REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL

Maracay, 02 de Marzo del 2024
212º y 165º
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-20.961-24
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. ROXANA OCHOA.
FISCAL 15° MP: ABG. IBRIAM FUENTES.
IMPUTADO (S): YURBELE CASTRO LOPEZ
EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO
DEFENSAS PRIVADA: ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO
DELITOS: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 15° del Ministerio Público la ABG. IBRIAM FUENTES, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido los imputados de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060, por los delitos de YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484 y EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (69) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: 1- YURBELE CASTRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.098.484, nacionalidad VENEZOLANA fecha de nacimiento: 14-06-1984 de 39 años de edad, de profesión u oficio: OBRERA, Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Yo me encontraba en mi casa a las 7 de la mañana el jueves 29 de febrero me encontraba cocinando con los niños el mi esposo estaba trabajando yo estaba haciendo limpieza bañe al niño para llevarlos a la escuela al ratico llegaron los policía llego con la flaquita la denunciante y el niñito nos llevaron en la moto llegamos a la policía sorprendidos por cosas que no hicimos yo trabajo en la calle para mis hijos tengo bastante testigos y gente que me ayude yo no he hecho más nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuantas personas viven en su casa? vivo yo el mi esposo y mis 3 hijos. Usted vive al lado de la señora que menciona como la flaquita? no yo vivo en otro lado. Sabe cuántos hijos tiene esa señora? la flaquita tiene 2 varones. Usted menciona que no tiene problemas con la señora que llama como la flaquita? no mi hermana si y quedamos sorprendidos agarra es a uno yo soy inocente. Usted indica que ese día se encontraba en el inmueble? en mi casa con mis hijos iba a llevarlos a la escuela y llego ella, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Como es su nombre? yurbele castro. Usted conoce a la señora que la denuncia? No. Cuando dice la otra calle donde se ubica? cuando sube la quinta dos cuadras por allí vive mi hermana con ella. ah tenido contacto con ella? no nunca a las 9 de la mañana donde estaba? en mi casa cocinando con mis hijos baje con los niños. abajo había personas? en el tanque estaba bañando a mis hijos llego el policía con la flaquita y tenia testigos al lado. de quien pertenece el tanque? de Luis Andrade yudit sabe, es todo”. SEGUIDAMENTA LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Tiene algún apodo? me dicen yurbis. quien es la tata? asi dicen pero no me llamo asi me hechan broma tata tata y me dicen yurbis. usted tuvo problemas con la señora aponte? con la flaca nunca jamás lo juro ella si tiene problemas con mi hermana. Donde vive su hermana? al lado de ella. que problemas tienen con su hermana? Discuten. Esa flaca que usted nombra tiene esposo? ella vivía con un gordito dice mi hermana. Porque usted cree que la vinculan con eso según las actuaciones abusaron del niño? nunca jamás ella es media toche como de la cabeza ella mete en problema a la gente es primera vez que se escucha que tiene problemas con vecino no solo con la hermana mía ella está mintiendo yo soy inocente de lo que me acusan me siento mal donde estoy pensando en mis hijos. Es todo”. Y 2-EDUARDO ANTONIO OSTO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.107.198, nacionalidad VENEZOLANO fecha de nacimiento: 13-10-1986, de 37 años de edad, de profesión u oficio: TRABAJO INDEPENDIENTE Dirección: SECTOR POTRERITO CASA SN CALLE BOLIVAR, MAGDALENO SALIDA DE GUIGUE. Teléfono: 04127761381 (MAMA DILIA LOPEZ), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “La cuestión fue así nosotros nos paramos a las 6 de mala mañana yo y la mujer a las 6:30 montamos el café hicimos par de arepitas a las 7 de la mañana nos vamos yo estoy banqueando un terreno golpeado nosotros vamos ella me deja allá como yo estaba buscando una chicura Marcelino que es cristiano duramos allí a hasta las 11:30 de la mañana tomamos un poquito de café ya bajamos banqueando hechando tierra acomodando en ese momento estaba la señora nelly viendo y como a las 11 me pare descanse un ratico me fui a la casa de la mujer venia con la taza de la comida yo subí a su casa comimos ya las 11, 1130 estábamos bajando a bañar a los niños al momento que llegamos yo bañe a los 2 perritos ella baño a los niños y llegaron los policías y le pregunto que paso y me dijo el policía que por abuso sexual, yo tengo 3 niños varones yo no soy un enfermo mental de la cabeza tenemos 3 días sin bañarnos quisiéramos ir a la casa a ver a los niños queremos salir de problemas lo único es que necesito justicia yo soy inocente, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuanto tiempo tiene conviviendo con la ciudadana? 13 años. cuantos hijo tiene con ella? ella y yo 1 propio y 2 que ella tiene. de quien son esos otros 2? el papa se murio va a cumplir 3 años de muerto. Que edades tienen? 11, 12 y 9 años. quien lo denuncio? no se yo no tengo trato con esa persona ni confianza nada. sabe o no sabe? se quien me denuncio pero no se el nombre. sabe donde vive? por la casa de la cuñada mia. como es la casa? no la eh visto yo no eh ido a la casa nunca eh ido a la casa de la cuñada no nunca íbamos a llevar un perolon de agua y no fuimos en esa casa no he entrado no tengo trato con nadie. tiene conocimiento si su cuñada tiene algún problema? si ella tiene problema con esa persona que nos denuncia. que tipo de problema? tiene de celos cuando ve al marido que le traen bolsas de comida y le da celos habla mal de los vecinos habla mal tiene problemas. Viven por allí cerca? No. cuantos hijo tiene la señora? supuestamente tiene 3 niños. ha visto a esos 3 niños? a los niños si cuando viene saliendo la señora con los niños. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “como es su nombre? Eduardo osto. que dia ocurrieron los hechos? el jueves. donde se encontraba usted en la mañana? Trabajando. en que parte estaba trabajando? cerca de la casa. La casa de los hechos? no muy lejos. en compañía de quien? yo solo con los vecinos con 2 niñas que me veían que yo sacaba la tierra. quien te contrato? el hijo de la señora ñoño. Donde en que casa estabas trabajando? En un terreno. había alguien allí? yo solo estaba el vecino de al lado viendo. como se llama el vecino? le dicen el gallo el nombre no se lo conozco por apodo. Hasta que hora estuviste allí? 11 de la mañana posterior a donde fuiste? yo solo a la casa. conoces a la señora? no la conozco. la has visto de vista? si la eh podido observar no es normal es problemática. a que llamas problemática? le gustan los problemas. cuantas personas viven en tu casa? 4 nada mas maikol yoender yo y la mujer. Quien es el hijo de su esposa que no es suyo? maikol es el que estoy criando. Que edad tienen? yoender va a cumplir 9 años. Estudian? si uno sexto y otro en 3 grado. es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “porque cree que la comisión se lo llevo junto con la señora por que cree que fueron a buscarlos a ustedes tuvieron algun problema con ella? nos agarraron asi como en shock. has tenido contacto con los hijos de la señora? los conozco de vista. estudian en la misma escuela de tu hijo? No. Cuantas cuadras quedan de su casa a la casa de la señora? nosotros vivimos hacia abajo y ella hacia arriba como es calle ciega no contamos cuadras pero es lejos y de la casa de ella es lejos de nosotros. y de la casa de tu cuñada? queda al lado de esa señora. tu cuñada tiene esposo? Si. A quien le dicen la tata en tu casa? a la mujer desde pequeña le dicen la tata. su esposa no ha tenido problemas con la señora aponte? No nunca. usted puede describirme la señora aponte como es ella? es un poquito alta morena flaquita de cachete contextura no se si un metro es un poquito alta. y los niños? están por orden de tamaño. Cuantos hijos tiene? 3. y usted dijo que Vivian 4 donde está el otro? el otro está en apure lo tiene un tio de la mujer fue a pasar unos meses para alla tiene 15 años, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE LUIS AVILA CASTILLO, quien expone “Buenas tardes, en esta oportunidad me opongo rotundamente a la precalificación fiscal con respecto al delito de abuso sexual en virtud que lo que pudo ver en las actas aparte de eso estuve leyendo en la preguntas hechas En virtud que en la declaración en el folio 6 en las preguntas que le realizan que efectivamente tiene problemas personales con la hermana de la hoy imputada ella manifiesta no encontró a un niño presuntamente en el lugar donde lo había dejado o lo encontró en una hamaca en otra parte y al tocarlo le manifestó suélteme señora tata no se sabe en qué condiciones se encontraba el niño a el ministerio publico i solicito un examen toxicológico dice que estaba adormecido observa que en le informe médico dice que manifiesta que se observa un aspecto y configuración normal y su ano no desprendido y e es el informe hecho por el facultativo y fue el primero en realizar la evaluación medico al niño por otra parte si defendidos fueron conteste al manifestar que en ningún momento tuvieron contacto ni visual ni físico con la hoy victima manifiestan de forma segura que tienen testigos que puedan argumentar lo que manifestaron en sala en que no observaban en la maraña y durante estuviera allí ambos fueron contestes la ciudadano es no estuvo en el lugar de los hechos a su vez es de hacer mención y consigno una serie de firmas y constancia carta aval emitido por el consejo comunal del sector donde ellos habitan puede ser conteste al tratarse de un delito otro es repudiado por la comunidad en este sentido la comunidad esta apoyándolos a ellos ciertamente estamos en una etapa incipiente yo solicito que se tome la presunción e inocencia según el artículo 8 del código orgánico procesal penal son personas arraigada son padre y madre de unos niños contemporáneos el dolor no permitiría tal agresión se observa también en la medicatura forense que si existe una laceración no determina de cuánto tiempo no determina si es reciente o antigua solicito se apreté de la precalificación del ministerio publico a la hora de decir una medicatura forense una evaluación psicológica para los imputados madre de la víctima y niño en cuestión solicito una fecha como prueba anticipada de la declaración conteste del uno allí podemos evidenciar que hubo lesión pero no determinar quien la realizo el niño es quien podría ayudarnos a de esclarecer que sucedió podemos estar en alguna manipulación ya que hay un enemigo manifiesto mi defendida es hermana de la enemiga de la señora solicito una medida cautelar no hay peligro de fuga le estoy consignando una carta aval por el consejo comunal contentiva de 9 folios ya que avala la conducta de ellos en el sector ellos están prestos. Por último solicito copias del expediente, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal del Ministerio Publico y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa pública, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 29-02-2024, compareció por este despacho el funcionario primer oficial MENDEZ RUDY, adscrito al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial “siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 29 de febrero del 2024, con el previo conocimiento y autorización del jefe de la estación policial parroquial Magdaleno se procede a recibir una denuncia por parte de la ciudadana Y.B.L. Aponte, la misma dirigiéndose a esta estación policial alegando con su hijo de 10 años de edad en su brazo que lleva por nombre J.A.A López, la progenitora al llegar indica que el niño fue víctima de algún tipo de abuso sexual ya que se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes, informa que al entrar a su casa se encuentra al niño desmayado entre una hamaca y su cama en ropa interior, luego se dirigió al ambulatorio de Magdaleno (CDI), donde fue atendido por loa galenos de guardia, allí el niño recupera el conocimiento y le informa que dos personas una mujer y un hombre entraron a la vivienda lo levantaron de la cama y de allí adelante no recuerda mas nada, posterior a ellos la madre nos indica que sabe donde están esas dos personas ambos habitantes de la parroquia Magdaleno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, donde nos indica que dichos ciudadanos se encuentran en su domicilio ubicado en el sector potrerito loma de Vicente Emilio, casa s/n, se procede a recibir la denuncia de dicha ciudadana dándose una respuesta inmediata por partes de los funcionarios actuantes donde se conforma una comisión trasladándonos se logra ubicar a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO OSTOS PATIÑO Y YURBELE CASTRO LOPEZ , se le da la voz de alto identificándose como funcionario de la policía nacional bolivariana pidiéndole su respectiva cedula de identidad se le informa al ciudadano que se le realizara una inspección corporal, así mismo se le pregunto que si posee algún objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo y que lo exhibieran de manera voluntaria, a lo que el mismo respondió “no tengo nada ilegal” se le realiza la inspección corporal a la ciudadana no consiguiendo nada de interés criminalístico se procede a indicarle que serán trasladados hacia la estación policial una vez trasladados se procede a la verificación por el sistema siipol, en la espera de pocos minutos nos indican que no poseen ni registro policial posterior a eso se le realiza la aprehensión de los ciudadanos.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

De manera que dichos delitos se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR JOSE DELGADO Y LA DENUNCIANTE Y.B.L APONTE.

2.- PLANILLA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, AL CIUDADANO LOPEZ YURBELE CASTRO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

3.- PLANILLA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, AL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO OSTOS PATIÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

4.- ACTA DE APREHENSION DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, AL CIUDADANO CASTRO LOPEZ YURBELE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

5.- ACTA DE APREHENSION DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024, EDUARDO ANTONIO OSTOS PATIÑO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

6.- REPORTE DE SISTEMA DE SIIPOL DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2024 AL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO OSTOS PATIÑO.

7.- REPORTE DE SISTEMA DE SIIPOL DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2024 A LA CIUDADANA YURBELE CASTRO LOPEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la PRIMERO: Se declara este Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. QUINTO: Se niega la solicitud de la medida menos gravosa solicita por la defensa pública y se decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda fijar audiencia de prueba anticipada para el día MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2024, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, SEPTIMO: EVALUACION PSICOLOGICA PARA LOS IMPUTADOS Y SUS HIJOS. OCTAVO: Se Insta Al Ministerio Público a los fines de que se le realice evaluación psicológica para la representante de la víctima y su entorno familiar. NOVENO: Se Acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se dio por terminada a la horas 05:20 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ROXANA OCHOA
CAUSA N° 5C-20.961-24
YJDM/ra