REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000142
DEMANDANTE: ELIONALDO RAFAEL RINCONES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-20.919.001, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de MARZO de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 298.524. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, tal y como consta en copia simple de Poder Notariado que consigna en éste acto, a vista de su original y verificado por la parte demandante, ordenándose la respectiva certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 33.737,00), o su equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 939,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 06/03/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ELIONALDO RAFAEL RINCONES MEDINA, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 300,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 26/03/2024, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.890,00). En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy martes veintiséis (26) de MARZO de 2024, en una (01) sola parte, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0426-2993079, cédula de identidad V.-20.919.001, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano ELIONALDO RAFAEL RINCONES MEDINA, o su equivalente a la tasa del día. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación labora; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano ELIONALDO RAFAEL RINCONES MEDINA, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0426-2993079, cédula de identidad V.-20.919.001, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 210,00), calculado a la tasa del día.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVENTA DOLARES CON CUATRO CENTAVOS (USD $ 90,00), calculado a la tasa del día.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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