República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de diciembre del año 2.004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-PRO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.068 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos SAMUEL VELASQUEZ; JOSE MIGUEL GONZALEZ; JOSE BARRETO; YENDY TOVAR; BREYTNER SOTO; WILFREDO GUAIQUIRE; JUAN HERNANDEZ; RUBEN SUAREZ; ADELCALDE BAEZA; RICHARD VELASQUEZ; DEIMARIS GARCIA; NORMAN ALEMAN; RICARDO LEONETT; EUCLIDES ANTUAREZ; JOSE RODRIGUEZ; ALFREDO CARABALLO; CARLOS SUBERO; ROXANA ALVAREZ; REINALDO SISO; EMMANUELY JARDIN; NOEL MARÍN; JESUS SOLORZANO; MIGUEL RODRIGUEZ; JOEL BRITO; ORIVER TOCUYO; JAIRO CASTILLO; GABRIEL RONDON; BAUDILIO GARCIA; LUISA MARQUEZ; JESUS CHACIN; JESUS SUBERO; LORENZO CEDEÑO; DENNYS SOLORZANO; FAUSTO MOTA; WUILMAN GONZALEZ; GEOVANNY GONZALEZ; LUIS MAITA; OLIVO GARCIA; ALEXIS BRICEÑO; CRISTY HERNANDEZ; CESAR CARABALLO; JUAN PEREZ; FRANK FIGUERA; DARWIN ALVAREZ; GLEDYS GUAIQUIRI; URBINO RUIZ y RENE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.135.701; V-22.706.700; V-8.366.045; V-11.600.046; V-14.010.107; V-5.514.021; V-11.995.157; V-11.642.683; V-11.602.794; V-12.152.927; V-16.808.477; V-11.338.516; V-14.254.644; V-11.603.378; V-9.066.454; V-9.897.972; V-12.429.460; V-15.321.088; V-17.404.432; V-13.919.526; V-10.309.016; V-16.153.416; V-13.655.925; V-22.712.653; V-19.910.690; E-82.155.494; V-16.672.834; V-9.894.275; V-20.937.337; V-10.834.492; V-13.544.447; V-14.170.922; V-13.900.609; V-16.629.658; V-14.011.641; V-8.494.711; V-25.452.422; V-19.419.939; V-11.480.219; V-20.000.284; V-8.366.936; V-5.398.476; V-6.511.126; V-11.778.254; V-4.618.057; V-4.141.893 y V-11.781.561 respectivamente y demás personas no identificadas, pertenecientes a la nómina del taladro SDS-46.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
EXPEDIENTE: 34.046.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.068 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de diciembre del año 2.004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-PRO, parte accionante, recibida por distribución en este Juzgado en fecha 14 de junio del año 2.016; se le dio entrada, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo en fecha 15 de junio de ese mismo año, fijándose el día 16 de junio de ese mismo año, a las 11:00 a.m., a fin de que se realizara una inspección judicial y a su vez se libró oficio dirigido a las Oficinas de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., a los efectos de que informara a este Tribunal sobre la existencia de las actas suscritas con SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., siguientes: acta de terminación, acta de recepción provisional y acta de recepción definitiva de fechas 08 de junio del año 2.016, sobre el contrato 4600056300, taladro de perforación SDS-46, en el pozo SBC-197; anexándosele en dicho oficio copias de las comunicaciones promovidas en el líbelo de la querella.-
Siendo el día fijado para la práctica de la inspección judicial, no compareció la parte interesada, a fin de impulsarla, a lo que este Juzgado procedió a declararla desierta.-
Finalmente, en fecha 28 de junio del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.068 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de diciembre del 2004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-PRO, parte accionante, a los fines de DESISTIR del presente procedimiento, argumentando su exposición en lo que de seguidas se transcribe:
“Formalmente en este acto de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedo a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL...”.
En fecha 06 de marzo del 2.024, procedí a AVOCARME DE OFICIO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 1840-2021, de fecha 21 de octubre de 2.021 y siendo debidamente convocada por la Rectoría del Estado Monagas en fecha 16 de octubre del año 2.023, para cubrir faltas de los Jueces Provisorios, tomando posesión del Tribunal en fecha 19 de octubre del año 2.024.-
Ahora bien, en atención a lo expuesto por la parte accionante en cuanto al desistimiento efectuado en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte accionante.-
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
En tal sentido, Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-
Al respecto, el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.-
Así las cosas, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento del procedimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.068 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 20 de diciembre del 2004, bajo el N° 72, Tomo 215-A-PRO; contra los ciudadanos SAMUEL VELASQUEZ; JOSE MIGUEL GONZALEZ; JOSE BARRETO; YENDY TOVAR; BREYTNER SOTO; WILFREDO GUAIQUIRE; JUAN HERNANDEZ; RUBEN SUAREZ; ADELCALDE BAEZA; RICHARD VELASQUEZ; DEIMARIS GARCIA; NORMAN ALEMAN; RICARDO LEONETT; EUCLIDES ANTUAREZ; JOSE RODRIGUEZ; ALFREDO CARABALLO; CARLOS SUBERO; ROXANA ALVAREZ; REINALDO SISO; EMMANUELY JARDIN; NOEL MARÍN; JESUS SOLORZANO; MIGUEL RODRIGUEZ; JOEL BRITO; ORIVER TOCUYO; JAIRO CASTILLO; GABRIEL RONDON; BAUDILIO GARCIA; LUISA MARQUEZ; JESUS CHACIN; JESUS SUBERO; LORENZO CEDEÑO; DENNYS SOLORZANO; FAUSTO MOTA; WUILMAN GONZALEZ; GEOVANNY GONZALEZ; LUIS MAITA; OLIVO GARCIA; ALEXIS BRICEÑO; CRISTY HERNANDEZ; CESAR CARABALLO; JUAN PEREZ; FRANK FIGUERA; DARWIN ALVAREZ; GLEDYS GUAIQUIRI; URBINO RUIZ y RENE LEDEZMA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.135.701; V-22.706.700; V-8.366.045; V-11.600.046; V-14.010.107; V-5.514.021; V-11.995.157; V-11.642.683; V-11.602.794; V-12.152.927; V-16.808.477; V-11.338.516; V-14.254.644; V-11.603.378; V-9.066.454; V-9.897.972; V-12.429.460; V-15.321.088; V-17.404.432; V-13.919.526; V-10.309.016; V-16.153.416; V-13.655.925; V-22.712.653; V-19.910.690; E-82.155.494; V-16.672.834; V-9.894.275; V-20.937.337; V-10.834.492; V-13.544.447; V-14.170.922; V-13.900.609; V-16.629.658; V-14.011.641; V-8.494.711; V-25.452.422; V-19.419.939; V-11.480.219; V-20.000.284; V-8.366.936; V-5.398.476; V-6.511.126; V-11.778.254; V-4.618.057; V-4.141.893 y V-11.781.561, respectivamente y demás personas no identificadas, pertenecientes a la nómina del taladro SDS-46; ahora bien TERMINADA como se encuentra la presente causa, es por lo que este Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado con el Nº 34.046 de la nomenclatura interna de este Tribunal.-
Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 06 días del mes de marzo del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSELLYS SEVILLA
Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YOSELLYS SEVILLA
Exp. N° 34.046
Abg. NJRR/rh
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