REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: NH11-L-2019-000009
Vista la diligencia suscrita por la Licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, Contadora Pública colegiada bajo el N° 75.157, en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:
Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio 405, que establece las horas hombres en cuatro (4) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 28 de Febrero de 2024, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 5.280,00 por horas hombre.”.
De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo. Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior en fecha 13 de Febrero de 2023.-
Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas. En el caso bajo estudio, la planificación de trabajo establecida por el experto de cuatro (4) horas hombre cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de la corrección monetaria e intereses moratorios, de conformidad con la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Superior.-
En este sentido, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación se encuentra ajustadas al trabajo a ejecutar, ya que se trata de una experticia de conformidad a la sentencia N° 549 del 27 de julio de 2015, caso: Iván Júnior Hernández Calderón contra Ford Motors de Venezuela, S.A.; y en aplicación al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir bajo los parámetros ya establecido y especificados en dicha sentencia, los cuales son los siguientes:
“En tal sentido, cabe precisar que conforme a las pautas establecidas en la sentencia n° 161 del 2 de marzo de 2009 (caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contraMinería M.S.), la corrección monetaria aplicable a la cantidad condenada a pagar por daño moral, estará condicionada por el incumplimiento de la obligación por parte de la accionada, una vez que el fallo adquiera firmeza y se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de publicación de la sentencia hasta su pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, o por receso judicial, tal y como fue asentado por esta Sala, a través de la sentencia n° 549 del 27 de julio de 2015, caso: Iván Júnior Hernández Calderón contra Ford Motors de Venezuela, S.A.
”.
Considerando que la naturaleza y complejidad del servicio no excede de las horas hombre para ejecutar el trabajo, y siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle la ciudadana María Antonieta Rodríguez, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 5.280,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Verificación de constancia de notificación Juramentación y Aceptación del cargo Toma de Información. Lectura y alcance de lo ordenado en sentencia. 2 5.280,00
10.560,00
Elaboración Informe y entrega 2 5.280,00
10.560,00
Total 4 Bs. 21.120,00.
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada María Antonieta Rodríguez, deben estimarse en Cuatro (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 5.280,00, haciendo un total de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.120,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza,
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
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