REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 19 de Marzo de 2024
212° y 165°

CAUSA Nº 5C-20.926-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO (S): LUIS ENRIQUE MOLINA VALERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER BELLO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)



Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de audiencia preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 33 del Ministerio Público la ABG. VICTOR PADRON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. WILMER BELLO estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG WILMER BELLO en el cual expone: Buenas tardes esta defensa una vez en conversación con mi defendido y el mismo me manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que voy a solicitar una medida menos gravosa y la pena y rebaja de ley. Es todo.

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270. por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270. del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270, por el delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.


PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-30.091.270, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en cuatro (04) AÑOS de prisión.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico Del Estado Aragua TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. SEXTO: Se Niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA emplazar a las partes para que comparezcan ante el juez de ejecución en el plazo común de diez (10) días siguientes a la remisión de las actuaciones, NOVENO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la unidad de recepción de documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo acordado en la presente audiencia se termino a las 2:00 horas de la tarde Es todo. Cúmplase. Conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 26 de Marzo de 2024, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ



Causa Nro. 5C- 20.926-24
YJDM/ra