REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000354

PARTE ACTORA: JESUS EMILIO DELGADO RINCONES y ANGEL EDUARDO CEDEÑO CENTENO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 27.325.810 Y 29.549.269, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: GAZA MATURIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2024, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante los ciudadanos Ángel Cedeño Centeno, y su abogado Jorge Rodríguez, ya identificados, y por la parte demandada GAZA MATURIN, C.A. la abogada Rosa María Sifontes, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo en relación al ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO CENTENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 582.826,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, una vez conversado y deliberado sobre lo demandado, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 222.923,27), correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el ciudadano Ángel Cedeño Centeno y su abogado Jorge Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante ciudadano Ángel Cedeño Centeno, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago, que se pagará el día de hoy 12 de Marzo de 2024, a través de cheque de Gerencia Nº 0105-0699-99-2699306723, número de cheque 77306723, del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Doscientos Veintidós Mil Novecientos Veintitrés Bolívares Con 27/100 (Bs. 222.923,27), dejándose adjunto copia del cheque de Gerencia, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada. El ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Centeno, recibe el cheque de gerencia y conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-
La parte demandante ciudadano Ángel Cedeño Centeno, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Asimismo se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas.- Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)