REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de marzo de 2024
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000146
PARTE DEMANDANTE: ELVER JOSÉ PALMARES VALLEJO
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V.-26.883.155,
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg, IVANOVA MENESES ROJAS
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 25.746;
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. JOSE LUIS CASTILLO
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 211.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes veintiséis (26) de marzo de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 09 y 10 constancia de secretaría de haberse practicado la notificación de la demandada y encontrándose corriendo el lapso para la instalación de la audiencia preliminar en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ELVER JOSÉ PALMARES VALLEJO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-26.833.155, debidamente asistido por la Abg, ORIANA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.624; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.; comparece el Abg. JOSE RAMÓN CASTILLO y la Abg. MARIA JOSÉ CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.491 y 314.626, en su carácter de Apoderados Judiciales tal y como consta de instrumento poder que consignan en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.506,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 10.890,00), pagaderos en el transcurso del día de hoy 26/03/2024, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante ELVER JOSÉ PALMARES VALLEJO a cuenta corriente N° 0102-0613-88-0000484273 del Banco de Venezuela, y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, ambas calculadas a la tasa oficial lo cual es el equivalente actual en bolívares de la primera transferencia por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 7.623,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.267,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb