PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000033
PARTE ACTORA: ALBERTO DAVID CANELON ROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.618.914.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°25.746, 298.533,238.404,321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MYKASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Representado por los Abogados: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, JANETT PAREJO MAURERA, SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY Y RUBIMAR DEL CARMEN SANTIAGAO RANGEL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 29.845,33.066, 104.338, y 267.911 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Jueves catorce (14) de Marzo de 2024, siendo las 10:00 A.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar la continuación de La Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el demandante: ALBERTO DAVID CANELON ROCCA, arriba identificado representado por su apoderada judicial la abogada; ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. 321.624 y por la parte demandada de la Entidad de Trabajo; MYKASA, C.A. compareció la Apoderada Judicial la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 29.845, según consta en los folios 18 y siguientes, que rielan en la presente causa. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano ALBERTO DAVID CANELON ROCCA, presenta demanda por CIENTO VEINTE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 120.016,42) y el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 350,00), Identificados de la siguiente manera: Un (01) Billete de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) con el siguiente serial Nro PE48381906E , Doce (12) Billetes de Veinte Dólares Norteamericanos (20 $) identificados con los Seriales: IE31821299 B, EC45291686A, PE21543343F, NF08049409C, MF60316151 K, ND11408324B, NH23058021 A, PF83477574 I, MF 18016898 H , EF12390723C, y MD00096303 E. La cantidad en divisas Norteamericanas su equivalente en Bolívares arroja, en moneda nacional a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 14 de Marzo del presente año, Bs. 36.26, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.12.328,40). Así mismo se deja constancia que los otros diez 10 dólares norteamericanos serán cancelados a través de transferencia pago móvil del trabajador 0102- 22618914 04125546963, la cantidad equivalente de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA (Bs.362,60), Nro de Operación 000703212054, de esta misma fecha del Banco Venezuela al Banco Venezuela. Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo MYKASA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto.- Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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