REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000410

PARTE ACTORA: DAVID LEONARDO MARQUEZ VALERA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.063.004.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.425.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MANUELA A. TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 225.711. 302.315, y 133.423, en su orden. Se consigna copia del poder notariado el cual fue debidamente certificado por secretaría.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2024, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Nisleida García, up supra identificada, y por la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., la abogada Manuela Tineo, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 91.988,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (760 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente la apoderada judicial del demandante abogada Nisleida García, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará en fecha 26 de marzo de 2024, por la cantidad de Setecientos Sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (760 USD), en bolívares mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el trabajador, a la tasa del Banco Central de Venezuela de dicho día, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consultó expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.

Estando presente la abogada Nisleida García, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada Forum Super Mayorista, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)