REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000301
PARTE ACTORA: ENDERLY VANESSA MAZA, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 22.618.702.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCANGER RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 230.194.
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR LUIS PADRA, ANCRES MARCANO, DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 99.967, 100.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2024, siendo las 8:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadana Enderly Vanessa Maza y su abogado Juan Alcanger Rivas, ya identificado, y por la parte demandada PASTELERIA MONAGAS, C.A., el abogado David Osuna, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 23/50 (Bs. 44.009,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 280 USD), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente la ciudadana Enderly Vanessa Maza y su abogado Juan Alcanger Rivas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago, que se pagará para el día de hoy catorce (14) de marzo de 2024, el equivalente a 140 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (140 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, (36,26) bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, discriminada de la siguiente manera: Para la ciudadana Enderly Maza, la cantidad de 98 dólares de los Estados Unidas de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco Banesco 0134, Teléfono 04249075055, cédula 18.172.417, perteneciente a la ciudadana Enderly Vaness Maza, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Igualmente, se hará transferencia al abogado Juan Rivas, por sus honorarios profesionales, a solicitud de la ciudadana Enderly Vanessa Maza, la cual se realizará bajo la misma modalidad, por la cantidad de 42 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (42 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de esta misma fecha (14-03-2024), bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, teléfono 0424-9670828, cédula 11.336.087. un Segundo pago, que se pagará para el día jueves veintiuno (21) de marzo de 2024, el equivalente a 140 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (140 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, discriminada de la siguiente manera: Para la ciudadana Enderly Maza, la cantidad de 98 dólares de los Estados Unidas de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco Banesco 0134, Teléfono 04249075055, cédula 18.172.417, perteneciente a la ciudadana Enderly Vanessa Maza, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Igualmente, se hará transferencia al abogado Juan Rivas, por sus honorarios profesionales, a solicitud de la ciudadana Enderly Vanessa Maza, la cual se realizará bajo la misma modalidad, por la cantidad de 42 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (42 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de fecha 21-03-2024, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, teléfono 0424-9670828, cédula 11.336.087.
La ciudadana Enderly Vanessa Maza, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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