REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO ESTADAL
214º y 165º
MARACAY, 03 de junio de 2024
CAUSA Nº 7J-269-24
JUEZ: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
SECRETARIO: ABG. ABEL ORTEGA
FISCAL 31° DEL MP: ABG. KARLA BLANCO
IMPUTADOS: NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA Y MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300. 3 DEL COPPV.
Visto que en fecha quince (15) de Mayo del Año 2024, se realizó AUDIENCIA ESPECIAL POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en fecha 30 de Mayo del año 2024 los acusados cumplido con lo solicitado, es por lo tanto que este tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, según con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA, , titular de la cedula de identidad N° V-25.066.778 Y MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.990.736, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud de sobreseimiento previamente observa:
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 28 de Junio del 2023, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, recibieron denuncia por parte de ciudadana Dahian en la cual manifestó que el día miércoles 28 de Junio del 2023, se encontraba en su residencia ubicada en Rosario de Pata Turmero Estado Aragua, cuando a las 12:00 horas aproximadamente llegó una vecina de nombre MARIA NIEVES, la cual le dijo que si podía hacerle el favor de prestarle una pasta y un pañal, por lo que yo le dije que estaba bien y para el momento que ingresó a buscar lo solicitado por la vecina, dejó de escuchar la música y cuando salió se percató que María se había llevado su teléfono celular MARCA HONOR, MODELO DUA-LX3, COLOR AZUL, por lo que decidió colocar la denuncia, una vez recibida la misma se conformó comisión integradas por varios miembros de ese cuerpo policial hasta el Barrio Rosario de Paya, Sector Vallecito, Calle Araguaney, Casa Número 06 a los fines de ubicar a la ciudadana identificada como MARIA NIEVES, a quien luego de identificarse e informarle el motivo de su presencia indico ser la persona requerida por la comisión, haciéndole referencia sobre los hechos denunciados, manifestando la misma que momentos en que se encontraba en la vivienda de la ciudadana DAHIAN, aprovecho su descuido y tomó el teléfono celular que se encontraba encima de la cama y salió rápidamente de la vivienda, llevando el aparato telefónico hasta la casa de un amigo de nombre NELSON RANGEL para que lo guardara, guiando a la comisión policial hasta la dirección del ciudadano antes mencionado Sector Río Seco, calle 27, Casa N°06, señalando a un ciudadano e identificándolo como la persona que le había entregado el teléfono, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal lograron incautarle en uno de sus bolsillos un teléfono celular MARCA HONOR, MODELO DUA LX3, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 869231032701709, inquiriéndole sobre la procedencia del mismo, indicando que dicho aparato telefónico se lo había entregado la ciudadana MARIA NIEVES, siendo identificados plenamente como 01.- MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, de 32 años de edad, Nacido en fecha 19-08-1990, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, Residenciado en Barrio Rosario de Paya, Sector Vallecito, Calle Araguaney, Casa Número 06, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 20.990.736; 02.- NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, Nacido en fecha 23-07-1996, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en Sector Río Seco, Calle 27, Casa Número 06,, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 25.066.778, procediendo con la aprehensión de ambos, quienes fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales. En fecha 30 de Junio del 2023 se celebró audiencia especial de presentación donde el Ministerio Público precalificó la acción antijurídica desplegada por los imputados: MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA Y NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA, como HURTO SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO para MARIA NIEVES y COMPLICE NO NECESARIO para NELSON RANGEL conducta tipificada como reprochable en las leyes penales de la República, de igual forma solicitó sea declarada la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, siendo acordada por el Tribunal todo lo solicitado por el Ministerio Público, en fecha 16 de Abril del año 2024 se distribuye la causa al Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio, según N° 7J-269-24 y en fecha 15 de Mayo del año 2024 se le realiza AUDIENCIA ESPECIAL POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Sobreseimiento es una institución de orden público representado por una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley y que impide su prosecución. Constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso, tal resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
A su vez es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada. Conceptuar el sobreseimiento pareciera que no es tarea fácil. Prueba de ello es que los maestros Angulo Ariza y Chiossone, lo definen de un modo muy amplio. El primero dice que “Es una medida de cesación definitiva e irrevocable -cuando se hace firme- de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores, o cómplices”. Don Tulio Chiossone: “El sobreseimiento es un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo.
Se puede convenir con la afirmación de que el sobreseimiento se trata fundamentalmente de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva. Ello, por la razón, también fundamental, de que el instituto el que ahora tratamos, como se ha expresado en el epígrafe anterior, le pone fin al proceso, y se dicta -generalmente- antes de que éste llegue a la fase de juicio, de sentencia; lo que se hace mediante un auto. Se Puede convenir con la afirmación de que el sobreseimiento se trata fundamentalmente de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva.
Ello, por la razón, también fundamental, de que el instituto el que ahora tratamos, como se ha expresado en el epígrafe anterior, le pone fin al proceso, y se dicta -generalmente- antes de que éste llegue a la fase de juicio, de sentencia; lo que se hace mediante un auto. No se quiere decir, que el sobreseimiento no se dicte también en el juicio o durante el juicio; por supuesto que sí se puede dictar en esta última fase del proceso. Pero, en lo que sí queremos insistir es, en que, la finalidad, la “función” del sobreseimiento, es la de ponerle fin al proceso y extinguir la acción penal, antes de que éste haya recorrido y completado su iter. Además de la sugestión de la normativa procesal, afianza esta afirmación, la acepción del vocablo. Sobreseimiento. El que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria. Real Academia Española.
Para finalizar este punto, repetimos y concluimos con que la naturaleza jurídica del sobreseimiento, es la de ser una decisión que le pone término al juicio, (con fuerza de definitiva) que extingue la acción penal y pasa en autoridad de cosa juzgada, al quedar firme
Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó:
“…En relación con este motivo de sobreseimiento: “El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros.
Corresponde a esta Juzgadora, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente, en el cual el legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual señala:
ART. 300 SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
02.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
Considera este Tribunal el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA, , titular de la cedula de identidad N° V-25.066.778 Y MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.990.736, de conformidad con lo pautado en el articulo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo considerar quienes sobreseen que estamos en presencia de la extinción de la acción penal por el cumplimiento de la ciudadana ut supra identificada, se entiende en consecuencia que el hecho objeto de la investigación que fuere imputado en su oportunidad, se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, por lo que se hace procedente, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano ya mencionado, conforme al artículo 300, supuesto del numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NELSON DE JESUS RANGEL OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.066.778, Venezolano Estado Civil Soltero, Edad 26 Años, Fecha de Nacimiento 23-07-1996, Residenciada Actualmente: Sector Rio Seco, Calle 27, Casa Numero 06, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua y MARIA GABRIELA NIEVES PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.990.736, Venezolano Estado Civil Soltero, Edad 32 Años, Fecha de Nacimiento 19-08-1990, Residenciada Actualmente: Barrio Rosario de Paya, Sector Vallecito, Calle Araguaney, Casa Numero 06, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ABEL ORTEGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ABEL ORTEGA
Causa Nº 7J-269-24
CAUSA FISCAL N° MP-138185-2023
EM.-
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