REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000347

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.341.249.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. (WSC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSCAR LUÍS PRADA, DAVID JOSÉ OSUNA y FRINE URBAEZ MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.325, 100.665 y 307.575, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves catorce (14) de MARZO de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.341.249, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., (WSC) por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ OSUNA, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 366.670,38), que al momento de la interposición de la demanda son DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 10.270,00), según tasa referencial del día 02/11/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de su representante legal, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, la cantidad única y definitiva de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES CON CATORCE CENTAVOS (USD $ 3.300,14). En éste mismo acto la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte, pago que se efectuará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-8382852, cédula de identidad V.-11.341.249, a la cuenta corriente del Banco Provincial, a nombre del trabajador, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, o su equivalente a la tasa del día. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación labora; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-8382852, cédula de identidad V.-11.341.249, a la cuenta corriente del Banco Provincial, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (USD $ 2.310,10), calculado a la tasa del día.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA DOLARES CON CUATRO CENTAVOS (USD $ 990,04), calculado a la tasa del día.

Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 11:50 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




LAS PARTES COMPARECIENTES,







SECRETARIO (A),