REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL
MARACAY, 02 DE MARZO DE 2024
213° y 164°
CAUSA Nº 5C-20.960-24
JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIO: ABG. ROXANA OCHOA.
FISCAL 30º MP: ABG. MARIANA RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
EL ACUSADO: OSWALDO JOSE ESCALONA
Visto que en el día hoy, SABADO 02 DE MARZO DE 2024, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual el Fiscal Trigésima 30° del Ministerio Público ABG JAVIER PEREZ, presentó ante este Tribunal al ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad V-27944910, de nacionalidad VENEZOLANO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1995, estado civil, SOLTERO, de profesión u oficio: COLECTOR, Residenciado en: BARRIO LA COMUNA, CALLE 2, CASA SN, HUETE PARROQUIA CAGUA MINICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA. Teléfono: (NO POSEE), Asistido por la defensa Publica ABG. LOURDES PONCE, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al TRIBUNAL DECIMO (10º) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que solvente su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, POR CUANTO se encuentra requerido por el Tribunal DECIMO (10º) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto el ciudadano presenta orden de captura Nº 032-23, DE FECHA 11-05-2023, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la causa 10C-21.446-2018, TERCERO: El mismo quedara detenido y trasladado al TRIBUNAL DECIMO (10º) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DE 2024, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se termino siendo las (02:55) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
CAUSA Nº 5C-20.960-24
YJDM/RK