PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000003
PARTE ACTORA: GERLAYS ALEJANDRA TORRES MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-24.502.513.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°25.746, 298.533,238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Representado por los Abogados: EULIDES MANUEL RODRIGUEZ, Y LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 265.172. y N° 314.629,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Jueves catorce (14) de Marzo de 2024, siendo las 01:00 P.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar la continuación de La Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la demandante: GERLAYS ALEJANDRA, arriba identificada representada por su apoderada judicial la abogada; ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. 321.624 y por la parte demandada de la Entidad de Trabajo; VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A. compareció la Apoderada Judicial la abogada LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 314.629, según consta en los folios 13 al 16, que rielan en la presente causa. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana: GERLAYS ALEJANDRA TORRES MOSQUEDA, presenta demanda por CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.304,00) y la demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 800,00), Monto que será cancelado en las siguientes fechas; Un Primer pago de DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($200) Pagaderos para el quince (15) de Abril de 2024, Un Segundo pago de DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($200) Pagaderos para el treinta (30) de Abril de 2024, Un tercer pago de DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($200) Pagaderos para el quince (15) de Mayo de 2024, y Un Cuarto y último pago de DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($200) Pagadero para el treinta (30) de Mayo de 2024. Estos montos podrán realizarse bien en efectivo moneda extranjera (Dólar Norteamericanos), a través de transferencia en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela, Nro.0102-0437-25-0000-19-3645, a nombre de Gerlays Torres Titular de la Cédula 24.502.513., o bien mediante efectivo en Bolívares, en la fecha acordada o dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. La demandante se compromete con realizar una vez recibido el pago de los montos correspondientes, aquí acordado a cancelar el porcentaje del 30 % de los honorarios profesionales a los Abogados que la representan. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que las partes deben consignar los recibos de los pagos realizados a la demandante por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, para el cierre definitivo del presente asunto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto .- Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes