Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que se trata de un cuaderno de medidas proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue abierto en el trámite del juicio que por estimación e intimación de honorarios inició el ciudadano Alejandro Funes Campos, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ARZA C.A”, ya identificados, contenido en el expediente No. 8759 (nomenclatura de ese tribunal).
Asimismo, es oportuno destacar que en fecha 30 de marzo de 2023, el mencionado órgano jurisdiccional negó las medidas solicitadas por el demandante, por lo cual, éste ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, subiendo el cuaderno separado para el conocimiento de esta alzada. (Folios 3 al 6 y vueltos).
Ahora bien, consta en autos, copias certificadas del expediente No. 1714 del Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se verifica, entre otras cosas, que ese tribunal en fecha 22 de septiembre de 2023, declaró inadmisible la pretensión de estimación e intimación de honorarios contenida en la demanda incoada por el ciudadano Alejandro Funes Campos, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ARZA C.A”. (Folios 99 al 183 y vueltos). Asimismo, este juzgador conoce por notoriedad judicial que en fecha 23 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 000068, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por el ciudadano Alejandro Funes Campos, contra el auto de 8 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual negó el recurso de casación anunciado contra la mencionada sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023, por lo que, ésta ha quedado definitivamente firme.
Explicado lo anterior, resulta obvio que el juicio principal por estimación e intimación de honorarios del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de la señalada sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023, dictada por el tantas veces mencionado Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en razón de estas circunstancias, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal del recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de éste.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Funes Campos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.568.522.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los seis (6) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
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