REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JOSE BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.651.597.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE y ORIANA CAMONES MENESES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 298.524, 25.746, 298.533 y 321.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL, FINCA LAGUNA GRANDE C.A. y EDUVIGES DE JESUS GUEVARA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de este año por el abogado Emanuel Santillo Menese, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 298.533, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.651.597, en el que señala que procede a corregir la demanda, dicho escrito tiene su origen en el auto dictado por este Tribunal el 07 de marzo de 2.024, en el que se ordenó corregir la demanda en relación con los siguientes puntos:
“PRIMERO: Para mejor lectura y comprensión del escrito libelar, es necesario que indique el accionante el respectivo fundamento legal.
SEGUNDO: Se observa en el libelo de la demanda que la parte actora no señala de forma clara los salarios percibidos durante la relación de trabajo. Observando esta sentenciadora que no se desprende en forma precisa cuales fueron los salarios percibidos por este durante el tiempo que duro su relación de trabajo, toda vez que señala, los salarios les eran cancelados a la tasa cambiaria del dólar del Banco Central de Venezuela, utilizando la referida Divisa como moneda de cuenta, es decir como unidad de medida para el pago. En tal sentido, considera necesario que el accionante aclare, los distintos salarios percibidos.
TERCERO: Igualmente debe el accionante establecer los diferentes salarios para el calculo de las utilidades de acuerdo a cada uno de los periodos que reclama y no al ultimo salario como se evidencia del libelo de la demanda.
CUARTO: Debe indicar la fecha y tipo de jornada en que se generó cada hora extra, (cálculos) de cada día trabajado de conformidad con la variación del salario y jornada trabajada, según su reclamo, por el tiempo que duro la relación laboral.
QUINTO: Debe igualmente el accionante señalar los días calendario en los cuales prestó servicios en días de descanso, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha que terminó la relación de trabajo, indicando para ello igualmente el salario normal devengado durante los días laborados, deberá establecer por separado el salario de cada mes cuyos días de descanso reclama.
SEXTO: De la lectura del escrito libelar se evidencia que el demandante ejerce su acción contra dos entidades de trabajo diferentes, señalando que se trata de una Unidad Económica, en tal sentido, debe indicar cual empresa ejerce el control societario del referido grupo.”
Como consecuencia de este despacho saneador se libró el correspondiente cartel de notificación con apercibimiento de perención; en el orden de las ideas anteriores, se constata al folio 15 que el demandante consigna diligencia otorgando poder apud acta a los abogados Karielys Delpretty Sanabria, Ivanova Meneses, Emanuel Santillo Menese y Oriana Camones Meneses ya identificados, por lo que a partir del día 12/03/2024, exclusive comenzó el lapso para consignar la corrección, posterior a esto corre inserto del folio 13 al 14, escrito recibido por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2.024, en el que el apoderado del accionante, procede a señalar que corrige la demanda, sin embargo observa esta juzgadora de la lectura realizada al referido escrito que de los seis motivos que le fueron requeridos para que corrigiera, el apoderado actor solo corrigió 2. Respecto a los punto 2, 3, 4 y 5, en el escrito de subsanación se observa que el apoderado judicial realiza una exposición genérica tocante a lo solicitado, sin determinar con exactitud lo peticionado por el tribunal.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que el accionante está en la obligación de aportar en el libelo de la demanda, todos los datos e información necesaria para lograr una mediación efectiva, y en el presente caso por las razones ya determinadas, y considerando que en el escrito de subsanación del libelo de la demanda no se corrigió la demandada de la forma como fue requerido por esta Juzgadora. En tal sentido, hecha la observación anterior, es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE BAUTISTA GONZALEZ, en contra de INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL, FINCA LAGUNA GRANDE C.A. y solidario responsable, el ciudadano EDUVIGES DE JESUS GUEVARA GUEVARA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Maria Bethermith
Secretario (a)
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a)
YMB/ymb.-
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