a mi cuando regresara, cuando regrese al país le dije para vernos y hablar, ella acepto y efecto nos reunimos pero no llegamos a nada, posteriormente estaba yo en casa mis padres y un medio día los fui a buscar al colegio y llegamos a su casa, luego que me fui se presentó un conflicto entre ellos y llegaron a mi casa, la niña estaba muy alterada y asustada, los agarre nos subimos al carro y fuimos a la fiscalía, ahí nos recibieron y ellos mismos fueron los que declararon todo lo que vivían en su casa con su madre, luego recuerdo que llamo el personal de la Lopnna de Palo Negro Municipio Libertador informándome que tenía que regresarle los niños a su mama, le dije que porque si yo era su papa, pero ellos insistieron que debía regresarle los niños a su mama, posterior a eso me mandaron a ir a Lopnna para darme una custodia temporal, de ahí en adelante empezamos el proceso y desde ese día los niños viven conmigo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Fiscal 15° ABG. HENRY SILVA, quién expone: Buenas tardes, ¿Señor Antón tienes usted algún tipo de relación con la ciudadana Carol?, vivimos juntos por doce años. ¿Durante ese tiempo siempre vivieron en unión?, siempre juntos como una familia. ¿Cuándo empezó su relato nos informó que se encontraba de viaje?, sí. ¿Durante ese tiempo ya ustedes se encontraban separados o seguían siendo una familia unida?, unidos, planeamos un viaje de emprendimiento para futuro. ¿Durante ese viaje todo estaba bien?, sí. ¿Pensaban irse todos juntos del país?, el proyecto era irme yo primero para abrir camino y luego se iban todos conmigo. ¿Cuál fue el motivo para que usted se regresara?, el mal trato que estaban recibiendo mis hijos, cada vez que yo los llamaba por teléfono tenían que hablar escondidos de su mama porque ella los maltrataba para que no hablaran conmigo, de hecho a veces el niño se escapaba para donde sus abuelos para hablar conmigo. ¿La abuela era la materna o paterna?, paterna. ¿Es decir que usted se entera de todo lo que estaba pasando cuando su hijo se escapa de su vivienda para hablar con usted escondido?, sí. ¿Usted se vino de inmediato o tuvo que esperar algún tiempo?, alrededor de tres (03) mes, eso empezó en febrero y yo regrese en mayo. ¿Puede indicar en cuantas oportunidades se escaparon de la casa los niños?, en tres oportunidades, estando yo fuera del país, de hecho en una oportunidad que se escaparon la señora Carmen llamo y llego comisión muy numerosa de policías a buscarlos en casa de mis padres por la mama le dijo a los funcionarios que los niños habían sido secuestrados. ¿Las veces que se escapan los niños a donde se iban?, a casa de mis padres sus abuelos paternos. ¿Cuál era la distancia entre la casa de los niños y la casa de sus padres?, eran escasos diez metros, tres casas más adelante. ¿A que debió la trifulca a la que usted hizo referencia?, eso fue ocasionado, paso un día que el niño fue a mi casa a buscar el teléfono para comunicarse conmigo, en ese momento el teléfono lo tenía la mama y ella no se lo quiso dar para que no hablara conmigo, ella lo reprendió y él se corriendo de la casa. ¿En ese momento ya usted se encontraba de nuevo en el país?, sí, de hecho el llego a la casa de mis padres y yo lo monte en el carro, en ese momento llego ella me dijo que necesitaba las llaves porque el niño había botado las llaves, y el niño me dijo delante de ella que su mama les tenia terminantemente prohibido irnos conmigo. ¿Se vino Gabriel o la Niña?, Gabriel, la niña estaba con una crisis de nervios por ver lo que estaba pasando con su hermano. ¿En ese momento Camila y Gabriel le indicaron algo a usted?, sí, me dijeron todos los maltratos que ella les hacia dentro de la casa, los mantenía encerrados porque ella no quería que se acercaran a mí. ¿Estando usted en la vivienda logro en algún momento presenciar ese maltrato?, no, cuando yo estaba en casa todo era amor y paz pero cuando yo no estaba ellos recibían todo el maltrato y ella los amenazaba que si me decían algo a mi les iba a ir peor. ¿Antes también ocurría?, yo salía a mi trabajo todos los días y no me enteraba de nada, me vengo a enterar es ahorita luego de todas las entrevistas psicológicas, de hecho hay muchas que yo no sabía y en la prueba anticipada ellos contaron todo delante del psicólogo. ¿Ya señora Carol en algún momento le comento algo sobre esos maltratos?, no. ¿Qué les manifiestan los niños a usted luego de iniciar el proceso?, hoy día me cuentan todo lo que vivieron, que su mama los maltrataba y les daba cachetadas luego que terminaban de hablar conmigo por teléfono, a ella todo le molestaba, si los niños le pedían alguna chuchería o le pedían algún color para el colegio ella los maltrataba y les decía que era culpa mía porque yo estaba feliz en otro país haciendo una nueva vida con otra familia y me había olvidado de ellos. ¿Eso que estaba usted estaba haciendo otra vida fuera del país se lo comentaron los niños a usted?, no, se lo comentaron ellos al equipo multidisciplinario de aquí del palacio. ¿Gabriel y Camila necesitaron o necesitan algún tipo de ayuda psicológica?, a Gabriel todavía lo tenemos en ayuda psicológica, asiste todo los martes y miércoles a su cita y ha evolucionado muchísimo gracias a eso. No tengo más preguntas muchas gracias. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, ¿Señor Martínez usted relata que los niños comienzan a tener una conducta de miedo o pánico hacia su mama una vez que usted se va del país?, no, yo en ningún momento dije eso. ¿Pero usted manifestó que estando usted fuera del país los niños le manifestaron los supuestos maltratos hacia ellos?, estando aquí fue que yo me entere de todo lo que estaba pasando a través de las entrevistas psicológicas. ¿Usted es casado con la señora Carol?, sí. ¿Qué tiempo duro usted viviendo con la señora Carol?, doce años. ¿Qué edad tiene Gabriel?, dieciséis años. ¿Durante esos doce años que actitud observo en la señora Carol hacia sus hijos?, durante ese tiempo Gabriel y Camila aproximadamente cinco o seis años, teníamos problemas de pareja y buscamos ayuda psicológica, era con Gabriel, Camila, papa y mama, en cada evaluación que teníamos solicitaban que mama tenía que repetir la evaluación, cada vez que pasaba eso ella decía que la psicóloga no sirve porque no es lo que yo quiero escuchar y cambiábamos muy seguido de especialista, todo esto se agravo cuando nació una niña que se llama Arantxa y es su nieta, de ahí para acá todo cambio, las psicólogas empezaron a decirle que no podía darle toda la atención solo a esa niña. ¿Qué edad tiene Arantxa?, tiene ocho años. ¿Durante esos doce años que vivieron en familia esos inconvenientes continuaron o cesaron?, no, siguieron pero a nivel de pareja. ¿Ustedes tenían problemas de pareja?, sí. ¿Y ese problema de pareja los absorbieron los niños?, Acto Seguido se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio público: Objeción, la pregunta de la defensa está tratando de inducir al testigo a asumir que el tema que se está desarrollando es gracias a los problemas de pareja, es una pregunta de suposición y no objetiva, en esta fase juicio existen los expertos para determinar si fue o no ese problema de pareja lo que afecto o no a los niños. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez, quien expuso lo siguiente: Con lugar la objeción, se le agradece a la defensa reformule la pregunta. ¿Usted noto si los niños tenían un comportamiento extraño durante esos problemas de pareja?, eso no tiene nada que ver, porque los niños se mantenían muy aparte de eso, nosotros buscamos ayuda para tratar de mejorar nuestra relación. ¿Entonces esos maltratos del que hablan los niños lo sacan a luz pública una vez que usted sale de casa?, cuando yo no estaba ya en casa. ¿Mientras usted permaneció en casa los niños le comentaron nada ni usted observo ninguna conducta extraña?, vuelvo y repito, cuando le hacen las entrevistas psicológicas los niños declaran que mientras yo estaba en casa todo era amor y paz, pero cuando yo iba a llegar del trabajo ella les decía a los niños que si ellos me decían algo a mí la iban a pasar peor. ¿Cómo era el comportamiento de los niños en el colegio?, el tema del colegio es diferente, porque los niños estaban pequeños. ¿Qué edad tienen los niños actualmente?, Gabriel tiene dieciséis años y Camila tiene trece años. ¿Sabe usted cuando se originaron esos hechos luego de comenzar el proceso?, eso ocurrió en el año 2019, que ya ellos se habían escapado cuatro veces, de esas cuatro veces una los conseguí afuera y fue cuando los lleve a la fiscalía. ¿Hoy en día tiene usted la custodia de los niños?, sí. ¿Quién le cedió a usted la custodia provisional?, fue una custodia temporal que me dio la Lopnna de palo negro. ¿Desde que usted lo tiene bajo custodia, ellos comparten con su madre?, una vez compartieron con ella y solo les preguntaba que hacia yo, con quien compartía yo, con quien salía yo, tanto así que los niños me dijeron que no compartía nada con ellos, solo les preguntaba por mí. No tengo más preguntas gracias. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Juez, quien expuso lo siguiente: ¿Recuerda usted cuando se entera de los hechos?, en la prueba anticipada fue que entere de todo. ¿Qué motivo tuvo usted para llevar a los niños a interponer la denuncia?, las cuatro veces que los niños se escaparon de la casa. ¿En ese momento que ellos se escapan usted tuvo comunicación con ellos?, sí. ¿Ellos le explicaron el motivo porque se habían escapado?, sí, inclusive hice una grabación. ¿Usted estaba fuera del país en ese momento?, no, ya tenía catorce días que había llegado al país de nuevo. ¿Recuerda usted que manifestaron ellos?, sí, ellos alegaron que la mama no les quería dar el teléfono de Camila Y Gabriel se molestó, en ese momento yo les dije que los iba a llevar a la fiscalía para que los escucharan. ¿Recuerda usted qué tipo de maltratos recibieron ellos y le comentaron a usted?, que ella les pegaba con lo que consiguiera a la mano en ese momento. ¿Esos maltratos eran constantes?, sí, sobre todo la niña me decía que no sabía porque le estaban pegando, la niña tenía su cabello muy largo y ella la agarraba por cabellos, la niña corría para esconderse y mientras más se escondía era peor. ¿Usted llego a observar alguna actitud diferente en los niños en el proceso mientras usted se fue del país?, sí, el tema es el siguiente, nosotros le habíamos regalado el día de su cumpleaños un boleto de viaje tanto a Gabriel como a Camila, pero ella no quería viajar y el día que íbamos a firmar el permiso para viajar ella no quiso firmar, se montó en su carro y se fue, luego se fue a la casa de la mujer y me denuncio por maltrato, de ahí en adelante cada rato iba la policía a buscarme a la casa pero sin ningún tipo de prueba. ¿Usted llego a notar algún maltrato físico en los niños?, sí. ¿Dónde están viviendo los niños actualmente?, conmigo en casa de mis padres. ¿Siguen en terapia psicológica?, sí, continúan en terapia psicológica y gracias a Dios Gabriel está súper mejor, Camila está afectada pero ella es muy cerrada y nos ha costado un poco sobrellevar su proceso, de hecho en la prueba anticipada ella dijo que la mama la obligaba a llevarle la comida al vecino, y la niña le decía que ese hombre le daba miedo, sin embargo ella la obligaba a llevarla, el año pasado ella quiso acercarse a la niña y le dijo que era una prostituta, tanto así que para que nos entregue algo de ropa de los niños tuvimos que solicitarlo por Lopnna porque no quería darnos nada. Es todo”

VALORACION:
En cuanto a la declaración del testigo se puede inferir que, este se encontraba fuera del país, y regresa porque le preocupo el cuidado de la madre de sus hijos les proporcionaba a ellos, en virtud de que en varias ocasiones los niños tenían que hablar con él ocultos de su madre y que se habían escapado en repetidas ocasiones de la casa donde habitaban con su madre, hacia casa de sus abuelos paternos; el ciudadano declara que hablo con la madre de las víctimas cuando aún se residenciaba fuera del país, y esta le manifestó que no los “aguantaba”, y en un intento de solventar la situación le ofreció que entregara los niños a sus abuelos paternos, pero se negó. El testigo declara que, sus hijos le manifestaron que su madre los agredía con cualquier cosa que encontrara y sin un motivo aparente o comprensible para ellos, no había manera de que los niños le solicitaran algo a su madre sin que esta no se molestara. Así mismo el testigo expone, que cuando empezaron los problemas en su matrimonio, se buscó ayuda profesional, en donde en cada evaluación que tenían como familia, ordenaban a la madre a repetir la evaluación, razón por la que cambiaban de especialista con frecuencia a petición de la acusada. Finalmente, el testigo lleva a sus hijos a interponer una denuncia ante la fiscalía por los maltratos que recibían de su madre, que su madre les pegaba con lo que consiguiera a la mano en ese momento y que los niños se encontraban muy afectados por la situación.

6) DE LA DECLARACIÓN DE LA CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.004, quien fue debidamente impuestos de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, estoy aquí para declarar con respecto a la acusación, me están acusando de un trato cruel de mi hijos, en ningún momento ha ocurrido o ocurrió cuando ellos vivían conmigo, yo fui una madre muy abnegada, le di amor, protección, tengo a Gabriel que tiene una condición de TDH desde 3 años de edad, por la doctora silva stea para que entonces me sugirió hacerle unas serie de evaluaciones y me dijo que tenía que llevar al niño con un equipo multidisciplinario, y estuviera en una terapia ocupacional para tenerlo de proceso de evaluaciones, tenia a mi niña Camila, es sana no tiene condición pero de hecho la recomendación que tuve era que tenía que involucrar a todo el entorno familiar con el niño para salir adelante, nos integramos todos, todo esto cambio no fue por un trato hacia mis hijos sino porque comenzaron los problemas en la relación con su papá y yo, en el 2017 comenzó todo, su papá vivía conmigo estábamos en la casa compartiendo, me llego una citación a mi casa de la parte de la casa de mujer de palo negro, el funcionario me dice y le pregunto para que, y me dice que tengo que asistir por un trato cruel hacia dos menores de edad, y yo no entendía el motivo, fui a la casa de la mujer en octubre del 2017, mi gran sorpresa estaba la abogada de la Lopnna de palo negro, gaston me estaba acusado de maltrato y trato cruel que no entiendo, mis hijos estaban siendo valorado por un equipo multidisciplinario, yo les muestro lo que estaba pasando, yo no entendía lo que estaba sucediendo, yo estaba viviendo con el papá de mis hijos, le mostré todas las actividades que hacía con mis hijos, tengo informes médicos y tengo los exámenes del neurólogo, mi hijo estaba medicado, ellas quedaron sorprendidas y los niños dijeron que yo no los maltrataba ni nada, no obstante comenzaron los problemas como pareja, no tenía nada que ver con lo niños, la Lopnna levanta una investigación en mi contra para ver cómo era yo con mis hijos y hasta al colegio fueron, y la directora hablo con ellos y le dijeron que yo era una buena madre, siempre trabajaba en conjunto con los médicos y la institución, como no consiguieron nada en mi contra fue a los tribunales del menor y hace otra acusación sobre un maltrato físico y voy a los tribunales llevo mis pruebas que todo eso era falso, y en el tribunal 7mo hicieron todo para atrás, me dijeron que me quedara tranquila y que no hay un prueba de un golpe o maltrato, mi hijo dijeron que yo no los golpeaba ni nada, en el 2019 mete la demanda de divorcio una por desamor y otra por un trato cruel hacia mis hijos, no me dejaban ver a mis hijos, la doctora vuelve a revisar las pruebas e informes y las actas, ese día que firmamos el divorcio y la doctora le dice a gaston que a las 4 tenía que entregarle los hijos y él dijo que los niños no querían, y ella le dice que yo era su madre y que tenía que entregarme a los niños, a las 4 me entrega a mis hijos y compartieron conmigo, también tengo un acta donde el tribunal 6to donde yo iba tener el régimen de convivencia, me dieron el régimen de convivencia de todo lo que podía hacer con mis hijos, también metió una demanda de modificación de custodia, vuelve demandar por trato cruel y no presenta pruebas y desestima la demanda, todas esas pruebas las tengo, estoy aquí por otra denuncia de él y yo jamás he dañado a mi hijos, mis hijos son unos niños muy educados, son mi hijos y estoy aquí hasta lo último por ellos, cuando vino la psicóloga de Senamecf ella dijo que quien había llevado los niños a su consulta y dijeron que fui yo cuando no fue así, dijeron que mi hijo tenía problemas de conducta y agresividad, que necesitaba con urgencia una ayuda, mi hijo tiene 16 años y dejo de tener esa asistencia solo por el simple hecho que el papá quería alejarlos de mi, mis hijos en esas declaraciones dijeron que yo los maltrataba, mi hija decía que ella no entiende que paso que todo era bonita, ella no entiende que paso con su mamá, han manipulado la condición de mi hijo, que según yo lo encerraba en un baño, que según yo lo golpeaba con mecate, yo siempre los llevaba al colegio, a los deportes, como es posible que esto haya llegado hasta acá, yo siempre vengo y las instituciones dice que soy inocente, y yo lo único que pido es estar cerca de mis hijos, mis hijos no son malos, si a mis hijos le han hecho ese daño y de hacerme el daño que quedara para ellos, por eso siempre estoy aquí jamás he faltado, todos los días pienso en mi hijos que le dirán que le harán, mi hija dice que ella no entiende lo que está pasando, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. VIVIANA FAJARDO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Desde que edad sus hijos viven con su papá?, camila tenía 9 y Gabriel 12 años, ¿Actualmente qué edad tienen?, 14 y 16 años, ¿En ese transcurso ha tenido algún tipo de comunicación con ellos?, pocas, ¿Cómo ha sido esa comunicación?, muy buena, mis hijos son muy lindos, mi hija me contaba sobre la escuela, su perro, a ella le gusta la costura, ¿Ellos le han manifestado el hecho de estar con usted?, no lo dicen pero su expresión lo dice todo, mi hijo Gabriel contento lo abrazaba, se le veía su alegría, ¿Cuándo vivían juntos ellos estudiaban?, si, ¿Con quién viven ellos?, su papá y su abuela en la casa de al lado, ¿Por qué los tiene su papá si le ordenan la entrega de los niños?, me dieron solo el régimen de convivencia, ¿Eso se cumplió?, no, desde que lo separaron de mí, ¿Cómo están sus hijos con su papá?, el consejo de protección, ¿Cómo fue la entrega al señor?, me llamaron y me dijeron que tenía que entregarle los niños al papá que según ellos querían estar con su papá, me pidieron que hiciera la entrega de todas las pertenencias, ¿Por qué ellos dicen que querían estar con su papá?, ellos decían que querían vivir con su papá, ¿Por qué usted los maltrataba?, no, era lo que ellos decían, es todo”. Acto seguido el Fiscal 15° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. IBRIAM FUENTES, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Puede indicar por que el niño no le decía mamá?, él siempre me ha dicho mamá, la declaración que él hizo aquí es ahí donde él dice que no me quiere llamar por mamá sino por carol, ¿Y por qué él dice eso?, no sé porque ya mi hijo tenía 2 años sin estar conmigo, mi hijo tiene una condición y una de esas características es que mi hijo está muy agresivo y por todo se molesta, no sé porque lo dijo pero el tiempo que estuvo conmigo me decía mamá, es todo Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Desde cuando no ve a los niños?, los veo porque viven al lado de mi casa, ¿Desde cuando no compartes?, desde que ellos tenía 9 y 12 años, ¿Cuántos años tienes que no compartes con ellos?, 5 años, ¿Hablas con ellos?, no nada, solo los veo porque viven al lado, ¿Ellos se han tratado de comunicarse contigo?, si hubieron oportunidades donde ellos podían estar en mi casa, pero fue muy poco el tiempo, yo no sé qué sucedió, llego un momento donde ellos no volvieron más, ¿Cómo fue la crianza mientras tenías a los niños?, bonita, yo tengo 3 hijos, mi hijo mayor tiene 29 años, la persona que está a mi lado es mi hijo, cuando conoce a gasto mi hijo mayor tenía 9 años, yo jamás fui una mujer estar con hombre, la persona que quería estar conmigo tenía que aceptar a mi hijo, mi hijo mayor con sus hermanos se la llevaban bien, éramos un núcleo familiar muy bonito, no sé qué paso, ¿Por qué le dan la custodia a gaston?, es compartida, yo tengo el acta, él que quería la custodia completa y hacen el desestimiento de la demanda, ¿Por qué no has visto a los niños desde hace 5 años?, él no me lo permite y ellos no quieren, y no sé qué pasa, no lo entiendo, ¿Tu llegaste a maltratar a los niños?, no, nunca, ¿Le llegaste a decir mala palabra?, no jamás, como le diría malas palabras a mi hijos, yo crie a unos niños amorosos, mis hijos son muy unidos, si fuese así mi hijo mayor no estuviera conmigo, me arrancaron a mis hijos de una manera muy fea, solo porque a un hombre se le acabo el amor, por una casa por unos carros por un dinero, por negocio, el daño que me ha hecho como persona, ellos no entiende que sucedió que paso, no entiendo porque me quiere quitar a mis hijos, ¿Por qué crees que los niños dicen todas esas cosas de ti?, porque se las meterán en la cabeza, será la única manera, jamás los maltrate, yo soy una mamá gallina, mi hija dice que en su declaración que me ama, ella dice que mi mamá me ama, yo le observo a mi hijo esa rabia que tiene es por no compartir conmigo, solo mi hijo sabe el dolor que lleva por dentro, por querer estar conmigo y no se lo permiten, cuando me separaron de ellos, lo que vi en mis hijos es lo que me mantiene aquí de pie, me han cerrado negocios, siempre he trabajo con pasapalos, hice un registro de las empresas, abrí mi negocio en palo negro, me dijeron que según trabaja de manera ilegal, me cerraron el negocio, el 17 de diciembre del año 2021 lo que pasaron fueron días y fue a la alcaldía y fueron a mi negocio y me cerraron, no me permiten trabajar, tengo que trabajar a puerta cerradas, ¿Cómo fue su relación familiar?, fue buena, yo no sé qué fue lo que sucedió en mi hogar, nosotros nos conocimos en el tequeñon, nos casamos y empezamos a trabajar, compramos un terreno al papá de él, a nosotros nos estafaron en otras cosas, y me dice que para comprarle el terreno al papá para construir una casa, compramos el terreno construimos una casa, mi casa es de dos plantas, tiene local, tiene una fábrica, crecimos como familia, ¿Tenia discusiones?, si como toda relación pero lo normal, ¿Por qué se separan?, porque a él se le acabo el amor, no solo estoy lidiando con esto, también lidio con mi trabajo, con mi casa, él hizo unos papeles falso, donde hizo devolución de la casa, y hoy en día ellos me quieren sacar de mi casa y dicen que yo estoy invadiendo esa casa, tengo video donde el papá entro a mi casa que según tenía que salirme de ahí porque estaba en una propiedad que no es mía, y con todo eso estoy aquí, ¿Tuviste algún problemas con los niños?, no jamás, esto no es por mis hijos, esto es por dinero, casa, carros, negocios, jamás he dañado a mis hijos, ni le falte como mujer a él, todos estos años he estado sola, yo no tengo cabeza para eso, solo tengo cabeza para salir adelante, y lidiar con todo eso, ¿Le llegaste hacer daños a los niños?, no, ¿Por qué lo llevan al psicólogo?, por la condición de Gabriel, cuando estábamos en el consultorio con el pediatra y la doctora me dice que si Gabriel era así, y le digo que si, y le comento y ella me dice que lo iba a referir al neurólogo por la hiperactividad y de lo que digan le tenía que decir a ella, yo si sabía que algo no estaba bien, físicamente mi hijo no tiene nada, pero Gabriel era muy hiperactivo, la pediatra me hace la referencia con la doctora Silvia stea para un diagnóstico y así fue lo llevo y le hacen unas evaluaciones y le diagnostican TDH, la doctora Silvia lo refiere a un psicólogo, ellos trabajan con un equipo multidisciplinario y lo metí ahí, meto a Camila ahí también es para integrarnos por recomendaciones de los médicos, y se llevaban informes al colegio para que supieran como trabajar con Gabriel, también me dijeron que lo metiera en deporte y los metí en natación, mi hijos dejaron de asistir en natación después que los apartan de mí, lo que sé es que Gabriel lo ve un psicólogo, no hubo más deporte para ellos, me imagino que estarán en una computadora e internet, ¿Cuándo tenías a los niños Gabriel era agresivo?, no, a mi me felicitaban mucho por mis hijos, por sus comportamiento, por cómo eran, eran muy bonitos muy educados, es todo”.

VALORACION:

En tal sentido, la declaración del acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.

Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que, siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal.

DOCUMENTALES;

Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:

1) INSPECCION TECNICA POLICIA, N° 0936-2019 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-03-2019, suscrita por los funcionarios BRAILIN CANELON Y YARIMAR ASCANIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, división de investigaciones de la Delegación Municipal de Cagua, que riela en el folio sesenta (60) al sesenta y tres (63) de la pieza I.
VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INSPECCION TECNICA POLICIA, N° 0936-2019 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, se dejó constancia características generales de la residencia ubicada en Sector Centro, Calle Sucre, Casa N° 52, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, en la cual no se incautó elementos de interés criminalístico. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
2) MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION, suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, suscrita por los funcionarios ABG. HILDA PAREDES, ABG. ELIZABETH RIVERO y ABG. INGRID TAMAYO, CONSEJERAS DE PROTECCION, adscritas al Consejo de Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, que riela en el folio treinta y siete (37), al treinta y nueve (39) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION, se dejó constancia de la denuncia interpuesta por las ciudadanas ANA VIDAL CORONADO Y LUZ MARINA MARTINEZ CORONADO, quienes manifestaron que la niña Valentina Martínez Y Gabriel Martínez son víctimas de maltrato psicológico y físico, y las medidas tomadas por las consejeras de protección. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2019, suscrita por los funcionarios DETECTIVE BRAILIN CANELO, adscrito al área de investigaciones de la Delegación Municipal, que riela en el folio cincuenta y ocho (58), y cincuenta y nueve (59) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, se dejó constancia de comisión conformada a los fines de trasladarse hasta la residencia ubicada en Sector Centro 03, Calle Sucre, Casa N° 52, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Carol Cardozo, y dejar constancia de las características del lugar de los hechos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
4) INFORME PSICOLOGICO OFICIO N° 356-0508-125, de fecha 14-04-2021, suscrita por la Psicóloga ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, que riela en el folio setenta y cuatro (174) al setenta y seis (176) de la pieza I.
VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INFORME PSICOLOGICO OFICIO N° 356-0508-125, se dejó constancia de la evaluación psicóloga forense realiza a Gabriel Alessandro Martínez Cardozo, y el resultado diagnostico MALTRATO FISICO AL NIÑO. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
5) INFORME PSICOLÓGICO N° 356-0508-126 de fecha 14-04-2021, suscrita por la Psicóloga ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua que riela en el folio setenta y dos (172) al setenta y tres (173) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INFORME PSICOLOGICO OFICIO N° 356-0508-126, se dejó constancia de la evaluación psicóloga forense realiza a Camila Valentina Martínez Cardoza, y el resultado diagnostico MALTRATO FISICO AL NIÑO. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
6) PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 27-09-2022, realizada a los adolescentes M.C.C.V y M.C.G.A, que riela en el Folio Ciento Ochenta Y Uno (181), Al Ciento Ochenta Y Seis (186) De La Pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del PRUEBA ANTICIPADA, realizada ante el Tribunal Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Presidido por la ciudadana juez ABG. ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, la Secretaria ABG. BELEN VELASQUEZ Y el alguacil de sala, estando presentes las partes, ABG. HENRRY SILVA, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Aragua, la Psicólogo auxiliar Licenciada ARIANI ISABEL ALBARRAN VILLEGAS, adscrita al Tribunal De Violencia De Genero Auxiliar, la víctima: adolescente MARTINEZ CARDOZA CAMILA VALENTINA Y el adolescente MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, la Representante Legal de la Victima: MARTINEZ CORONADO GASTON ADELSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.272, (PADRE DE LAS VICTIMAS), la Defensa Privada ABG. RUBY CARVALLO, el imputado: CARDOZA ALVARADO CAROL COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.004, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Son muchas cosas. Mi mama nos hizo mucho daño físico y emocionalmente. Nos quito nuestra casa. Nos hacia muchas cosas malas siempre nos comparaba con todo el mundo. Nos pegaba por cosas que no tenían sentido. tambien nos puso a vivir con nuestra abuela. No sé qué decir. Cuando mi papa salía del pais sucedian muchas cosas, ella nos pegaba. Prácticamente todo era pegarnos. Mi mama nos pegaba porque le provocaba y ya. Mi mama me golpeaba con la mano y con la correa, con una cuerda. Cuando eso sucedía, nadie estaba cerca de nosotros. Eso sucedía en la casa. En la casa vivíamos nosotros tres mi hermano, mi mama y yo. Mi papa se encontraba para ese momento en estados unidos. Cuando mi papa estaba fuera del país se comunicaba con nosotros por teléfono. En esas llamadas yo le comentaba a mi papa en cuarto para contarle eso a mi papa. Mi mama nos decía que mi papa no nos queria y que nosotros no debíamos haber nacido porque éramos un error, esas palabras ella las decía muchas veces. Ella nos hacia muchas cosas malas. Esas cosas malas era que nos pegaba. Cuando comparti con mi papa comprobé que todo lo que ella decía de nuestro papa era mentira. Yo siento rabia hacia mi mama, porque todo lo que nos hizo. Después de la denuncia nos alejamos de ella y no vivimos mas con ella, nos fuimos a vivir con mi abuela y mi papa. Hubo dos oportunidades que la perdonamos pero ella dañaba todo. En esas dos oportunidades ella no nos pegaba pero nos decía que quienes eran esas mujeres que salía mi papa y nos decía cosas malas, y no le comentábamos a mi papa porque sabíamos que se podía causar una pelea. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por su apoderada judicial la ABG. CARMEN TOCUYO y pregunta: "yo le manifesté a mi papa lo que viví con mi mama, y el nos decía que teníamos que perdonarla porque es nuestra mama. El último problema que tuve con mi mamá fue afuera de la casa de mi abuela y ella me dijo que ella una prostituta que no serbia para nada que yo me la pasaba con hombres. Al vecino de en frente yo no quería llevarle comida cuando mi mama me decía porque ese vecino me daba miedo. Yo le comente eso a mi mama pero ella no hacía nada. No sé que era esa persona de mi mama. No me acuerdo que paso con mi perrita y mi mama. Últimamente no he tenido problemas con mi mama. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por la defensa privada ABG. RUDY CARVALLO y pregunta: "si yo reconozco quienes son mis padres ellos se llaman GASTON MARTINE Y CAROL No se me el nombre completo de mi mama. Mi familia la conforma mi papa, mi hermano y Carol (mi mama). Ella no me enseño valores de convencía siempre fue mi papa que nos enseño todo. Mi primera escuela se llamaba mariposas de colores. La directora se llamaba aleska. No me recuerdo quien me inscribió en la escuela. Si yo sé leer y escribir. No me acuerdo quien me enseño a leer ni a escribir. Carol me ayudaba a hacer las tareas cuando llegaba de la escuela. Mi ropa la lavaba Carol. Yo me vestía. Carol me peinaba. Me gusta cualquier comida, ella la preparaba. Mi papa, mi tía me hablaba de amor y afecto familiar. Mi mama me hablaba de afecto familiar. Yo le daria mi helado a un niño que no tenga nada. No me acuerdo que s eme permitía hacer en mi casa. Salir de noche no me era permitido salir de mi casa. A veces compartíamos en la mesa. Quitarle el teléfono a otro niño es robar. El valor de amar a dios me lo enseño mi papa y Carol. Me gusta el futbol. Me gusta nadar y nadaba con mi hermano en natación y me llevaba Carol. Yo tenía una tia como profesora hermana de mi mama. Mi mascota se llamaba mini. Cuando era niña salía a parques y playas, no me acuerdo de un momento especial. Si he ido al cine. Me gusta ver los minios. Carol me llevo al médico alguna vez. Carol me llevo alguna vez al psicólogo. Yo no digo malas palabras. Si en mi casa se permite comer en el cuarto. Me gustaba jugar play. Había un tiempo para jugar play Carol me decia que ya habia un tiempo para jugar. Mi mama se llama Carol. Tengo como tres años que no comparto con mi mama. No me gustaría hacer nada con mi mama ahorita. Mi mama me decia te amo”. Mi hermano y yo no compartimos con ella porque ella nos hacía daño. Si mi mama colocaba normas en la casa. Si mi mama me corregía cuando hacia algo malo. Una vez llegue de la escuela y me pusieron mala nota y ella no me dijo nada solo me pego. Mi mama corrige las cosas malas porque están mal. Sé porque estoy aquí, porque queremos que nuestro papa tenga nuestra custodia y nuestra casa. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por el tribunal y pregunta: “me llano MARTINEZ CARDOZA CAMILA VALENTINA tengo 12 años. Vivo con mi papa, mi hermano, mi abuela y mi tío cuando va a la casa. Yo duermo con mi papa y mi hermano duerme con mi abuela. Cuando vivía con ellos ambos establecían las mismas normas. Me llevaba a la escuela Carol y mi papa, ella unos días y mi papa otros días, ella me iba a buscar. Cuando estaba con ellos en la escuela me iba bien. Estudio segundo año. El vecino al que yo le daba comida se llama Germán. Ella iba y el iban a mis actividades por separados. El que tuviera tiempo era el que asistía a la actividad. Yo llamo Carol a mi mama desde hace tres años, la llamo así porque ese es su nombre, y me siento normal llamándola así. Cuando mi papa ya no estaba en la casa yo tenía 8 o 9 años. No me quería decir (mama) el porqué mi papa se fue de la casa. Lo primero que vi en mi casa fue las peleas, en la casa de atrás dormía mi papa, y ella dormía dentro de la casa cuando empezaron la pelea. No me explicaron porque dormian así. Si mi papa y mi mama seguían llevando me al colegio. Después de eso mi papa se fue a EEUU. Mi papa se comunicaba con nosotros por teléfono y las llamadas eran frecuentes, yo tenía un teléfono y el nos llamaba allí. El teléfono era mío porque él me lo había regalado porque ella tenía otro teléfono pero ella lo daño. Cuando mi papa estaba de viaje hacíamos actividades, ella nos llevaba a la playa, ella se llevaba bien con mi tía cuando salíamos juntos. Desde que ellos se divorciaron empezaron los problemas. Sí, tengo tres años sin compartir con mi mama, no me llevo más a la escuela. Mi papa y mi tía va a la reunión, ella no va. Si me sucede un accidente en la escuela llaman a mi tía y mi papa. Mi mama no está autorizada de buscarme si me sucede algo en la escuela. Si yo me sentía mal ella me llevaba al médico, un día me llevo porque me había dado unas manchas rojas en el cuerpo, el tratamiento creo que me lo compro ella, y ella me daba el tratamiento. Ahorita no creo mejorar la relación mi mama pero más adelante podría ser. Es todo". Seguidamente Toma la palabra la palabra el adolescente MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, quien es interrogado por el fiscal del Ministerio Público y pregunta: "yo tengo 15 años y el 4 de noviembre cumplo 16. Cuando empezó todo esto fue un día que estaba en la casa yo estaba arriba, yo estoy escuchando que me llaman gritado, y escucho que estaban ellos peleando, yo no sabía que pasaba, ellos solo me dijeron fuera abrir la puerta y entero todo me decían ábrelo otro no y otro si, la primera camioneta que se vendió ella se aferro y mi papa hecho para delante y de vaina se la llevaba, y después de eso empezó el problema, ella lo amenazaba e intimidaba a mi papa. Ese día camila no estaba yo presencie todo y mi abuela también. Ella vino a ese dia pateando y gritando, golpeando la ventana, ella me decía que saliera hijo, y dije que no iba a salir porque no confiaba en nadie ese dia. Ellos discutieron y mi papa se fue. Yo ese dia mr quede con mi abuela. Eso fue hace como cuatro o cinco años, porque el miedo que tenia no me hace recordar bien. Ese dia yo estaba usando una Tablet y cuando escucho gritos bajo. Yo soy muy desastroso, yo andaba buscando el forro porque la Tablet se me cae, ese desastre era el desorden. En la parte de bajo estaban peleando Carol y mi papa. Esa pelea fue antes de que mi papa se fuera a estados unidos. Yo me quede en el banco esperando a que mi papa se bañara porque mi papa tenía miedo de que ella le hiciera, eso era el miedo de él, yo veía el miedo. Yo llegaba del colegio y me metía a bañar y ella colocaba araña y me asustaba y yo veía la sombra moverse y la cortina. Ella colocaba eso. Yo tenía como cinco cuatro en preescolar. Ella hacia eso cuando yo me portaba mal según ella. Lo que yo no entiendo porque ella me hacía eso a mí. En esa época vivía papa, camila, yo y ella. Vivíamos en casa de mi abuela que estaba en construcción después de la pelea. La armonía cuando mi papa ya no estaba en casa era de discusiones, yo no discutía porque me agarraban por las greñas, ella lo hacía (mama). Hubo un momento que yo estaba hablando con mi papa y ella entro y me dio por la pierna, en ese momento camila no estaba. Cuando quería hablar con mi papa ella tomaba esa aptitud. A mi me dan arranque de ira con el primero que sea. Esos arranques de ira eran en casa porque en el colegio no porque me regañaban y esos arranques de ira era en defensa propia. No eran contra nadie tenía que aguantarmelos. Siempre me regañaban por algo que yo ni siquiera queria hacerlo, yo tenía que tragarme la ira. Cuando mi papa regreso a casa estaba relajados y nos dijo que íbamos a casa de un tío con él. Ella me pregunto que quien me dio ese huevito y yo le dije que mi abuela porque si yo le decia que me lo dio mi papa me regañaba. Ese día yo iba a casa de abuela a refugiarme. Después de eso mi papa empezó a grabar por seguridad. Yo después de ahí empecé a decir miles de maldiciones. En ese momento que lo hice lo hice por momento de rabia. Actualmente me la llevo mal con mi mama, no la quiero, de solo saber que está pendiente de mí me da asco, ella me comparaba con un amigo que era mas inteligente que yo eso era mal para mí. Esas comparaciones eran de vez en cuando. Eso ella lo hacía cuando estábamos camila ella y yo. Cuando había gente ella era santica. La relación con mi papa es buena. Por mi mama siento odio, asco, ira repulsión. No creo que eso cambie. Hasta que ella no admita lo que hizo. Me afecta el hecho de todo el maltrato y que ella está en la casa. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por su apoderada judicial la ABG. CARMEN TOCUYO y pregunta: "ella nos dijo a camila y a mi sin remordimiento de que mi papa se había ido con otra familia y que tenía otros hijos y que no iba a volver. Y mi papa lo primero que nos dijo fue que eso era mentira, y que él lo que hacía era trabajar con mi tío, y si el fiestea es poquitico. Camila y yo escuchábamos las discusiones y nos acerrábamos en el cuarto. Carol llamaba a la policía por una foto y la consegui metida en una gaveta tapada con otro papel y mi papa tenía que quedarse callado y no decir nada. Nosotros para luego entrara en esa casa era un peligro. Cuando yo empecé a ir y a revisar los cajones conseguí fotos de papeles. No he hablado con mi mama pro el simple hecho de que ella se esté victimizando. De mi cuarto ha sacado cosas y vendido cosas. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por la defensa privada ABG. RUDY CARVALLO y pregunta: "Mi nombre es MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, y mis padres son Gastón Martínez y Carol Cardozo. Mi familia la forma mi tia, la abuela, mi papa, mi hermana. Naci de Carol. Me familiarizo con mi abuela materna. Carol es mi mama. Los valores que me enseñaron mis padres on respeto, cero violencia, cero maltrato, cero hacer cosas malas, uno maestra a los adultos. Mi primera escuela era mariposa de colores, no recuerdo nombre de una maestra n específica. No sé quien me inscribió en la escuela. Si se leer y escribir. La escuela me enseñó a leer y escribir. Mi mama y mi abuela. Mi mama me ayudaba hacer las tareas en casa. La ropa me la lavaba carol ella es mi mama. Me vestia yo mismo. Me gusta cualquier comida que no contenga vegetales. Esa comida me la hacia una trabajadora o ella (Carol mi mama). Si me han hablado de amor y afecto familiar mi mama y mi papa. yo le dio completo el helado a un niño que no tenga para comprar uno. Si había normas en mi casa cuando era niño. En mi casa no me permitían hacer cosas malas solo cosas buenas (contestar mal, hablar mal). Es malo quitarle un teléfono a un niño. Me obligaba ir a la iglesia con carol. Me gusta el futbol, beisbol. Si me gusta la natación gane el tercer lugar. Practicaba en la piscina de los bomberos me llevaba Carol mi mama. De niño tuve varias mascotas. Me recuerdo de negrito un perrito. Fui a la playa de niño y al campo cuando estaba mas grande. Al médico me llevaban mama y papa. La razón era porque tengo mucha adrenalina. Si recuerdo ir al psicólogo, o me venía solo o me llevaba carol. Cuando estoy enojado digo malas palabras. Ahorita de grande digo malas palabras cuando estoy enojado. Alguna que otras veces como en mi cuarto. Carl es mi mama. No comparto con mi mama de que inicio todo este problema. No quiero hacer nada con ella ahorita. No siento que mi mama me quiere. Mi mama me dijo una vez que me amaba. No queremos compartir con ella. Ella colocaba normas obligadas, no ir a casa de mi abuela sin su permiso, no hacerle caso. Me dijeron que no comiera chocolate solo cuando tenía el colesterol alto. Sé porque estoy aquí porque es para defenderme y que se vaya de la casa y que se vaya lejos. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por el tribunal y pregunta: "estudio quinto año y tengo 15 años y me llamo MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, yo lo que tengo es adrenalina alta. Los dos notaron que tenía eso. Ellos dos me llevaron al médico o de vez en cuando uno u otro. Cuando me llevaban al médico me sacaban sangre y no le daba un resultado al momento. Los médicos no me daban medicamentos porque aun na sabían las causas. Mi mama o mi papa a veces simplemente me decían tomate el medicamento. La casa donde se hospeda ella es de mi abuela. Cuando mi mama me decía que no fuera a donde mi abuela era porque ella no nos dejaba. El trato donde mi abuela era por cariño y donde carol era puro pegarme. Antes mis padres eran afectuosos antes del problema. A partir del problema que se inicio deje de pedirle la bendición a ella solo a mi papa. Desde pequeño me iba a donde mi abuela, ella me dejaba jugar con los perros hacer bastante cosas. Mi mama no trabajaba y mi papa si, cuando inauguraron el negocio fue cuando ella empezó a trabajar. La trabajadora ayudaban a trabajar, ellas hacían cortar el jamón queso, la masa. Mis papas no me dejaban ayudar. Camila ni yo no participábamos a ninguna actividad domestica, ella nos obligaba, pero solo el hecho de que me mande a levantar un mueble de una altura para mi solo era mucho. De vez en cuando ayudo a mi abuela con algunas cosas y rara vez limpio el baño. En el liceo hay pocas actividades. El boletin iban los dos a buscarlo. La relación con mi mama cuando se fue mi papa del país ya era mala. La primera discusión que tuvieron ellos yo escuche los gritos. Después de lo sucedido solo estuve con el porque e daba miedo y no quise recordárselo. Yo no hable con mi mama de eso de que me dolía el pecho ni con nadie más. Desde que inicio todo esto no comparto con mi mama. Mi papa nos dice que vayamos a donde ella pero no queremos. No la queremos ver. No la llamo por teléfono ni ella me llama ni a mi hermana tampoco. En la casa donde estoy ella no puede llamar ni al teléfono de mi papa que yo sepa. Voy solo cuando voy a hacer deporte. Cuando práctico natación uno de ellos me llevan, ese dia que gane premio estaba ella, yo me sentí bien cuando ella me felicito. No creo que pueda mejorar la relación con mi mama, hasta que ella no cambie. Podría contar porque nos e si camila les dijo de que ella un día estaba en la casa como si nada y entro al cuarto de carol y la vio mandándole fotos intimas al vecino, a partir de ahí me dio asco, primero estaba ella en la casa y no tuvo consideración de que estábamos en la casa.”. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
7) INFORME MEDICO al niño G.A (hoy Adolescente) suscrito por la Dra. Silvia Stea Henríquez (Neurólogo Pediatra) de fecha 17-01-2017, que riela en el folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza I.
VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INFORME MEDICO al niño G.A (hoy Adolescente), se dejó constancia de la evaluación psicológica a Gabriel Alessandro Martínez Cardoza y los métodos diagnósticos utilizados. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
8) INFORME PSICOPEDAGOGICO, suscrito por la MSC Mary Carmen Rivero Alen (Psicopedagoga) donde realiza evaluación psicopedagógica al Adolescente Femenina C.V (en aquel momento niña), que riela en el folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INFORME PSICOPEDAGOGICO, se dejó constancia de la evaluación psicopedagógica aplicada a Camila Valentina Martínez Cardoza. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
9) REPORTE DE ATENCION PSICOLOGICA, realizado a la niña C.V, suscrita por la licenciada Dileidys Elena Mogollon Aular (Psicologo) de fecha 22-02-2019, que riela en el folio ciento cuarenta (140) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del REPORTE DE ATENCION PSICOLOGICA, se dejó constancia de evaluación psicológica de Camila Valentina Martínez Cardoza. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
10) REPORTE DE ATENCION PSICOLOGICA, realizado a la niña G.A, suscrita por la licenciada Dileidys Elena Mogollón Aular (Psicólogo) de fecha 22-02-2019, que riela en el folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del REPORTE DE ATENCION PSICOLOGICA, se dejó constancia de evaluación psicológica de GABRIEL ALESSANDRO MARTINEZ CARDOZO. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
11) INFORME PSICOPEDAGOGICO, suscrito por la MSC Mary Carmen Rivero Alen (Psicopedagoga) donde realiza evaluación psicopedagógica al Adolescente Masculinio G.A (en aquel momento niña), que riela en el folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del INFORME PSICOPEDAGOGICO, se dejó constancia de la evaluación psicopedagógica aplicada a Gabriel Alessandro Martínez Cardoza. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
12) ACTA CONCILIATORIA DE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de fecha 11-10-2018, que riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza I.

VALORACION: Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del ACTA CONCILIATORIA, se dejó constancia del acta de conciliación realizado por los ciudadano a Carol Cardoza y Gastón Martínez. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
En cuanto se refiere a los medios de pruebas que fueran admitidas en su oportunidad, referido a las ciudadanas HILDA PAREDES, ELIZABETH RIVERO Y INGRID TAMAYO, en virtud de que las mismas ya no laboran en el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, y no fue posible su ubicación, y de las testigos promovidas por parte de la Defensa, las ciudadanas SILVIA ESTEA Y MARY CARMEN RIVERO, se prescinde de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;

Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y quedo demostrado la participación de la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, en los hechos ocurridos en fecha 31-05-2019, cuando se recibe denuncia interpuesta por el ciudadano GASTON MARTINEZ, en virtud de la agresión física y psicológicas hacia los menores de edad Gabriel y Valentina por parte de su madre la ciudadana acusada. Ante este tribunal se recibió la declaración del funcionario BRAILIN AGUILAR CANELO ALEJANDRO, quien manifestó que fue uno de los funcionarios actuantes que se trasladó en fecha 08-10-2019, en la ubicación Sector Centro, Calle Sucre, Casa Numero 52 Palo Negro Municipio Libertador Estado Aragua, en virtud de una denuncia por maltrato a menores y motivada por solicitud del Ministerio Publico, que su función fue la identificación y entrevista de la acusada de nombre Carol Cardoza y posterior realiza la inspección técnica y fijación fotográfica, siendo concatenado con lo declarado por el funcionario YUANDER FUENTES, quien se encargo de explicar la Inspección Técnico Policial, donde solo se describe el sitio del suceso la cual correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección Sector Centro, Calle Sucre, Casa Numero 52, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, y en la cual no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, se recibió la declaración rendida por de la experta DILEIDYS ELENA MOGOLLON DE RODRIGUEZ; quien se encargo de explicar informe psicológico realizado al paciente Gabriel Martínez, estableciendo que el mismo tenia déficit de atención con hiperactividad e Impulsividad y que la madre imponía cierta autoridad lo que llevaba al niño a no enfocarse, asimismo se encargó de explicar el informe psicológico realizado a Camila Martínez; la cual la describe con un nivel de madurez en la coordinación visomotora superior, capacidad intelectual acorde a lo esperado y debilidades en los procesos de razonamiento y expresión escrita, estableciendo que la niña presentaba problemas de ansiedad, lo que la motivaba a comerse las uñas y asumir la culpa cuando había algún conflicto en el grupo familiar, declaración que se adminicula y se concatena con lo manifestado por al experta en psicología forense Dra ELIZABETH HORVATH, quien se encargó de explicar en el desarrollo del debate informe psicológico H4886-21 y H4887-21, de fecha 14 de Abril de 2021, a la paciente Camila Martínez de y Gabriel Martínez, quien en su conclusión manifestó que cumple con los criterios suficientes para el diagnóstico de MALTRATO FÍSICO AL NIÑO (PJ20) según cie-11, el cual se caracteriza por el maltrato físico del niño que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo, la anterior declaración se encuentra adminiculada al INFORME PSICOLOGICO OFICIO N° 356-0508-125, de fecha 14-04-2021, suscrita por la Psicóloga ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, al niño Gabriel Alessandro Martínez Cardozo, INFORME PSICOLÓGICO N° 356-0508-126 de fecha 14-04-2021, suscrita por la Psicóloga ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, realizada a la niña Camila Valentina Martínez Cardoza y la cual fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aprecia y se valora, por cuanto dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: … Diagnostico MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ20) SEGÚN CIE-11, y que dichas declaraciones se concatena con lo manifestó por el ciudadano GASTON MARTINEZ, quien es el padre de los niños víctimas y quien manifestó en este debate que lleva a sus hijos a interponer una denuncia ante la fiscalía por los maltratos que recibían de su madre, indicando que el mismo se encontraba fuera del país y que el mismo regresa porque le preocupo el cuidado de la madre de sus hijos les proporcionaba a ellos, en virtud de que en varias ocasiones los niños tenían que hablar con él ocultos de su madre y que se habían escapado en repetidas ocasiones de la casa, manifestándole que su madre los maltrataba y que los agredía físicamente con cualquier cosa que tenía en la mano.

Así las cosas, es criterio de quien aquí decide, que quedó comprobado con las anteriores declaraciones el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto a lo declarado por la experto Psicóloga ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, señala en forma oral y escrita a través de su peritaje, que al realizar la evaluación las victimas cumplen con los criterios suficientes para el diagnóstico MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ20) SEGÚN CIE-11, que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo, lo que se corresponde con el señalamiento realizado por el ciudadano GASTÓN ADELSO MARTÍNEZ CORONADO, padre de los niños víctimas, así como el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DEL NIÑO, realizada ante el Tribunal Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Presidido por la ciudadana juez ABG. ANABEL MARIA SUAREZ OSAL, la Secretaria ABG. BELEN VELASQUEZ Y el alguacil de sala, estando presentes las partes, ABG. HENRRY SILVA, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Aragua, la Psicólogo auxiliar Licenciada ARIANI ISABEL ALBARRAN VILLEGAS, adscrita al Tribunal De Violencia De Genero Auxiliar, la víctima: adolescente MARTINEZ CARDOZA CAMILA VALENTINA Y el adolescente MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, la Representante Legal de la Victima: MARTINEZ CORONADO GASTON ADELSO, titular de la cedula de identidad N° V-13.908.272, (PADRE DE LAS VICTIMAS), la Defensa Privada ABG. RUBY CARVALLO, el imputado: CARDOZA ALVARADO CAROL COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.567.004, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Son muchas cosas. Mi mama nos hizo mucho daño físico y emocionalmente. Nos quito nuestra casa. Nos hacia muchas cosas malas siempre nos comparaba con todo el mundo. Nos pegaba por cosas que no tenían sentido. tambien nos puso a vivir con nuestra abuela. No sé qué decir. Cuando mi papa salía del pais sucedian muchas cosas, ella nos pegaba. Prácticamente todo era pegarnos. Mi mama nos pegaba porque le provocaba y ya. Mi mama me golpeaba con la mano y con la correa, con una cuerda. Cuando eso sucedía, nadie estaba cerca de nosotros. Eso sucedía en la casa. En la casa vivíamos nosotros tres mi hermano, mi mama y yo. Mi papa se encontraba para ese momento en estados unidos. Cuando mi papa estaba fuera del país se comunicaba con nosotros por teléfono. En esas llamadas yo le comentaba a mi papa en cuarto para contarle eso a mi papa. Mi mama nos decía que mi papa no nos queria y que nosotros no debíamos haber nacido porque éramos un error, esas palabras ella las decía muchas veces. Ella nos hacia muchas cosas malas. Esas cosas malas era que nos pegaba. Cuando comparti con mi papa comprobé que todo lo que ella decía de nuestro papa era mentira. Yo siento rabia hacia mi mama, porque todo lo que nos hizo. Después de la denuncia nos alejamos de ella y no vivimos mas con ella, nos fuimos a vivir con mi abuela y mi papa. Hubo dos oportunidades que la perdonamos pero ella dañaba todo. En esas dos oportunidades ella no nos pegaba pero nos decía que quienes eran esas mujeres que salía mi papa y nos decía cosas malas, y no le comentábamos a mi papa porque sabíamos que se podía causar una pelea. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por su apoderada judicial la ABG. CARMEN TOCUYO y pregunta: "yo le manifesté a mi papa lo que viví con mi mama, y el nos decía que teníamos que perdonarla porque es nuestra mama. El último problema que tuve con mi mamá fue afuera de la casa de mi abuela y ella me dijo que ella una prostituta que no serbia para nada que yo me la pasaba con hombres. Al vecino de en frente yo no quería llevarle comida cuando mi mama me decía porque ese vecino me daba miedo. Yo le comente eso a mi mama pero ella no hacía nada. No sé que era esa persona de mi mama. No me acuerdo que paso con mi perrita y mi mama. Últimamente no he tenido problemas con mi mama. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por la defensa privada ABG. RUDY CARVALLO y pregunta: "si yo reconozco quienes son mis padres ellos se llaman GASTON MARTINE Y CAROL No se me el nombre completo de mi mama. Mi familia la conforma mi papa, mi hermano y Carol (mi mama). Ella no me enseño valores de convencía siempre fue mi papa que nos enseño todo. Mi primera escuela se llamaba mariposas de colores. La directora se llamaba aleska. No me recuerdo quien me inscribió en la escuela. Si yo sé leer y escribir. No me acuerdo quien me enseño a leer ni a escribir. Carol me ayudaba a hacer las tareas cuando llegaba de la escuela. Mi ropa la lavaba Carol. Yo me vestía. Carol me peinaba. Me gusta cualquier comida, ella la preparaba. Mi papa, mi tía me hablaba de amor y afecto familiar. Mi mama me hablaba de afecto familiar. Yo le daria mi helado a un niño que no tenga nada. No me acuerdo que s eme permitía hacer en mi casa. Salir de noche no me era permitido salir de mi casa. A veces compartíamos en la mesa. Quitarle el teléfono a otro niño es robar. El valor de amar a dios me lo enseño mi papa y Carol. Me gusta el futbol. Me gusta nadar y nadaba con mi hermano en natación y me llevaba Carol. Yo tenía una tia como profesora hermana de mi mama. Mi mascota se llamaba mini. Cuando era niña salía a parques y playas, no me acuerdo de un momento especial. Si he ido al cine. Me gusta ver los minios. Carol me llevo al médico alguna vez. Carol me llevo alguna vez al psicólogo. Yo no digo malas palabras. Si en mi casa se permite comer en el cuarto. Me gustaba jugar play. Había un tiempo para jugar play Carol me decia que ya habia un tiempo para jugar. Mi mama se llama Carol. Tengo como tres años que no comparto con mi mama. No me gustaría hacer nada con mi mama ahorita. Mi mama me decia te amo”. Mi hermano y yo no compartimos con ella porque ella nos hacía daño. Si mi mama colocaba normas en la casa. Si mi mama me corregía cuando hacia algo malo. Una vez llegue de la escuela y me pusieron mala nota y ella no me dijo nada solo me pego. Mi mama corrige las cosas malas porque están mal. Sé porque estoy aquí, porque queremos que nuestro papa tenga nuestra custodia y nuestra casa. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por el tribunal y pregunta: “me llano MARTINEZ CARDOZA CAMILA VALENTINA tengo 12 años. Vivo con mi papa, mi hermano, mi abuela y mi tío cuando va a la casa. Yo duermo con mi papa y mi hermano duerme con mi abuela. Cuando vivía con ellos ambos establecían las mismas normas. Me llevaba a la escuela Carol y mi papa, ella unos días y mi papa otros días, ella me iba a buscar. Cuando estaba con ellos en la escuela me iba bien. Estudio segundo año. El vecino al que yo le daba comida se llama Germán. Ella iba y el iban a mis actividades por separados. El que tuviera tiempo era el que asistía a la actividad. Yo llamo Carol a mi mama desde hace tres años, la llamo así porque ese es su nombre, y me siento normal llamándola así. Cuando mi papa ya no estaba en la casa yo tenía 8 o 9 años. No me quería decir (mama) el porqué mi papa se fue de la casa. Lo primero que vi en mi casa fue las peleas, en la casa de atrás dormía mi papa, y ella dormía dentro de la casa cuando empezaron la pelea. No me explicaron porque dormian así. Si mi papa y mi mama seguían llevando me al colegio. Después de eso mi papa se fue a EEUU. Mi papa se comunicaba con nosotros por teléfono y las llamadas eran frecuentes, yo tenía un teléfono y el nos llamaba allí. El teléfono era mío porque él me lo había regalado porque ella tenía otro teléfono pero ella lo daño. Cuando mi papa estaba de viaje hacíamos actividades, ella nos llevaba a la playa, ella se llevaba bien con mi tía cuando salíamos juntos. Desde que ellos se divorciaron empezaron los problemas. Sí, tengo tres años sin compartir con mi mama, no me llevo más a la escuela. Mi papa y mi tía va a la reunión, ella no va. Si me sucede un accidente en la escuela llaman a mi tía y mi papa. Mi mama no está autorizada de buscarme si me sucede algo en la escuela. Si yo me sentía mal ella me llevaba al médico, un día me llevo porque me había dado unas manchas rojas en el cuerpo, el tratamiento creo que me lo compro ella, y ella me daba el tratamiento. Ahorita no creo mejorar la relación mi mama pero más adelante podría ser. Es todo". Seguidamente Toma la palabra la palabra el adolescente MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, quien es interrogado por el fiscal del Ministerio Público y pregunta: "yo tengo 15 años y el 4 de noviembre cumplo 16. Cuando empezó todo esto fue un día que estaba en la casa yo estaba arriba, yo estoy escuchando que me llaman gritado, y escucho que estaban ellos peleando, yo no sabía que pasaba, ellos solo me dijeron fuera abrir la puerta y entero todo me decían ábrelo otro no y otro si, la primera camioneta que se vendió ella se aferro y mi papa hecho para delante y de vaina se la llevaba, y después de eso empezó el problema, ella lo amenazaba e intimidaba a mi papa. Ese día camila no estaba yo presencie todo y mi abuela también. Ella vino a ese dia pateando y gritando, golpeando la ventana, ella me decía que saliera hijo, y dije que no iba a salir porque no confiaba en nadie ese dia. Ellos discutieron y mi papa se fue. Yo ese dia mr quede con mi abuela. Eso fue hace como cuatro o cinco años, porque el miedo que tenia no me hace recordar bien. Ese dia yo estaba usando una Tablet y cuando escucho gritos bajo. Yo soy muy desastroso, yo andaba buscando el forro porque la Tablet se me cae, ese desastre era el desorden. En la parte de bajo estaban peleando Carol y mi papa. Esa pelea fue antes de que mi papa se fuera a estados unidos. Yo me quede en el banco esperando a que mi papa se bañara porque mi papa tenía miedo de que ella le hiciera, eso era el miedo de él, yo veía el miedo. Yo llegaba del colegio y me metía a bañar y ella colocaba araña y me asustaba y yo veía la sombra moverse y la cortina. Ella colocaba eso. Yo tenía como cinco cuatro en preescolar. Ella hacia eso cuando yo me portaba mal según ella. Lo que yo no entiendo porque ella me hacía eso a mí. En esa época vivía papa, camila, yo y ella. Vivíamos en casa de mi abuela que estaba en construcción después de la pelea. La armonía cuando mi papa ya no estaba en casa era de discusiones, yo no discutía porque me agarraban por las greñas, ella lo hacía (mama). Hubo un momento que yo estaba hablando con mi papa y ella entro y me dio por la pierna, en ese momento camila no estaba. Cuando quería hablar con mi papa ella tomaba esa aptitud. A mi me dan arranque de ira con el primero que sea. Esos arranques de ira eran en casa porque en el colegio no porque me regañaban y esos arranques de ira era en defensa propia. No eran contra nadie tenía que aguantarmelos. Siempre me regañaban por algo que yo ni siquiera queria hacerlo, yo tenía que tragarme la ira. Cuando mi papa regreso a casa estaba relajados y nos dijo que íbamos a casa de un tío con él. Ella me pregunto que quien me dio ese huevito y yo le dije que mi abuela porque si yo le decia que me lo dio mi papa me regañaba. Ese día yo iba a casa de abuela a refugiarme. Después de eso mi papa empezó a grabar por seguridad. Yo después de ahí empecé a decir miles de maldiciones. En ese momento que lo hice lo hice por momento de rabia. Actualmente me la llevo mal con mi mama, no la quiero, de solo saber que está pendiente de mí me da asco, ella me comparaba con un amigo que era mas inteligente que yo eso era mal para mí. Esas comparaciones eran de vez en cuando. Eso ella lo hacía cuando estábamos camila ella y yo. Cuando había gente ella era santica. La relación con mi papa es buena. Por mi mama siento odio, asco, ira repulsión. No creo que eso cambie. Hasta que ella no admita lo que hizo. Me afecta el hecho de todo el maltrato y que ella está en la casa. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por su apoderada judicial la ABG. CARMEN TOCUYO y pregunta: "ella nos dijo a camila y a mi sin remordimiento de que mi papa se había ido con otra familia y que tenía otros hijos y que no iba a volver. Y mi papa lo primero que nos dijo fue que eso era mentira, y que él lo que hacía era trabajar con mi tío, y si el fiestea es poquitico. Camila y yo escuchábamos las discusiones y nos acerrábamos en el cuarto. Carol llamaba a la policía por una foto y la consegui metida en una gaveta tapada con otro papel y mi papa tenía que quedarse callado y no decir nada. Nosotros para luego entrara en esa casa era un peligro. Cuando yo empecé a ir y a revisar los cajones conseguí fotos de papeles. No he hablado con mi mama pro el simple hecho de que ella se esté victimizando. De mi cuarto ha sacado cosas y vendido cosas. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por la defensa privada ABG. RUDY CARVALLO y pregunta: "Mi nombre es MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, y mis padres son Gastón Martínez y Carol Cardozo. Mi familia la forma mi tia, la abuela, mi papa, mi hermana. Naci de Carol. Me familiarizo con mi abuela materna. Carol es mi mama. Los valores que me enseñaron mis padres on respeto, cero violencia, cero maltrato, cero hacer cosas malas, uno maestra a los adultos. Mi primera escuela era mariposa de colores, no recuerdo nombre de una maestra n específica. No sé quien me inscribió en la escuela. Si se leer y escribir. La escuela me enseñó a leer y escribir. Mi mama y mi abuela. Mi mama me ayudaba hacer las tareas en casa. La ropa me la lavaba carol ella es mi mama. Me vestia yo mismo. Me gusta cualquier comida que no contenga vegetales. Esa comida me la hacia una trabajadora o ella (Carol mi mama). Si me han hablado de amor y afecto familiar mi mama y mi papa. yo le dio completo el helado a un niño que no tenga para comprar uno. Si había normas en mi casa cuando era niño. En mi casa no me permitían hacer cosas malas solo cosas buenas (contestar mal, hablar mal). Es malo quitarle un teléfono a un niño. Me obligaba ir a la iglesia con carol. Me gusta el futbol, beisbol. Si me gusta la natación gane el tercer lugar. Practicaba en la piscina de los bomberos me llevaba Carol mi mama. De niño tuve varias mascotas. Me recuerdo de negrito un perrito. Fui a la playa de niño y al campo cuando estaba mas grande. Al médico me llevaban mama y papa. La razón era porque tengo mucha adrenalina. Si recuerdo ir al psicólogo, o me venía solo o me llevaba carol. Cuando estoy enojado digo malas palabras. Ahorita de grande digo malas palabras cuando estoy enojado. Alguna que otras veces como en mi cuarto. Carl es mi mama. No comparto con mi mama de que inicio todo este problema. No quiero hacer nada con ella ahorita. No siento que mi mama me quiere. Mi mama me dijo una vez que me amaba. No queremos compartir con ella. Ella colocaba normas obligadas, no ir a casa de mi abuela sin su permiso, no hacerle caso. Me dijeron que no comiera chocolate solo cuando tenía el colesterol alto. Sé porque estoy aquí porque es para defenderme y que se vaya de la casa y que se vaya lejos. Es todo". Seguidamente el niño es interrogado por el tribunal y pregunta: "estudio quinto año y tengo 15 años y me llamo MARTINEZ CARDOZA GABRIEL ALESSANDRO, yo lo que tengo es adrenalina alta. Los dos notaron que tenía eso. Ellos dos me llevaron al médico o de vez en cuando uno u otro. Cuando me llevaban al médico me sacaban sangre y no le daba un resultado al momento. Los médicos no me daban medicamentos porque aun na sabían las causas. Mi mama o mi papa a veces simplemente me decían tomate el medicamento. La casa donde se hospeda ella es de mi abuela. Cuando mi mama me decía que no fuera a donde mi abuela era porque ella no nos dejaba. El trato donde mi abuela era por cariño y donde carol era puro pegarme. Antes mis padres eran afectuosos antes del problema. A partir del problema que se inicio deje de pedirle la bendición a ella solo a mi papa. Desde pequeño me iba a donde mi abuela, ella me dejaba jugar con los perros hacer bastante cosas. Mi mama no trabajaba y mi papa si, cuando inauguraron el negocio fue cuando ella empezó a trabajar. La trabajadora ayudaban a trabajar, ellas hacían cortar el jamón queso, la masa. Mis papas no me dejaban ayudar. Camila ni yo no participábamos a ninguna actividad domestica, ella nos obligaba, pero solo el hecho de que me mande a levantar un mueble de una altura para mi solo era mucho. De vez en cuando ayudo a mi abuela con algunas cosas y rara vez limpio el baño. En el liceo hay pocas actividades. El boletin iban los dos a buscarlo. La relación con mi mama cuando se fue mi papa del país ya era mala. La primera discusión que tuvieron ellos yo escuche los gritos. Después de lo sucedido solo estuve con el porque e daba miedo y no quise recordárselo. Yo no hable con mi mama de eso de que me dolía el pecho ni con nadie más. Desde que inicio todo esto no comparto con mi mama. Mi papa nos dice que vayamos a donde ella pero no queremos. No la queremos ver. No la llamo por teléfono ni ella me llama ni a mi hermana tampoco. En la casa donde estoy ella no puede llamar ni al teléfono de mi papa que yo sepa. Voy solo cuando voy a hacer deporte. Cuando práctico natación uno de ellos me llevan, ese dia que gane premio estaba ella, yo me sentí bien cuando ella me felicito. No creo que pueda mejorar la relación con mi mama, hasta que ella no cambie. Podría contar porque nos e si camila les dijo de que ella un día estaba en la casa como si nada y entro al cuarto de carol y la vio mandándole fotos intimas al vecino, a partir de ahí me dio asco, primero estaba ella en la casa y no tuvo consideración de que estábamos en la casa.”

CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Trato Cruel.
Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Quién someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico...”
Respecto a este delito, es necesario establecer qué tipo de daño a sufrido el menor, quien se lo ha propiciado y a través de que medio, todo ello en conjunto para poder determinar si realmente se trata de este tipo penal, o no de otro.

Primero es necesario que la víctima especifique que daño sufrió, para de esta forma poder fijarlo, y después someterlo a una prueba técnica, es decir, de tratarse de golpes o cualquier circunstancia que implique la agresión física, se deberá realizar un examen físico y posterior uno forense, así en el caso de la agresión psicológica, es necesario que el niño indique que la acción irregular le ha generado una afección, y de allí, realizar un evaluación médica psicológica, y posterior una forense, para determinar en ambos casos, si realmente existe la lesión señalada y si corresponde con el dicho de la víctima y la acción realizada por el agresor.

En este caso en particular, quedo demostrado el tipo penal en virtud de que la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, ejercía la autoridad y responsabilidad de crianza sobre los niños víctimas, ya que era su madre, quedando demostrada a través de la declaración de la psicóloga forense ELIZABETH HOVARTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, cuando señala en forma oral y escrita a través de su peritaje, que al realizar la evaluación las victimas cumplen con los criterios suficientes para el diagnóstico MALTRATO FISICO AL NIÑO (PJ20) SEGÚN CIE-11, que influye cualquier ejemplo de daño o incidente en los cuales el niño ha resultado herido por cualquier adulto de la casa, en un grado medicamente significativo, y de los señalamiento realizado por el ciudadano GASTÓN ADELSO MARTÍNEZ CORONADO, padre de los niños víctimas, así como el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA realizada a los niños víctima, en la cual indica que su madre CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, los agredía tanto física como psicológicamente.

Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, comprobada la materialidad delictiva del tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de CAMILA VALENTINA MARTINEZ CARDOZA Y GABRIEL ALESSANDRO MARTINEZ CARDOZA, con base en la acción desplegada por la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-12.567.004, en consecuencia la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 173, 175 en su encabezamiento, 344 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PENA APLICABLE:

Vista la calificación jurídica dada a los hechos imputados a la acusada, el tribunal aprecia que para el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el legislador establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 37 del referido Código Penal, el término medio de la pena seria DOS (02) AÑOS DE PRISION; por lo que la pena a aplicar en el presente caso es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-12.567.004, nacido en fecha 19-01-1976, de 50 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: SECTOR CENTRO 03, CALLE SUCRE, CASA N° 52, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. TERCERO: En cuanto al estado de libertad se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar atento al proceso. CUARTO: Se publica el texto íntegro de la sentencia. Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase en Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El SECRETARIO,

ABG. ABEL ORTEGA

La presente sentencia ha sido publicada en fecha: 27 de Junio del 2024 a las 3:30 horas de la Tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA Nº 7J-212-22