REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintisiete (27) de junio dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000076 ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanas MIRIELYS AURYMAR BOLIVAR BRAVO y FRANCHESCA DARIANA GONZALEZ LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nros. V-27.894.516 y 27.654.309 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.443.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES GALA 0508, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ANA TORTOLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.915.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de junio de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por las ciudadanas MIRIELYS AURYMAR BOLIVAR BRAVO y FRANCHESCA DARIANA GONZALEZ LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nros. V-27.894.516 y 27.654.309 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES GALA 0508, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.443; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES GALA 0508, C.A., a través de su Presidente y Vicepresidenta, ciudadanos JORGE ALEJANDRO CASTILLO y DIANA PAOLA TOLEDO , cedula de identidad Nros. V-14.786.059 y V-18.177.896 respectivamente, asistidos por la abogada ANA TORTOLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.915. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia de prolongación, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Ofrece el pago por un monto de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00) para cada una de las trabajadoras, los cuales se cancelaran en bolívares al cambio según la tasa del BCV del día del pago, para cancelarlos en dos partes. El PRIMER PAGO, en esta misma fecha de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00) para cada una de las trabajadoras, lo que arroja al cambio según la tasa del BCV del día de hoy, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.729,50) para cada una de las trabajadoras, los cuales fueron transferido a las cuentas pertenecientes a las accionantes, a la ciudadana MIRIELYS AURYMAR BOLIVAR BRAVO, trasferencia a su cuenta personal en el Banco Mercantil Nº 16310771 y a la ciudadana FRANCHESCA DARIANA GONZALEZ LANDAETA trasferencia a su cuenta personal en el Banco Banesco Nº 16310815 y el SEGUNDO PAGO y el último por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00) para cada una de las trabajadoras pagaderos en fecha Lunes CINCO (05) de agosto de 2024 el cual se realizará por ante la URDD de este Circuito. En este estado con la intervención de la Jueza, instando al acuerdo, la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, cancelándose como se indicó anteriormente. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES demandados en el presente asunto, cumpliendo así con todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y la subsanación del mismo. Asimismo, se deja constancia que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hace la devolución y entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia inicial. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 9:50am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO

YBDO/ja Abg. JAVIER ALVARADO