N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000035
PARTE ACTORA: IVAN ENRIQUE BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.934.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO FAJARDO, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 88.662 Y 95.909.-
PARTE DEMANDADA: LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALA PRADA GUILLERMO ENRIQUE, IPSA 45.812.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
Hoy viernes 08 de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el ABOGADO: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 88.662, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: IVAN ENRIQUE BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.934, parte actora, y la parte demandada entidad de trabajo: LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS C.A, a través de su apoderado judicial ciudadano ALCALA PRADA GUILLERMO ENRIQUE, IPSA 45.812, Dándose inicio asi a la audiencia.-
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: El apoderado judicial de la parte Demandada LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS C.A, paga a la demandante a su cabal y entra satisfacción la suma Seiscientos (600)$ dólares americanos, los cuales equivalen a la cantidad Veintiún mil setecientos dos bolívares (Bs.21,702), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($300,00), pagadero el día 15 de marzo de 2024 en efectivo, y un SEGUNDO PAGO: por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($300,00) que se hará efectivo día 15 de Abril de 2024, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano IVAN ENRIQUE BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.456.934 y la entidad de trabajo: LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las partes, se dará por terminado el presente asunto, y cierre informático del presente asunto una vez conste el ultimo pago.-
La Jueza
Abg. Suhail Flores
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderado de la parte Demandada
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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