REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 19 de Marzo de 2024
212° y 165°
CAUSA Nº 5C-20.802-23
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO (S): JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO ROJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Del Desarme Y Control De Armas Y Municiones.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de audiencia preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 29 del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288 Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GREGORIO ROJAS estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS AREVALO, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Del Desarme Y Control De Armas Y Municiones, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG JOSE GREGORIO ROJAS, en el cual expone: Buenas tardes esta defensa una vez conversado con mi defendido voy a rechazar y contradecir en toda forma legal la acusación incoada en su contra por la representación fiscal al estimar que dicho acto conclusivo, no emerge fundamento juicio permitiendo así la conducta desplegable pueda subsumirse en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, solicito ciudadana juez sea desestimado el delito de robo agravado de vehículo automotor ya que en la acusación no existe elemento alguno de que aclare el hecho de cómo ocurrieron los hechos ya que en esa oportunidad cuando ocurrieron los hechos el procedimiento realizado por los funcionarios adscrito al centro de coordinación policial mariño II, tales elementos no han sido investigados lo suficiente y son contradictorios no realizaron la cadena de custodia del respectivo vehículo y además no existe ningún documento de la existencia de dicho vehículo tipo moto que acredite la propiedad de la presunta víctima, no se ha verificado la veracidad de las declaraciones aportadas por los testigos ya que la misma presenta incongruencia y las cuales se pueden observar cuando la víctima indica que se encontraba solo al frente de su residencia dando la espalada a la canal del barrio 19 de abril, así mismo ciudadana juez de no desestimar el delito voy a solicitar una medida menos gravosa para que el mismo pueda seguir con su proceso por ante los tribunales de ejecución y solicito la pena y rebaja de ley así del mismo voy a solicitar copias simple de la presente acta. Es todo.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 09° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288 por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Del Desarme Y Control De Armas Y Municiones., en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288 del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288, por el delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Del Desarme Y Control De Armas Y Municiones.,.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.169.288, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 112 De La Ley Del Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en cuatro (04) AÑOS de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la Desestimación del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 y 6 NUMERALES 1, 2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES solicitado por la defensa privadas en su escrito de excepciones presentado en fecha 12-003-2024. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, titular de la cedula de identidad V-24.169.288 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 y 6 NUMERALES 1, 2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DEL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 y 6 NUMERALES 1, 2 y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DEL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. SEXTO: Se Niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JESUS ENRIQUE CORONADO PINTO, titular de la cedula de identidad V-24.169.288, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. OCTAVO: Se ACUERDA emplazar a las partes para que comparezcan ante el juez de ejecución en el plazo común de diez (10) días siguientes a la remisión de las actuaciones, NOVENO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 1:05 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En fecha 19 de Marzo de 2024, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 20.802-23
YJDM/ra
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