REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000024
PARTE ACTORA: YESENIA ISABEL ROSARIO ACOSTA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 21.082.426.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY CORCEGA, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN y SOFIA TIENEO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 12 de Enero de dos mil Veinticuatro (2024), la ciudadana YESENIA ISABEL ROSARIO ACOSTA, ya identificada, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena despacho saneador a los fines que corrija el libelo de demanda en los términos ordenados. Una vez subsanado el escrito de demanda, se procede a admitirla en fecha 25 de enero de 2024, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 01 de Febrero de 2024, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 20 de Febrero de 2024 (dicha fecha fue corregida en auto de fecha 05-03-2024, inserto al folio 37), se instaló la audiencia preliminar, prologándose en varias oportunidades. En la última prolongación de audiencia fijada para el día 20 de marzo de 2024, se dejó constancia mediante acta que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante no compareció, dándosele un lapso de 10 minutos para realizar nuevamente el anuncio, realizado éste por el alguacil encargado, no dijeron presente, por lo que se tienen como INCOMPARECENCIA a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado que le asistiera, y/o apoderado judicial, igualmente se deja constancia que compareció el abogado Javier Adrián, apoderado judicial de la parte demandada..-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana YESENIA ISABEL ROSARIO ACOSTA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO
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