REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000375

PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER MARIN AZUAJE, ROBERT JOSE CAMACHO FERNANDEZ, y ORLANDO JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 20.935.103, 9.901.972 y 23.917.291, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: , JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 44.903 y 62.286, en su orden.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID OSUNA y FRINE URBAEZ MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 99967, 100.665 y 307.575, en su orden
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2024, siendo las 1:30 p.m., previa habilitación de las partes del tiempo necesario, se celebra Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos Robert José Camacho, Luís Alexander Marín, Orlando José Espinoza y su abogado Jorge Rodríguez, ya identificados, y por la parte demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A el abogado David José Osuna, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON/56( 19320,56 USD), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON/97( 2311,97 USD), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente los ciudadanos Robert José Camacho, Luís Alexander Marín, Orlando José Espinoza y su abogado Jorge Rodríguez, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y Unico pago, que se pagará para el día de hoy catorce (14) de marzo de 2024, el equivalente a 2311.97 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2311.97 USD), discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano Luís Marín la cantidad de 452,19 USD, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, (36,26) bolívares digital por dólar; realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, Teléfono 0412 8691337, cédula 20.935.103, para el ciudadano Robert Camacho, la cantidad de 776,5 USD; realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, Teléfono 0412 8715284, cédula 9.901.972, para el ciudadano Orlando Espinoza: la cantidad de 389,7 USD, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Banesco 0134, Teléfono 0414 7619807, cédula 23.917.291, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Igualmente, se hará transferencia al abogado Jorge Rodríguez, por sus honorarios profesionales, a solicitud de los ciudadanos Robert José Camacho, Luís Alexander Marín, Orlando José Espinoza, la cual se realizará bajo la misma modalidad, por la cantidad de 693,58 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (693,58 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de esta misma fecha (14-03-2024), bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, teléfono 0426-7967435, cédula 9.285.017.
Los ciudadanos Robert José Camacho, Luís Alexander Marín, Orlando José Espinoza y su abogado Jorge Rodríguez, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)