REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: NP11-R-2024-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de recurso de apelación intentado por la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Renny Antonio Poito Ramos, titular de la cédula de identidad N° 14.081.448, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la entidad de trabajo Agropecuaria Itoto Manto, C.A., contra la sentencia que declara La Perención de la Instancia, proferida en fecha 11 de marzo del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

ANTECEDENTES
El recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos en fecha 20 de marzo de 2024, por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral para su distribución entre los Juzgados Superiores, siendo recibido el expediente el día 21 de marzo de 2024, fijándose en ese acto la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día martes 26 de del mismo mes y año. Siendo la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:
Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.
Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el referido Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación y se confirma el fallo recurrido.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Beltrán José Fajardo.



En esta misma fecha siendo la 12:10 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste.-