REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de marzo de 2024
213° y 165°

ACTO CONCILIATORIO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000310
PARTE ACTORA: ÁNGEL BAUTISTA LOROÑO GUAIMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.439.977.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, SABRINA SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA PALOMA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAAFEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 129.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar un acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 25.746, en su carácter de apoderada judicial del demandante y por la entidad de trabajo demandada FINCA LA PALOMA, C.A, se hace presente el ciudadano CARLOS GABRIEL COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.550.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 129.714.
Consta en autos sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de enero del presente año, la cual se encuentra definitivamente firme, encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia, y manifestando verbalmente el ciudadano CARLOS COA, su intención de dar por concluido el procedimiento incoado contra la empresa Finca la Paloma, y por cuanto manifiesta haber recibido la notificación en su dirección de habitación, así mismo hace saber al Tribunal que la finca para la cual el trabajador laboró no se llama de esa manera, siendo su denominación “FUNDO AGUA SANTA”, así conocida en la zona donde se encuentra ubicada en el Municipio Cedeño; sin embargo, reconoce la existencia de una relación de trabajo por temporada entre su representada y el demandante; y dicha relación laboral no excedió de 3 años aproximadamente; no obstante a los fines de dar por terminado el reclamo, ofrece cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.500,00), pagaderos para el quince (15) de abril del año 2024, en la sede del Tribunal. Se deja constancia que previa anuencia del demandante, este que autoriza, a que sea descontado los honorarios profesionales de su apoderada judicial, abg. IVANOVA MENESES, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($750), que representa el 30%. Correspondiéndole al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($1.750,00).
La apoderada judicial, manifiesta su conformidad con el monto aquí ofrecido y acepta satisfactoriamente el pago del mismo, asimismo señala que con el presente convencimiento no tiene nada más que reclamar al ciudadano CARLOS GABRIEL COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.550.210 ni a su fundo “FUNDO AGUA SANTA”, por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de prestaciones sociales, ni otros conceptos laborales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la cancelación de lo aquí acordado, se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes