REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de marzo del año 2024
213° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA INICIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000071
PARTE ACTORA: CAIRO ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.527.134.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA EL TÍO AMMI III, C .A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ y FERNANDO EUBIEDA APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 66.704 y 112.936, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 14 de marzo de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder apud acta al folio nueve (F.9) y por la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA EL TÍO AMMI III, C .A., comparece la abogada en ejercicio YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 66.704, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Notariado que consigna en copia junto con los anexos de pruebas marcado “A”, el cual se desglosa y previa verificación con el original, se certifica, para que ser agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes; dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 137.936,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el salario empleado por el demandante para realizar los cálculos, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 500,00), los cuales serán cancelados para el día jueves, veintiuno (21) de marzo del año 2024, debiendo dejar constancia de la entrega y recibo de los mismos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica al número 0412-6787812, con el demandante ciudadano CAIRO ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano CAIRO ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, se le pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 350,00), al cambio para la fecha establecida para el pago, y será trasferido a su cuenta corriente personal, signada con el Nº 0102-0624-35-0000181356, de la entidad bancaria Banco Venezuela.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO CUENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 150,00), al cambio para la fecha establecida para el pago, y será trasferido a su cuenta corriente personal, signada con el Nº 0102-0451-82-0000035431, de la entidad bancaria Banco Venezuela.

La apoderada judicial del demandante, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA EL TÍO AMMI III, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CAIRO ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA contra IMPORTADORA EL TÍO AMMI III, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia física de haber cancelado el total del monto aquí mediado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes