ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000104
PARTE ACTORA: YINETTE MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 11.029.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 64.027
PARTE DEMANDADA: ALFA COCINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUISANA JOELI SALAZAR CASARES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 313.954
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 15 de marzo de 2024, siendo las 02:00 p.m., comparecen a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, la ciudadana YINETT MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 11.029.645, parte actora en la presente causa, debidamente representada por el ciudadano JESÚS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 64.027 y la ciudadana LUISANA JOELI SALAZAR CASARES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 313.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acredita mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de tres (03) folios útiles y su vuelto. Asimismo, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana YINETT MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 11.029.645, contra la entidad de trabajo “ALFA COCINA C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 76, Tomo 18-A Sgdo, en fecha 03 Agosto de 1984, y debidamente autorizado para este otorgamiento en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 17 de enero del año 2022, bajo el Nº 15, Tomo 167-A., siendo que en este acto consignan escrito de Transacción Laboral, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, por lo que la demandada “ALFA COCINA C.A.” ofrece la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $5.000,00), la cual es pagada en este acto a favor de la ciudadana YINETT MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ , titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.029.645, por concepto de Transacción Laboral, de la cual anexan copias simples del dinero en efectivo recibido por la parte actora, así como anexo de planilla de finiquito, dos (02) Recibos de Honorarios Profesionales, uno cancelado por la empresa y el segundo cancelado por la ciudadana YINETT MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa a los folios 32 al 34 del expediente. En este estado, la ciudadana YINETT MERCEDES ACEVEDO LÓPEZ, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, así como el Escrito de Transacción Laboral presentado en este acto, dándole efectos de cosa Juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Igualmente, este Juzgado ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes y a la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea excluido el presente asunto AP21-L-2024-000104 de las Audiencias Preliminares. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG, MEICER MORENO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
|