REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2023-000316
DEMANDANTE: LORGEMAR DEL VALLE TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.111.822, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SULIMAR RODRÍGUEZ, XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO y TANIA BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 180.708, 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 197.468, 270.423 y 93.944, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS DEALER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MEYCKERD JOSÉ ABAD y GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 93.963 y 47.191, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de MARZO de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana LORGEMAR DEL VALLE TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.111.822, debidamente representada en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio SULIMAR RODRÍGUEZ, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo MONAGAS DEALER, C.A., por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ y MEYCKERD JOSÉ ABAD, previamente identificados, tal y como consta de poder inserto en los autos; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy martes diecinueve (19) de MARZO de 2024, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 55.240,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello, y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de sus representantes legales ofrecen pagar la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVO (USD $ 500,00), dicho pago se realizará en efectivo en divisas. En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día viernes veintidós (22) de MARZO de 2024, y dicha cantidad será pagada a la demandante, la ciudadana LORGEMAR DEL VALLE TORRIVILLA, y deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, la ciudadana LORGEMAR DEL VALLE TORRIVILLA, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MONAGAS DEALER, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.
SECRETARIO (A),
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