REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo del año dos veinticuatro (2024)
214° y 165°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000107
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GRATEROL LUQUEZ, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.346.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA y JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.117 y 223.763, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA Y PASTELERIA TIVISAY, C.A. y solidariamente al ciudadano, JOSUEL ALEXANDER DA CONCEICAO RODRIGUES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PANADERIA Y PASTELERIA TIVISAY, C.A: NO COMPARECIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA JOSUEL ALEXANDER DA CONCEICAO RODRIGUES: LUIS ANTONIO MUÑOZ y GERMAN GARCIA LIMONTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.359.y 45.541, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la redistribución del presente asunto con nomenclatura AP21-L-2023-000107, a este Juzgado, de fecha seis (06) de febrero de 2024, contentivo de la demanda, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GRATEROL venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.346.903, contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA TIVISAY, C.A. y solidariamente al ciudadano, JOSUEL ALEXANDER DA CONCEICAO RODRIGUES. En este orden, por lo que siendo debidamente notificadas las partes de mi abocamiento, evidenciada al folio ochenta y siete (87) al folio noventa y dos (92), del expediente ut supra. Es por lo que pasa este Juzgador a reanudar la causa en el estado procesal que se encuentra:

Ahora bien, de las actas procesales que conforma el presente asunto, se observa como última actuación procesal, Sentencia dictada por el Tribunal Primero (1º) Superior de este Circuito Judicial Laboral, que riela al folio sesenta y dos (62) al folio setenta y seis (76), la cual declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la aparte actora, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal mediador se pronuncie sobre la admisión de los hechos, y una vez transcurrido el lapso correspondiente sin que se haya interpuesto recurso alguno, se ordene la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, a los fines de su pronunciamiento sobre la falta de cualidad alegada por la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del fallo…”

De lo antes expuesto y en estricto acatamiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero (1º) Superior de este Circuito Judicial Laboral, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisión de los hechos en la presente causa. En este estado, es necesario establecer, que se evidencia, la existencia de un litis consorcio pasivo fundado en la solidaridad alegada en el libelo de la demanda por la parte actora, tal como se evidencia en el escrito libelar, que corre inserto al folio uno (1) del presente expediente, en contra del ciudadano JOSUEL ALEXANDER DA CONCEICAO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.592.425, por lo que el ciudadano ut supra, compareció a la Audiencia Preliminar asistido de sus representante judiciales alegando la falta de legitimidad, cualidad e interés pasiva, por lo que este Tribunal en acatamiento de la decisión del Tribunal Primero (1º) Superior de este Circuito Judicial Laboral, en la que ordena el pronunciamiento sobre la admisión de los hechos. Ahora bien, una vez revisada las actuaciones que cursan en los autos, en la que se puede evidenciar efectivamente, la incomparecencia de la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA TIVISAY, C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por tratarse de un litis consorcio pasivo, no podría emitirse pronunciamiento en cuanto a la consecuencia jurídica, ya que esta en duda la cualidad de una de las `partes codemandadas y corresponde al Juez de juzgamiento pronunciarse al respecto, por encontrarse el expediente en esa fase (Juicio), en tal sentido, acatando la sentencia del Juzgado Primero Superior (1º), una vez transcurrido el lapso correspondiente sin que se haya interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se ordenará remitir a los Tribunales de Juicio el presente expediente, a los fines de que emita pronunciamiento sobre lo alegado por la parte codemandada ciudadano JOSUEL ALEXANDER DA CONCEICAO RODRIGUES, en la Audiencia Preliminar. Así se decide.
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El Juez
Gabriel Rincones
El Secretario
Luis Seijas


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